DISPOSICIÓN 2167 2024 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO Y EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N°46 - FERIA PICNIC GOURMET
Publicación:
13/08/2024
Sanción:
08/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24 la Disposición Nro. 1.007-
DGFYME/16, y el expediente Nro. 29449671-GCABA-DGPF/24, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121. Planificar,
administrar y supervisar la organización de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM) que sean de su competencia, Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial
(FIAB), las Ferias Itinerantes de Interés Social (FIIS) y el Mercado de las Pulgas, y en
coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder. Administrar el
Registro Único de Permisionarios, Feriantes y Vendedores. " (..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.588) en su artículo 1° autoriza la
instalación de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en los lugares que
determine la autoridad de aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, en base a la necesidad de permitir el desarrollo de productos sustentables que
se encuadran dentro de un proyecto que impulsa actualmente el Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, cuyo fin es promover una economía circular, se ha realizado
relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados dependiente de esta
Dirección General;
Que, la Gerencia Operativa de Mercados ha detectado la necesidad de autorizar un
nuevo emplazamiento para ofrecer nuevos productos a los vecinos de la Ciudad;
Que, el presente emplazamiento promueve el consumo directo de productos
sustentables, resultando conveniente incorporar la propuesta como Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial (FIAB) N°46 "Feria Picnic Gourmet " autorizando el
emplazamiento relevado en esta Disposición y los emplazamientos que en lo sucesivo
se autoricen;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 29448799-DGPF/24 se informó a la Junta
Comunal N° 14 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N°46 "Feria Picnic Gourmet";
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados mediante
Informe N° 29436084-DGPF/24 solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N° 46 para el próximo sábado 10 y domingo 11 de agosto
2024 en el horario de 10 hs a 18 hs en el Parque Rosedal de Palermo;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial (FIAB) N° 46 "Feria Picnic Gourmet "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°46 "Feria Picnic Gourmet" conforme detalle
obrante en el Anexo (IF-2024-29435537-GCABA-DGPF), que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore