RESOLUCIÓN 11 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA LIBRO MÓVIL - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MINISTERIO DE CULTURA - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

21/12/2020

Sanción:

18/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


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VISTO: Las Leyes N° 1218, 4121, 5122 (textos consolidados por Ley N° 6017) y N°

6292, los Decretos N° 491/GCABA/2016, 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, la

Disposición N° 1007/DGFYME/2016, el Expediente Electrónico N° 23868232-GCABA-

DGPLBC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma;

Que la mencionada Ley estableció para el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, entre otras, la responsabilidad de "entender en lo relativo al ordenamiento del

Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en

relación con el mismo";

Que asimismo dicha Ley estableció dentro de las responsabilidades primarias del

Ministerio de Cultura la de "promover las actividades culturales de interés comunitario";

Que el Decreto N° 463/GCABA/2019 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano y dentro de la órbita del Ministerio de Cultura a la Dirección General

Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales

mencionadas en el considerando anterior, se encuentran las de "diseñar políticas de

regulación, registro, fomento y coordinación de la actividad de ferias y mercados y

comercios callejeros" y "Proponer, programar, difundir y realizar actividades de

promoción y animación de la lectura", respectivamente;

Que por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la instalación

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB);

Que su Decreto reglamentario N° 491/GCABA/2016 estableció que la ex Dirección

General Ferias y Mercados sería la autoridad de aplicación de la citada ley, facultando

a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran

necesarias para su aplicación;

Que conforme el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, las competencias

que anteriormente se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias y

Mercados pasaron a la actual Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y,

en consecuencia, resulta ser autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial;

Que la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que dicha Disposición establece que la Autoridad de Aplicación, con el fin de

abastecer de forma sustentable productos de primera necesidad al mercado interno,

mediante las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, Mercado de la Ciudad, y los

Centros de Abastecimiento Municipal, celebra convenios con diferentes organismos

públicos o privados, y que los productos que se comercializan en ese marco tienen

prioridad en la venta, exposición y comercialización dentro de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial;

Que es propicio fomentar los espacios culturales en las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial generando nuevos espacios en los que el público pueda

acercarse a otras ofertas de tipo culturales;

Que, en forma conjunta entre los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de

Cultura, se busca generar nuevas experiencias entre el libro y los vecinos dentro del

ámbito de las Ferias;

Que en virtud de la situación de aislamiento social preventiva y obligatoria que fuera

dispuesta por el Decreto N° 297/PEN/2020 y sus normas modificatorias y

complementarias donde las librerías y bibliotecas han permanecido cerradas, es

necesario promover el acceso a la lectura en espacios comunes y habilitados a la

circulación;

Que por estos motivos se propone el dispositivo "Libro móvil" con el objetivo de

promover el hábito de compra y préstamo de libros en los vecinos en el espacio

público donde funcionan las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por

Ley N° 6.017).

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/19,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA Y

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN

Artículo 1°. - Apruébase el Programa "Libro Móvil" que tendrá lugar en las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), cuyas características obran en el Anexo I

(IF-2020-29689011-GCABA-DGPLBC), que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución de firma Conjunta.

Artículo 2°. - Convócase a libreros y editores interesados en participar del Programa

"Libro Móvil" para la presentación de solicitudes, que regirá desde las 00:00 horas del

día 21 de diciembre de 2020, hasta las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

Artículo 3°. - La presente convocatoria se regirá según lo dispuesto en los Anexos II

"Bases y condiciones" (IF-2020-29689034-GCABA-DGPLBC), III "Formulario de

inscripción" (IF-2020-29689058-GCABA-DGPLBC) y IV "Declaración Jurada" (IF-2020-

29689081-GCABA-DGPLBC).

Artículo 4°. - Establézcase que la convocatoria será realizada por la Dirección General

de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de Cultura, quién será la

autoridad de aplicación encargada de realizar el procedimiento de selección y de

proveer el tráiler denominado "Libro Móvil" para la realización del Programa, debiendo

contar con los seguros establecidos por la normativa vigente.

Artículo 5°.- Los libreros y editoriales que sean seleccionados se encontrarán

autorizados para estar presentes como parte del Programa en las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, por el plazo de duración del mismo y de acuerdo a las

indicaciones impartidas por la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de

la Cultura.

Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano del Ministerio de Higiene y Espacio Público, y a la

Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura del Ministerio de

Cultura. Cumplido, archívese. Muzzio - Avogadro


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 11-MEPHU../20 aprueba el Programa Libro Móvil, que tendrá lugar en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), reguladas por Disposición 1007-DGFYME/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 31-DGPLBC-21   aprueba la realización del evento Libro Movil XL que se llevará a cabo en la Plaza Barrancas de Belgrano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 13 y 14 de Marzo en el marco del Programa Libro Movil aprobado por Resolucion 11-MEPHUGC....-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 30-DGLBC-21 aprueba la realizacion del evento Libro Movil XL que se llevará a cabo en el Parque de la Estación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 13 y 14 de marzo en el marco del Programa LIBRO movil aprobado por Resolucion 11-MEPHUGC....-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la DIsposición 4-DGPLBC-21 aprueba la realización del evento Libro Movil XL que se llevará a cabo en Parque Los Andes, sito en Av. Corrientes 6500, CABA los días 30 y 31 de Enero, con fecha de cobertura climática los días 6 y 7 de Febrero, iniciando sus actividades a las 15 hs. y finalizando a las 21 hs, en el marco de la disposición 11-MEPHUGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 18-DGPLBC-21 aprueba la realización del evento Libro Movil XL que se llevará a cabo en la Plazoleta Eleodoro Marenco, ubicado en Yrupe 6714, los días 27 y 28 de febrero del corriente año de 17 hs. a 21 hs, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 11-MEPHUGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 15-DGPLBC-21 aprueba la realización del evento Libro Movil XL que se llevará a cabo en el predio de Parque los Andes, en el barrio de Chacarita, ubicado en la Av. Corrientes 6500,de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 20 y 21 de Febrero del corriente entre las 15 hs y las 21 hs, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 11-MEPHUGC-MCGC-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° Disposicion 9 - DGPLBC-21 aprueba realización del  evento Libro Movil XL que se llevará a cabo en la Plaza Barrancas de Belgrano, Mariscal Antonio José de Sucre 1683-1743 los días 6 y 7 de Febrero del corriente entre las 15 hs y las 21 hs.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 12-MEPHUGC-MCGC/20 prorroga el plazo estipulado por la Resolución Conjunta Nº 11-MEPHUGC-MCGC/20 para la presentación de solicitudes, hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion Conjunta 11-MEPHUGC-MCGC/20 aprueba el Programa Libro Móvil que tendrá lugar en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en el marco de la Resolución 410-MEPHU/20.</p>