RESOLUCIÓN 410 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - SE APRUEBA PROTOCOLO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - SE PRORROGA SUSPENSIÓN HASTA EL 24 DE MAYO 2020 INCLUSIVE - FERIAS Y MERCADOS - SE AUTORIZA APERTURA - FERIAS DE LIBROS - MERCADOS DE PULGAS - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
12/05/2020
Sanción:
11/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20 y 459-PEN/20, las
Leyes Nros. 4.121, 5122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las
Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y 198-
GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-
MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20 y 377-MEPHUGC/20 y el Expediente
Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID -19 (Coronavirus) coronavirus;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20 y 408-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20 y 377-GCABA-MEPHUGC/20, se prorrogó sucesivamente la
vigencia de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 10 de mayo de 2020
inclusive;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 estableció una nueva
prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 24 de mayo de
2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la
regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por otra parte, las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, conforme Ley N°
5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017), tienen por objeto el expendio de productos
frutihortícolas, carnes, productos de granja, lácteos y artículos de limpieza, entre otros;
Que su funcionamiento resulta indispensable a los fines de brindar al vecino el
abastecimiento de productos variados de la canasta básica familiar de buena calidad y
a precios accesibles evitando traslados de grandes distancias;
Que dichas actividades caben en los rubros de excepción al aislamiento social,
preventivo y obligatorio indicados por los incisos 11 y 12 del Artículo 6° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, ante las implicancias y particularidades de la
situación epidemiológica, deben seguir tomándose medidas que procuren evitar el
contagio entre las personas, adecuando los espacios para gradualmente permitir el
desarrollo de actividades necesarias;
Que solo pueden habilitarse aquellos emplazamientos feriales cuya dinámica de
funcionamiento pueda adaptarse a las normas de prevención establecidas para el
desplazamiento en el espacio público;
Que se debe implementar un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones sanitarias, teniendo en cuenta los diversos aspectos
que involucra la organización de cada punto ferial, disponiendo, asimismo, de los
procedimientos de fiscalización necesarios para verificar la observancia de las
medidas adoptadas;
Que, en consecuencia, se estima oportuna la reapertura de la Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, cumpliendo las precauciones necesarias para garantizar la
salud de los feriantes y asistentes, de acuerdo al protocolo definido;
Que, por otro lado, con el fin de habilitar puntos de retiro de mercadería de los
comercios de proximidad actualmente autorizados a funcionar, resulta necesaria la
apertura de los puestos de venta de libros previstos en la Ley N° 4.121 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Mercado de Pulgas creado por Ordenanza N°
42.723 (texto consolidado por Ley N° 6.017), bajo las condiciones que establezca la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano a través de los protocolos de
funcionamiento que al efecto apruebe contemplando la restricción de la concurrencia y
el respeto de las medidas de prevención necesarias para comerciantes y vecinos;
Que la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de Pulgas debe quedar sujeta a
la elaboración de los protocolos correspondientes;
Que, igualmente, corresponde mantener la excepción prevista por el artículo 2° de
Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 para los mercados regulados por la
Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que, al efecto, ha tomado la debida intervención la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano; Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las
dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la de "diseñar e implementar las
políticas de regulación y control de ferias y mercados";
Que el Decreto N° 463-GCABA/19, modificado por Decreto N° 198-GCABA/20,
establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano dependiente de la Subsecretaria de Paisaje Urbano
de este Ministerio la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros".
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la
Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo I (IF-2020-13293853-
GCABA-DGCDPU) de la presente a partir del martes 12 de mayo de 2020.
Artículo 3°.- Autorízase la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de Pulgas
previa aprobación de sus protocolos de funcionamiento para la prevención y manejo
de la situación sanitaria vigente por parte de la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano.
Artículo 4°.- Apruébase el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid-19" que, como Anexo II (IF-
2020-13293742-GCABA-DGCDPU), forma parte de la presente.
Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir el listado de ferias, emplazamientos y horarios detallados en el
Anexo I de la presente.
Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir el protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente.
Artículo 7°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 8°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano y a la Subsecretaria de Conservación del Paisaje Urbano de este
Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio