DISPOSICIÓN 1007 2016 DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
Síntesis:
APRUEBA REGULACIÓN - ACTIVIDAD - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE POSTULANTES - RÉGIMEN DE EVALUACIÓN E INCOROPRACIÓN AL SISTEMA - DERECHOS DE LOS PERMISIONARIOS - OBLIGACIONES - AMPLIACIÓN DE RUBRO - RÓGIMEN DE SANCIONES
Publicación:
17/01/2017
Sanción:
19/12/2016
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FERIAS Y MERCADOS
VISTO:
las Leyes N° 5.122 (texto consolidado Ley N° 5.666), N° 5.460 y modificatoria N°
5.503, los Decretos N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 491/GCBA/16, el
Expediente Electrónico N° 15.588.351-MGEYA-DGFYME/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503 se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y modificatorios, se estableció la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel
de Dirección General y del Ministerio de Ambiente y Espacio Público hasta el nivel
gerencial, respectivamente;
Que entre las Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público se encuentra la Dirección General Ferias y Mercados, la cual tiene
entre sus responsabilidades primarias las de "Otorgar y revocar permisos de acuerdo
con la normativa que regule la actividad;
Que la Ley N° 5.122 autoriza la instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial (FIAB), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugares
que determine la Autoridad de Aplicación;
Que dicha Ley establece que la Autoridad de Aplicación es la encargada del control y
fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía;
Que mediante Decreto N° 491/GCBA/16 se reglamentó la citada Ley, estableciéndose
a la Dirección General Ferias y Mercados, o al organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación, toda vez que, entre sus responsabilidades
primarias, tiene la facultad de otorgar y revocar permisos de acuerdo con la normativa
que regule la actividad, así como coordinar las actividades de Ferias Itinerantes
Barriales, entre otras;
Que resulta oportuno entonces, que la Dirección General Ferias y Mercados, como
Autoridad de Aplicación, proceda a regular los aspectos operativos del funcionamiento
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, que como ANEXO I (IF-2016-27212344-DGFYME) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Formulario de Inscripción al Registro de
Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que como ANEXO II (IF-
2016-27284066-DGFYME) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público de este Ministerio. Cumplido, archívese. Scauzillo
ANEXOS