DECRETO 491 2016
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5122 - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DEROGA DECRETO 1795-02 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - ESTABLECE PLAZO DE ADECUACIÓN A NORMATIVA - FIAB
Publicación:
21/09/2016
Sanción:
19/09/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 5.122 y N° 5.460, los Decretos N° 1.795/02 y N° 363/15 y sus
modificatorios y complementarios, el Expediente Electrónico N° 15.588.351-MGEYA-
DGFYME/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.122 autoriza la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial (FIAB), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugares
que determine la autoridad de aplicación;
Que el Decreto N° 1.795/02 y sus normas complementarias rigieron la regulación del
funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial hasta la sanción de
la Ley N° 5.122;
Que dicha Ley establece que la autoridad de aplicación es la encargada del control y
fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía;
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias y Mercados bajo la órbita
de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio;
Que resulta oportuno establecer a la Dirección General Ferias y Mercados, o al
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, toda vez que,
entre sus responsabilidades primarias, tiene la facultad de otorgar y revocar permisos
de acuerdo con la normativa que regule la actividad, así como coordinar las
actividades de Ferias Itinerantes Barriales, entre otras;
Que, en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N°
5.122 a fin de garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de las
actividades que se desarrollen en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.122 conforme el Anexo I (IF-
2016-21033709-MAYEPGC) que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Deróganse el Decreto N° 1.795/02 y sus normas complementarias.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de
la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de
la Ley N° 5.122 y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación.
Artículo 4°.- Se deja establecido que los permisionarios de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), preexistentes a la publicación de la presente
reglamentación, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo de treinta (30)
días.
Artículo 5°.- Los permisionarios con permisos preexistentes a la Ley N° 5.122,
correspondientes al rubro "tienda, lencería, marroquinería, perfumería y bijouterie"
tendrán seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para
concretar la transición a otro rubro establecido por la ley.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y a la Agencia Gubernamental de Control, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel
ANEXOS