DISPOSICIÓN 1007 2016 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

APRUEBA REGULACIÓN - ACTIVIDAD - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE POSTULANTES - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN E INCOROPRACIÓN AL SISTEMA - DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS - OBLIGACIONES - AMPLIACIÓN DE RUBRO - RÓGIMEN DE SANCIONES 

Publicación:

17/01/2017

Sanción:

19/12/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

las Leyes N° 5.122 (texto consolidado Ley N° 5.666), N° 5.460 y modificatoria N°

5.503, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 491/GCBA/16, el

Expediente Electrónico N° 15.588.351-MGEYA-DGFYME/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y modificatorios, se estableció la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel

de Dirección General y del Ministerio de Ambiente y Espacio Público hasta el nivel

gerencial, respectivamente;

Que entre las Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público se encuentra la Dirección General Ferias y Mercados, la cual tiene

entre sus responsabilidades primarias las de "Otorgar y revocar permisos de acuerdo

con la normativa que regule la actividad;

Que la Ley N° 5.122 autoriza la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial (FIAB), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugares

que determine la Autoridad de Aplicación;

Que dicha Ley establece que la Autoridad de Aplicación es la encargada del control y

fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía;

Que mediante Decreto N° 491/GCBA/16 se reglamentó la citada Ley, estableciéndose

a la Dirección General Ferias y Mercados, o al organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación, toda vez que, entre sus responsabilidades

primarias, tiene la facultad de otorgar y revocar permisos de acuerdo con la normativa

que regule la actividad, así como coordinar las actividades de Ferias Itinerantes

Barriales, entre otras;

Que resulta oportuno entonces, que la Dirección General Ferias y Mercados, como

Autoridad de Aplicación, proceda a regular los aspectos operativos del funcionamiento

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, que como ANEXO I (IF-2016-27212344-DGFYME) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Formulario de Inscripción al Registro de

Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que como ANEXO II (IF-

2016-27284066-DGFYME) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público de este Ministerio. Cumplido, archívese. Scauzillo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5049

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 2167/DGPF/24 autoriza el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°46 “Feria Picnic Gourmet” en el marco de la Disposición N° 1.007-DGFYME/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 468-DGCDPU/21, deja sin efecto el artículo 2° de la Disposición 1007- DGFYME/2016.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-MEPHU../20 aprueba el Programa Libro Móvil, que tendrá lugar en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), reguladas por Disposición 1007-DGFYME/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1.007-DGFYME-16, aprueba la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en marco del Decreto N° 491-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1301/DGCDPU/23, autoriza, a partir del viernes 6 de octubre de 2023, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 8 en el marco de la Disposición N° 1007-DGFYME/16.</p>