DISPOSICIÓN 617 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 28 - FIAB N°28 - PACHECO DE MELO, JOSÉ ANDRÉS DESDE EL 2301 AL 2200, ENTRE LARREA Y AZCUÉNAGA. MANO DERECHA - LARREA 1501 AL 1600 ENTRE PEÑA Y PACHECO DE MELO - BARRIO RECOLETA - COMUNA 2 - SE AUTORIZA EN - PACHECO DE MELO, JOSÉ ANDRÉS DESDE EL 2301 AL 2200, ENTRE LARREA Y AZCUÉNAGA. MANO IZQUIERDA - PACHECO DE MELO, JOSÉ ANDRÉS DESDE EL 2301 AL 2200, ENTRE LARREA Y AZCUÉNAGA. MANO IZQUIERDA
Publicación:
13/06/2022
Sanción:
09/06/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,
los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-
GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N° 21071273- -
GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Disposición N°1034-DGCDPU/21, se autorizó el emplazamiento de la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28 conforme anexo I (IF-2022-20878522-
GCABA-DGCDPU)
Que, en virtud de la ejecución de la mentada obra resulta necesario modificar el
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28;
Que, mediante Informe N° 21074570-DGCDPU/22, la Gerencia Operativa de
Mercados solicita el cambio de emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N°28;
Que, por Comunicaciones Oficiales N° -20881267-DGCDPU/22 y N° 20878841-
DGCDPU/22 se ha comunicado a la Junta Comunal N°2 y a la Subsecretaria de
Gestión de la Movilidad del nuevo emplazamiento;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que el intenso tránsito vehicular dificulta el normal
funcionamiento de la Feria;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N°28, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-20878522-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del sábado 11 de junio de 2022, el emplazamiento de la
Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, conforme detalle obrante en Anexo II
(IF-2022-20878618-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de
acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry