RESOLUCIÓN 11 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA LIBRO MÓVIL - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
21/12/2020
Sanción:
18/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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VISTO: Las Leyes N° 1218, 4121, 5122 (textos consolidados por Ley N° 6017) y N°
6292, los Decretos N° 491/GCABA/2016, 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, la
Disposición N° 1007/DGFYME/2016, el Expediente Electrónico N° 23868232-GCABA-
DGPLBC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que la mencionada Ley estableció para el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, entre otras, la responsabilidad de "entender en lo relativo al ordenamiento del
Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en
relación con el mismo";
Que asimismo dicha Ley estableció dentro de las responsabilidades primarias del
Ministerio de Cultura la de "promover las actividades culturales de interés comunitario";
Que el Decreto N° 463/GCABA/2019 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano y dentro de la órbita del Ministerio de Cultura a la Dirección General
Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
mencionadas en el considerando anterior, se encuentran las de "diseñar políticas de
regulación, registro, fomento y coordinación de la actividad de ferias y mercados y
comercios callejeros" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de
promoción y animación de la lectura", respectivamente;
Que por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la instalación
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB);
Que su Decreto reglamentario N° 491/GCABA/2016 estableció que la ex Dirección
General Ferias y Mercados sería la autoridad de aplicación de la citada ley, facultando
a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias para su aplicación;
Que conforme el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las competencias
que anteriormente se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias y
Mercados pasaron a la actual Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y,
en consecuencia, resulta ser autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial;
Que la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que dicha Disposición establece que la Autoridad de Aplicación, con el fin de
abastecer de forma sustentable productos de primera necesidad al mercado interno,
mediante las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, Mercado de la Ciudad, y los
Centros de Abastecimiento Municipal, celebra convenios con diferentes organismos
públicos o privados, y que los productos que se comercializan en ese marco tienen
prioridad en la venta, exposición y comercialización dentro de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial;
Que es propicio fomentar los espacios culturales en las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial generando nuevos espacios en los que el público pueda
acercarse a otras ofertas de tipo culturales;
Que, en forma conjunta entre los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de
Cultura, se busca generar nuevas experiencias entre el libro y los vecinos dentro del
ámbito de las Ferias;
Que en virtud de la situación de aislamiento social preventiva y obligatoria que fuera
dispuesta por el Decreto N° 297/PEN/2020 y sus normas modificatorias y
complementarias donde las librerías y bibliotecas han permanecido cerradas, es
necesario promover el acceso a la lectura en espacios comunes y habilitados a la
circulación;
Que por estos motivos se propone el dispositivo "Libro móvil" con el objetivo de
promover el hábito de compra y préstamo de libros en los vecinos en el espacio
público donde funcionan las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/19,
Artículo 1°. - Apruébase el Programa "Libro Móvil" que tendrá lugar en las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), cuyas características obran en el Anexo I
(IF-2020-29689011-GCABA-DGPLBC), que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución de firma Conjunta.
Artículo 2°. - Convócase a libreros y editores interesados en participar del Programa
"Libro Móvil" para la presentación de solicitudes, que regirá desde las 00:00 horas del
día 21 de diciembre de 2020, hasta las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.
Artículo 3°. - La presente convocatoria se regirá según lo dispuesto en los Anexos II
"Bases y condiciones" (IF-2020-29689034-GCABA-DGPLBC), III "Formulario de
inscripción" (IF-2020-29689058-GCABA-DGPLBC) y IV "Declaración Jurada" (IF-2020-
29689081-GCABA-DGPLBC).
Artículo 4°. - Establézcase que la convocatoria será realizada por la Dirección General
de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura, quién será la
autoridad de aplicación encargada de realizar el procedimiento de selección y de
proveer el tráiler denominado "Libro Móvil" para la realización del Programa, debiendo
contar con los seguros establecidos por la normativa vigente.
Artículo 5°.- Los libreros y editoriales que sean seleccionados se encontrarán
autorizados para estar presentes como parte del Programa en las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, por el plazo de duración del mismo y de acuerdo a las
indicaciones impartidas por la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de
la Cultura.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano del Ministerio de Higiene y Espacio Público, y a la
Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de
Cultura. Cumplido, archívese. Muzzio - Avogadro