DISPOSICIÓN 1007 2016 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS

Síntesis:

APRUEBA REGULACIÓN - ACTIVIDAD - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE POSTULANTES - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN E INCOROPRACIÓN AL SISTEMA - DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS - OBLIGACIONES - AMPLIACIÓN DE RUBRO - REGIMEN DE SANCIONES 

Publicación:

17/01/2017

Sanción:

19/12/2016

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS


VISTO:

las Leyes N° 5.122 (texto consolidado Ley N° 5.666), N° 5.460 y modificatoria N°

5.503, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 491/GCBA/16, el

Expediente Electrónico N° 15.588.351-MGEYA-DGFYME/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y modificatorios, se estableció la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel

de Dirección General y del Ministerio de Ambiente y Espacio Público hasta el nivel

gerencial, respectivamente;

Que entre las Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público se encuentra la Dirección General Ferias y Mercados, la cual tiene

entre sus responsabilidades primarias las de "Otorgar y revocar permisos de acuerdo

con la normativa que regule la actividad;

Que la Ley N° 5.122 autoriza la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial (FIAB), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugares

que determine la Autoridad de Aplicación;

Que dicha Ley establece que la Autoridad de Aplicación es la encargada del control y

fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía;

Que mediante Decreto N° 491/GCBA/16 se reglamentó la citada Ley, estableciéndose

a la Dirección General Ferias y Mercados, o al organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación, toda vez que, entre sus responsabilidades

primarias, tiene la facultad de otorgar y revocar permisos de acuerdo con la normativa

que regule la actividad, así como coordinar las actividades de Ferias Itinerantes

Barriales, entre otras;

Que resulta oportuno entonces, que la Dirección General Ferias y Mercados, como

Autoridad de Aplicación, proceda a regular los aspectos operativos del funcionamiento

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, que como ANEXO I (IF-2016-27212344-DGFYME) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Formulario de Inscripción al Registro de

Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que como ANEXO II (IF-

2016-27284066-DGFYME) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público de este Ministerio. Cumplido, archívese. Scauzillo


ANEXOS

ANEXO I

Registro de Postulantes

Artículo 1°.- A los fines de inscribirse en el Registro de Postulantes de FeriasItinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), los interesados deberán cumplirlos siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con radicaciónpermanente en el país.

b) Ser mayor de edad o estar comprendido en alguna de las causales dehabilitación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.Denunciar domicilio real, y constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Artículo 2°.- A efectos de la inscripción en el Registro de Postulantes, losinteresados deberán suscribir un formulario en calidad de declaración jurada, elque se acompaña al presente como ANEXO II. El postulante deberá mantenersu información personal actualizada, obligándose a comunicar fehacientementecualquier modificación a la Autoridad de Aplicación dentro de las 48 horas deproducida la misma.La inscripción tendrá vigencia por el plazo de un año. Vencido dicho plazo, si elpostulante no ingresó a una FIAB, su inscripción caducará automáticamentedebiendo reinscribirse a los fines de ser incorporado nuevamente al mentadoRegistro.

Régimen de evaluación e incorporación al sistema

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de seleccionar a lospostulantes del Registro mencionado, a los efectos de ingresar comopermisionarios a las FIAB. En la evaluación de los postulantes, se tendrán encuenta los siguientes aspectos:a) las necesidades de abastecimiento de cada FIAB de acuerdo a losrubros desarrollados:b) los antecedentes comerciales del postulante:c) la capacidad de ofrecer calidad de productos y precios accesibles:d) aplicación de la Ley N° 3.522 (texto consolidado por Ley N° 5.454) parapersonas con necesidades especiales.Tendrán prioridad aquellos postulantes cuyos rubros presentes menor cantidadde aspirantes, para cada FIAB.

La Autoridad de Aplicación solicitará los antecedentes comerciales y constatarála veracidad de los mismos, teniendo en cuenta a tales efectos los años deservicio, la disposición para la atención de los locales comerciales, la calidadde los productos ofrecidos, la referencia de clientes y jefes, en caso de podercontar con los mismos.En caso de acreditar experiencia de participación en ferias itinerantes, laAutoridad de Aplicación considerará la existencia de sanciones, informes deinspectores y notas asentadas en libros de las mismas, en caso de existir.Asimismo, en caso de que el postulante se haya desempeñado como auxiliaren alguna de las ferias, se tendrán en cuenta los antecedentes de quien hayasido el titular del puesto para el cual prestó servicios.Una vez seleccionado, el postulante deberá presentar ante la Autoridad de Aplicaciónla siguiente documentación:

a) Presentar constancia de inscripción ante AFIP.

b) Presentar constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

c) Acreditar, mediante el correspondiente certificado, la situación de no hallarseincluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con loestablecido en la Ley N° 269 (B.O. N° 852) y su modificatoria.

d) Presentar, para el caso de personas con discapacidad, el “Certificado Único deDiscapacidad “expedido por el Ministerio de Salud de la Nación conforme Ley N°22.431 y constancia de aprobación de evaluación funcional por la COPIDIS.

e) Presentar declaración jurada donde conste que no es titular ni cotitular ni poseeintereses de ninguna índole en ningún otro espacio del dominio público de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

f) Presentar declaración jurada en la que conste que no tiene juicio pendiente conel GCBA.

g) Presentar Certificado de Antecedentes Penales.

h) Presentar constancia de inscripción ante organismo competente para registrarauxiliares autorizados.

i) Presentar libreta sanitaria actualizada

j) Presentar la correspondiente certificación requerida por la Ley Nacional N°25.127 en caso de expendio de productos ecológicos, biológicos u orgánicos.

k) Presentar libreta sanitaria actualizada.

l) Presentar la correspondiente certificación requerida por la Ley Nacional N°25.127 en caso de expendio de productos ecológicos, biológicos u orgánicos.

Artículo 4°.- El permisionario podrá contar con auxiliares, los cuales deberánser previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.El auxiliar deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Presentar, para el caso de personas con discapacidad, el CertificadoÚnico de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Naciónconforme Ley N° 22.431 y constancia de aprobación de evaluación funcionalpor la COPIDIS.

b) Presentar declaración jurada donde conste que no es titular ni cotitular niposee intereses de ninguna índole en ningún otro espacio del dominio públicode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Presentar declaración jurada en la que conste que no tiene juiciopendiente con el GCBA.

d) Presentar Certificado de Antecedentes Penales.

La Autoridad de Aplicación llevará un Registro en el que se inscribirá a laspersonas designadas como auxiliares. A cada auxiliar se le otorgará unacredencial en la que constarán sus datos personales, número de CUIL, rubroque se comercializa en el puesto, fotografía, número de FIAB, nombre deltitular del permiso de uso precario y firma del funcionario autorizante.El permisionario será responsable por la totalidad de las tareas y acciones quepudiere realizar su auxiliar, y tendrá a su exclusivo cargo el pago de loshaberes y cargas sociales correspondientes al mismo, así como también delpago de cualquier otra obligación derivada de la relación laboral entre ambos.El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exime de laresponsabilidad que pudiera derivar de las relaciones de índole civil y/ocomercial y/o laboral y/o previsional que pudieran originarse entre elpermisionario y sus auxiliares en el desempeño de su actividad.

Concertaciones de precios

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, cada quince (15) días, llevará a cabojunto a los permisionarios, actividades de concertación de precios. Cuando eldía dispuesto fuere feriado, se desarrollará la concertación al día hábilsiguiente.

La Autoridad de Aplicación determinará los rubros y productos respecto de loscuales se concertarán precios.

Los acuerdos de precios deberán contemplar los objetivos establecidos en elartículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Los precios serán establecidos en un valor inferior que los ofrecidos por loscomercios minoristas y cadenas formales de supermercados, para losproductos similares de la Canasta Básica Familiar. A los fines mencionados, laAutoridad de Aplicación deberá contar con relevamientos propios de precios encomercios minoristas, mayoristas y supermercados.La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los permisionarios facturas decompra a los fines de llevar a cabo la concertación de precios.

Derechos de los permisionarios

Artículo 6°.- Son derechos de los permisionarios los que se enuncian acontinuación:

a) Elegir y postularse para ejercer la función de coordinador.

b) Presentar en forma escrita a la Autoridad de Aplicación todo tipo deinquietudes y propuestas relacionadas con el funcionamiento de la FIAB.

c) Usufructuar las licencias previstas en el artículo 8°.

d) Renunciar al permiso de uso precario.

Obligaciones de los Permisionarios

Artículo 7°.- Son deberes de los permisionarios los que se enuncian acontinuación:

1. Comercializar exclusivamente los productos según el rubro autorizadoen el Permiso de Uso Precario otorgado.

2. Cumplir el horario y régimen de asistencia establecidos por la Autoridadde Aplicación.

3. Dar cumplimiento a las directivas emanadas de la Autoridad deAplicación.

4. Mantener en perfecto estado de higiene y seguridad el ámbito de la FIABen general y el puesto en particular durante y una vez finalizado elhorario de funcionamiento establecido.

5. Exhibir los productos de forma prolija, a los fines de conservar la estéticadel puesto de venta, reduciendo la cantidad de cajones exhibidos. Lospermisionarios deberán abstenerse de colocar cajones en el suelo.

6. Efectuar por su cuenta y cargo las refacciones, reposiciones, pintura yotros arreglos que fueran necesarios en su trailer o puesto de FIAB deacuerdo a las especificaciones técnicas y formales establecidas por laAutoridad de Aplicación.

7. Ocupar el espacio asignado por la Autoridad de Aplicación y cumplir conel diseño y materiales aprobados por la misma para cada FIAB.

8. No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias no permitidas durante eldesarrollo de actividades en la feria.

9. Atender personalmente el puesto, salvo las excepciones contenidas enla presente disposición respecto de los auxiliares autorizados.

10.Mantener un tratamiento correcto en sus relaciones con el públicoasistente a la FIAB, con sus pares y con la Autoridad de Aplicación.

11.Exhibir el Permiso o credencial en lugar visible y en perfecto estado deconservación.

12.Poseer y exhibir en cuanto le sea requerido, tanto el permisionario comosus auxiliares autorizados, libreta sanitaria vigente.

13.Respecto de los auxiliares autorizados, exhibir en su puesto de venta elalta de AFIP y las fotocopias de los DNI.

14.No exhibir mercaderías fuera de los límites de la estructura aprobadapara el puesto, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicaciónconforme las normas en vigencia, la cual podrá autorizar expresamentela ocupación excepcional de espacios.

15.El permisionario es responsable en el orden civil, comercial, laboral y/openal, por cualquier hecho o circunstancia que acaezca o se produzca,como consecuencia de la explotación comercial del espaciopermisionado, como así también de todo daño ocasionado porincumplimiento a las disposiciones legales y/o convencionales.

16.Los productos que se exhiban para su comercialización, no debenafectar la seguridad, higiene, circulación y estética del espaciopermisionado, independientemente de tener que sujetarse al control queejerzan las autoridades competentes.

17.Cumplir con el horario de armado y desarmado de la FIAB queestablezca la Autoridad de Aplicación.

18.Facilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires a los fines de realizar una inspección en elpuesto y sobre la mercadería a la venta, así como también, proveer ladocumentación que se le pudiere requerir.

19.Asistir a los actos eleccionarios convocados por la Autoridad deAplicación y asambleas convocadas por el coordinador de cada FIAB.

20.Portar, en el ámbito de la FIAB, guardapolvo, delantal, gorra de colorblanco y/o cualquier otra indumentaria que establezca la Autoridad deAplicación, manteniendo una presentación personal adecuada,particularmente en lo que hace al aseo, cabello, barba y vestimenta.

21.Exhibir los precios de la totalidad de la mercadería existente, concaracteres bien visibles y legibles.

22.Concurrir a las concertaciones de precios convocadas por la Autoridadde Aplicación.

23.Ofrecer precios inferiores a los de los comercios minoristas y lascadenas formales de supermercados.

24.Contratar a su costo los seguros solicitados por la Autoridad deAplicación.

25.Dar estricto cumplimiento a las obligaciones fiscales y tributarias.

26.Contar en los medios de venta con elementos de medición adecuados alo que se establece en la normativa vigente.

27.Concurrir a la totalidad de los emplazamientos incluidos en el recorridode la FIAB en la que desarrolla su actividad.

28.Acreditar el permisionario y los auxiliares la realización del “Curso demanipulación de alimentos” dictados por el GCBA.

29.Separar los residuos reciclables de los no reciclables. Los no reciclablesse colocarán en bolsas de consorcio selladas- indicando en esas bolsasque los residuos en cuestión pertenecen a las FIAB.

30.Abstenerse de utilizar sobres y bolsas plásticas no biodegradablescomúnmente denominadas “de camiseta” en la comercialización deproductos en el ámbito de las FIAB.

31.Realizar en forma periódica el traslado de residuos orgánicos al Centrode Reciclado correspondiente.

Causales de justificación de inasistencias

Artículo 8°.- Todo permisionario tiene derecho a justificar sus inasistencias enlas condiciones que en cada caso se determinan:

a) Descanso anualCada permisionario tiene derecho a un máximo de treinta (30) días corridospor año calendario, cualquiera sea la antigüedad del permiso. Podrán serfraccionados, como máximo en (2) dos períodos, a pedido del permisionario,previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Dicha solicitud debetramitarse personalmente ante la Autoridad de Aplicación, con una antelaciónmínima de diez (10) días corridos del inicio del período solicitado.

b) Enfermedad

En caso de enfermedad, el permisionario debe presentar ante la Autoridad deAplicación, por sí, por tercero autorizado por él mismo o por intermedio delcoordinador de la FIAB, dentro de los tres (3) días corridos de producida laprimer inasistencia, el certificado médico La Autoridad de Aplicación, sicorrespondiere, justificará la inasistencia.

c) MaternidadEn el caso de embarazo, debidamente acreditado por certificado médico el cualdeberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación en el que conste lafecha probable de parto, se justificará la inasistencia por los cuarenta y cinco(45) días corridos anteriores y por cuarenta y cinco (45) días corridosposteriores al mismo.

d) FallecimientoEn caso de fallecimiento de cónyuge, o de su pareja conviviente, de hijos, denietos, de padres, y de hermanos, se justificará la inasistencia durante tres (3)días corridos, debiendo acreditarse el vínculo y el fallecimiento con loscorrespondientes certificados y partida de defunción ante la Autoridad deAplicación. En el caso de convivencia, la misma se acredita con unadeclaración jurada firmada por el permisionario y su pareja, presentada ante laAutoridad de Aplicación, antes del fallecimiento de aquélla.

e) MatrimonioLos permisionarios tienen derecho a justificar inasistencias por diez (10) díascorridos por matrimonio, debiendo acreditarse con la correspondiente partidaante la Autoridad de Aplicación.

f) PaternidadSe otorgará al titular masculino tres (3) días corridos, que acreditará con lacorrespondiente partida de nacimiento ante la Autoridad de Aplicación.

g) AdopciónSe justificará inasistencia por adopción a partir de la fecha en que la autoridadjudicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda convistas a la futura adopción. Quien adopte a un niño/niña de hasta 12 añostendrá derecho a un período de noventa (90) días corridos. Quien adoptesimultáneamente a más de un niño/a de hasta doce (12) años tendrá derecho aun período de ciento veinte (120) días corridos. Si los adoptantes fuerancónyuges, el permisionario varón tendrá derecho a justificar ausencias por diez(10) días corridos.En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el permisionarioadoptante deberá acreditar su situación con certificación expedido porinstitución oficial.

Asistencia

Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación es la encargada de controlar laasistencia.Cada permisionario deberá atender personalmente su puesto y está obligado acumplir con un 75 % mensual de asistencia, desarrollando sus actividades enos días en que la FIAB se encuentre habilitada para funcionar. Suscribirá elRegistro de Asistencia el titular o su auxiliar autorizado.A los efectos del cómputo de la asistencia de cada permisionario, no secomputarán los días en los cuales las malas condiciones meteorológicasimpidan el funcionamiento de la FIAB, criterio este que será establecido por laAutoridad de Aplicación.Cada permisionario y/o su auxiliar deberá concurrir a la totalidad de lasubicaciones asignadas en el recorrido de la FIAB. En caso de computarse dos(2) inasistencias en el lapso de un mes del permisionario y/o auxiliar a una deellas, será pasible de la sanción correspondiente, aun cuando cumpliera con el75 % de asistencia en el recorrido total de la FIAB.

Pases

Artículo 10°.- El permisionario podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación elpase para realizar su actividad en otra FIAB, conforme a los siguientesrequisitos:

a) Que el rubro explotado se encuentre vacante o sea necesario por razonesde cantidad o calidad de abastecimiento, en la FIAB solicitada.

b) Permanencia mínima de seis (6) meses del permisionario solicitante en laFIAB en la cual se encontrare realizando actividades al momento de efectuar lasolicitud.

c) No haber incurrido en faltas que sean susceptibles de sanción en el lapsode 1 (un) año anterior a la solicitud del traslado.

d) Que el pase solicitado no resulte perjudicial para el funcionamiento ni de laFIAB entrante ni de la saliente.

Modificación o Ampliación de Rubro

Artículo 11°.- Las solicitudes de modificación o ampliación de rubro por partede los permisionarios deben ser efectuados ante la Autoridad de Aplicación,con la correspondiente exposición de motivos. La Autoridad de Aplicación lasevaluará y autorizará en caso de corresponder.

Trailers y puestos

Artículo 12°.- Las características formales y constructivas de los trailers opuestos de las FIAB deberán ajustarse a lo establecido en la Disposición682/DGFYME/2010 o a la que en el futuro la reemplace o modifique, segúndetermine la Autoridad de Aplicación.

Coordinador

Artículo 13°.- Cada FIAB elegirá un coordinador entre los permisionarios, deacuerdo al siguiente procedimiento:

a) La Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha, hora ylugar en la que las mismas se llevarán a cabo y elaborará el padrón en elcual se incluirán las personas con permisos vigentes. Las elecciones serealizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación con unaantelación no menor a treinta (30) días a la finalización del mandato delcoordinador.b) Todo permisionario estará habilitado para postularse al acto eleccionario.

c) El voto es directo y obligatorio. Sólo podrá votar el permisionario quecontare con permiso vigente.

d) La elección se realizará a simple pluralidad de sufragios no computándoselos votos en blanco o nulos. Se labrará acta de escrutinio una vez finalizadoel mismo. El candidato electo será proclamado por la Autoridad deAplicación.

En aquellos casos que no existan candidatos para las eleccionesoriginariamente convocadas, la Autoridad de Aplicación establecerá elmecanismo para proceder a la elección de nuevo coordinador.

En caso de cese de la coordinación por caducidad de permiso de uso precarioo renuncia, la Autoridad de Aplicación convocará a una nueva elección,conforme el procedimiento establecido en el presente.

El cargo de coordinador es ad honorem, vigente por el término de doce (12)meses, pudiendo renovar su mandato a través del procedimiento aquí previsto.El coordinador podrá ser removido por el voto de los dos tercios de lospermisionarios mediante asamblea convocada especialmente a tal efecto.

Artículo 14°.- El coordinador de cada FIAB tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a los permisionarios en las reuniones ante la Autoridad deAplicación, recogiendo inquietudes, sugerencias y reclamos, así comopromover actividades y aportar ideas para la planificación, ordenamiento ydifusión de las FIAB.

b) Comunicar las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación y todaotra novedad que resulte de las reuniones mantenidas con ésta a lospermisionarios de cada FIAB.

c) Verificar el normal desenvolvimiento de la FIAB e informar a la Autoridad deAplicación sobre cualquier anomalía que se produzca.

d) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación cualquier incumplimiento porparte de los permisionarios de la normativa de aplicación.

e) Ser depositario de los libros de “Novedades” y de “Reclamos ySugerencias”.

Libros

Artículo 15°.- Para cada FIAB, la Autoridad de Aplicación habilitará un Libro deNovedades, foliado y rubricado por la Unidad de Auditoría Interna del Ministeriode Ambiente y Espacio Público. Ello, con el fin de que se asienten lasnovedades emanadas de la Feria. El mismo deberá estar a disposición delpúblico en un puesto de FIAB. La responsabilidad por su cuidado yconservación es del coordinador de la FIAB.

Artículo 16°.- Para cada FIAB, la Autoridad de Aplicación habilitará un “Librode Reclamos y Sugerencias”. El mismo deberá estar a disposición del públicoen el puesto del coordinador. La responsabilidad por su cuidado y conservaciónes del coordinador de la FIAB.

Régimen de Sanciones

Artículo 17°.- Las sanciones previstas en el presente son de aplicaciónautomática ante la sola comprobación del hecho que la origine. No obstante, enlos casos en que la Autoridad de Aplicación lo estime pertinente para el mejordesarrollo de la actividad ferial, ésta tendrá la facultad de intimar previamentepor un lapso no mayor de treinta días al permisionario a que regularice losincumplimientos comprobados.

Artículo 18°.- El apercibimiento se efectivizará mediante comunicaciónfehaciente remitida al domicilio constituido del permisionario o en formapersonal en el puesto.Serán pasibles de apercibimiento:

1. Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, la superficie delespacio permisionado, los límites del puesto o coloquen mercaderías fueradel espacio autorizado.

2. Quienes no porten la vestimenta reglamentaria según lo establezca laAutoridad de Aplicación.

3. Quienes no se presenten a votar en las elecciones para elegir coordinador.

4. Quienes no exhiban la credencial del permiso de uso precario en el puesto.

5. Quienes no asistan los días que fije la Autoridad de Aplicación para realizarlas concertaciones de precios.

6. Quienes comercialicen artículos no incluidos en el rubro autorizado en elPermiso de Uso Precario.

7. Quienes no posean la libreta sanitaria vigente, en caso de corresponder.

8. Quienes no exhiban los precios de la totalidad de la mercadería para sucomercialización.

9. Quienes no cumplan con cualquier otra obligación propia establecida por laAutoridad de Aplicación en el ejercicio de sus facultades.

10.Quienes no tengan disponible, al momento de las inspecciones, las facturasde compra de la mercadería que se expende o no las acompañen cuando laAutoridad de Aplicación las requiera.

Artículo 19°.- Serán pasibles de suspensión de hasta treinta días corridos, o sicorrespondiere, hasta la subsanación de la falta:

1. Quienes posean dos (2) apercibimientos en el lapso de seis (6) meses.

2. Quienes incumplan con el mantenimiento del orden, la higiene en elespacio permisionado y en el aspecto personal.

3. Quienes no cumplan con las características formales y constructivas detrailers o puestos establecidos por la Autoridad de Aplicación y la modalidadde armado.

4. Quienes utilicen materiales o elementos no autorizados para la estructuradel puesto.

5. Quienes manifiesten una conducta contraria al decoro y la moral pública.

6. Quienes permitan a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicaciónatender al público en el puesto de FIAB.

7. Quienes incumplan con los precios concertados con la Autoridad deAplicación.

8. Quienes no cumplan con los días y horarios establecidos para elfuncionamiento de la FIAB.

9. Quienes incumplan sus obligaciones fiscales y tributarias.

Artículo 20°.-Podrá disponerse la caducidad del permiso a:

1. Quienes posean dos (2) suspensiones en el lapso de seis (6) meses.

2. Quienes incumplan la normativa vigente, así como también la que rige enmateria de comercialización.

3. Quienes falseen los datos requeridos para su incorporación comopostulante.

4. Quienes agredan verbal o físicamente a otros permisionarios, o del algúnmodo agravien u ofendan a éstos, a la Autoridad de Aplicación, al personaldel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al público engeneral.

5. Quienes ingieran bebidas alcohólicas o sustancias no autorizadas ypermanezcan en estado de ebriedad y/u otras intoxicaciones durante elhorario de funcionamiento de la FIAB.

6. Quienes vendan mercadería infringiendo la Ley de Marcas N° 22.362.

7. Quienes incurran en inasistencias injustificadas que superen el 25 %mensual permitido.

8. Quienes cedan parcial o totalmente, vendan, arrienden, loquen, subloquen,y/o transfieran el espacio permisionado.

9. Quienes sean titulares o cotitulares de permisos de uso precario, otorgadopor el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernosprovinciales y el Gobierno Nacional y/o funcionarios o contratados o quedesarrollen actividades bajo cualquier modalidad con el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, municipios provinciales o EstadoNacional.

10.Quienes incurran en amenazas, agresiones o faltas al orden público.

11.Quienes abandonen en forma manifiesta e inequívoca su puesto por tres (3)meses.

12.Quienes comercialicen un rubro diferente al permitido en el Permiso de UsoPrecario que les fuera otorgado.

13.Quienes incumplan normas de higiene y seguridad alimentaria

14.Quienes comercialicen productos no autorizados o en condiciones quepuedan representar un peligro para la salud pública.

15.Quienes permitan el trabajo infantil en el puesto de FIAB.

Bajas

Artículo 21°.- Ante la renuncia del permisionario, la Autoridad de Aplicaciónprocederá a dictar el acto administrativo correspondiente y a dar de baja almismo en el Registro de Permisionarios. El mismo procedimiento se seguirá encaso de fallecimiento o incapacidad legal sobreviniente, una vez acreditado talsupuesto.En casos de baja o caducidad del permiso, la Autoridad de Aplicación podrádisponer la desocupación administrativa del espacio permisionado, si ello fuesenecesario.

En caso de incumplimiento en la desocupación, la Autoridad deAplicación podrá imponer una multa por cada día del mismo.Armado y desarmado de los puestos.

Artículo 22°.- Los permisionarios de las FIAB contarán con una (1) hora parael armado y una (1) hora para desarmado del puesto, antes y después delhorario de funcionamiento de la misma.Cuando una FIAB se constituya exclusivamente con el rubro ProductosNaturales (naturistas, dietéticos, orgánicos, envasados o a granel), los días yhorarios de funcionamiento serán determinados por la Autoridad de Aplicación,por cuestiones excepcionales de abastecimiento.

La Autoridad de Aplicación podrá modificar los días y horarios previstos,teniendo en cuenta razones de índole estacional, o por cualquier motivo quejuzgue necesario para el mejor desarrollo de las FIAB.

Disposición de residuos

Artículo 23°.- Cada puesto deberá contar con una instalación adecuada para ladisposición de residuos, sin volcar los afluentes líquidos o sólidos en la víapública o en desagües públicos. Deberá disponer de los residuos generadosdentro de sus límites con un sistema que garantice la higiene y salubridad,tanto para el público como para los permisionarios, conforme lo establecido enla legislación vigente en la materia y en la presente Disposición.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5049

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1, 2 de la Disposición N° 1306/DGPF/25 autoriza el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial FIAB Nº 11 en el marco de la Disposición N° 1007-DGFYME/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 468-DGCDPU/21, deja sin efecto el artículo 2° de la Disposición 1007- DGFYME/2016.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-MEPHU../20 aprueba el Programa Libro Móvil, que tendrá lugar en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), reguladas por Disposición 1007-DGFYME/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1.007-DGFYME-16, aprueba la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en marco del Decreto N° 491-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1301/DGCDPU/23, autoriza, a partir del viernes 6 de octubre de 2023, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 8 en el marco de la Disposición N° 1007-DGFYME/16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 2167/DGPF/24 autoriza el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°46 “Feria Picnic Gourmet” en el marco de la Disposición N° 1.007-DGFYME/16.</p>