DISPOSICIÓN 617 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 28 - FIAB N°28 -  PACHECO DE MELO, JOSÉ ANDRÉS DESDE EL 2301 AL 2200, ENTRE LARREA Y AZCUÉNAGA. MANO DERECHA - LARREA 1501 AL 1600 ENTRE PEÑA Y PACHECO DE MELO - BARRIO RECOLETA - COMUNA 2 - SE AUTORIZA EN - PACHECO DE MELO, JOSÉ ANDRÉS DESDE EL 2301 AL 2200, ENTRE LARREA Y AZCUÉNAGA. MANO IZQUIERDA - PACHECO DE MELO, JOSÉ ANDRÉS DESDE EL 2301 AL 2200, ENTRE LARREA Y AZCUÉNAGA. MANO IZQUIERDA 

Publicación:

13/06/2022

Sanción:

09/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,

los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-

GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N° 21071273- -

GCABA-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Disposición N°1034-DGCDPU/21, se autorizó el emplazamiento de la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28 conforme anexo I (IF-2022-20878522-

GCABA-DGCDPU)

Que, en virtud de la ejecución de la mentada obra resulta necesario modificar el

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28;

Que, mediante Informe N° 21074570-DGCDPU/22, la Gerencia Operativa de

Mercados solicita el cambio de emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N°28;

Que, por Comunicaciones Oficiales N° -20881267-DGCDPU/22 y N° 20878841-

DGCDPU/22 se ha comunicado a la Junta Comunal N°2 y a la Subsecretaria de

Gestión de la Movilidad del nuevo emplazamiento;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, ya que el intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N°28, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-20878522-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del sábado 11 de junio de 2022, el emplazamiento de la

Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, conforme detalle obrante en Anexo II

(IF-2022-20878618-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de

acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6396- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6396- II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Dispsicion N° 803-DGCDPU-23 deja  sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N° 28,</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 617/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 1034/DGCDPU/21 (modificatoria de la Resolución 410/MEPHUGC/20)</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 617/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 1034/DGCDPU/21.</p>