DECRETO 491 2016

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5122 - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DEROGA DECRETO 1795-02 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - ESTABLECE PLAZO DE ADECUACIÓN A NORMATIVA - FIAB

Publicación:

21/09/2016

Sanción:

19/09/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 5.122 y N° 5.460, los Decretos N° 1.795/02 y N° 363/15 y sus

modificatorios y complementarios, el Expediente Electrónico N° 15.588.351-MGEYA-

DGFYME/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.122 autoriza la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial (FIAB), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugares

que determine la autoridad de aplicación;

Que el Decreto N° 1.795/02 y sus normas complementarias rigieron la regulación del

funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial hasta la sanción de

la Ley N° 5.122;

Que dicha Ley establece que la autoridad de aplicación es la encargada del control y

fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía;

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que mediante el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Ferias y Mercados bajo la órbita

de la Subsecretaría Uso del Espacio Público dependiente del referido Ministerio;

Que resulta oportuno establecer a la Dirección General Ferias y Mercados, o al

organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, toda vez que,

entre sus responsabilidades primarias, tiene la facultad de otorgar y revocar permisos

de acuerdo con la normativa que regule la actividad, así como coordinar las

actividades de Ferias Itinerantes Barriales, entre otras;

Que, en consecuencia, resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N°

5.122 a fin de garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria y fiscalización de las

actividades que se desarrollen en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.122 conforme el Anexo I (IF-

2016-21033709-MAYEPGC) que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Deróganse el Decreto N° 1.795/02 y sus normas complementarias.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Ferias y Mercados, dependiente de

la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de

la Ley N° 5.122 y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación.

Artículo 4°.- Se deja establecido que los permisionarios de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB), preexistentes a la publicación de la presente

reglamentación, deberán adecuarse a la normativa vigente en un plazo de treinta (30)

días.

Artículo 5°.- Los permisionarios con permisos preexistentes a la Ley N° 5.122,

correspondientes al rubro "tienda, lencería, marroquinería, perfumería y bijouterie"

tendrán seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para

concretar la transición a otro rubro establecido por la ley.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, y a la Agencia Gubernamental de Control, y para su conocimiento y demás

efectos pase a la Dirección General Ferias y Mercados. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4970

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art 1 del Decreto 491-16 aprueba la reglamentación de la Ley 5122</p>
DEROGA
<p>Art 2 del Decreto 491-16 deroga el Decreto 1795-02</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1.007-DGFYME-16, aprueba la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en marco del Decreto N° 491-16.</p>