DISPOSICIÓN 1034 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

DA DE BAJA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 28 -DÍAS MARTES Y SÁBADOS - CALLE - CANTILO ENTRE PACHECO DE MELO Y AVDA LAS HERAS - PLAZA EMILIO MITRE - BARRIO RECOLETA - COMUNA 2 - HORARIO 8 A 14 HORAS - DA DE ALTA - EMPLAZAMIENTOS - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N°28 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

02/11/2021

Sanción:

28/10/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 334-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) N° 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y

modificatorios, las Resoluciones Nros. 410-GCBA- MEPHUGC/20, 552-GCBA-

MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, las Disposiciones Nros 1007- GCBA- DGFYME/16 y

317-GCABA -DGCDPU/20, y expediente electrónico N° 33035874- GCABA -

DGCDPU/21 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 317-GCABA -DGCDPU/2020 se ha autorizado a la

FIAB N°28 a emplazar los días martes y sábados en Calle Cantilo entre Pacheco de

Melo y Avda. Las Heras, Plaza Emilio Mitre, Barrio Recoleta, Comuna 2, en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA -

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado;

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA -

SSPURB);

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

33036720-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a dar de baja y autorizar

nuevos emplazamientos de FIAB para FIAB N°28, Feria autorizada a funcionar debido

a la esencialidad de los productos que comercializa;

Que, deviene imperioso autorizar dichos sde las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad y

variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha feria por su carácter de itinerancia deberá arbitrar las medidas necesarias

para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el distanciamiento social

necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.-Dése de baja el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 28, de los días martes y sábados en Calle Cantilo entre Pacheco de Melo y

Avda Las Heras, Plaza Emilio Mitre, Barrio Recoleta, Comuna 2, de 8 a 14 horas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los considerandos de la

presente.

Artículo. 2°.- Dése de alta los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N°28, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-33019038-GCABA -

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el funcionamiento en esos emplazamientos de Feria se

deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-

GCBA-DGCDPU/20.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6248

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 617/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 1034/DGCDPU/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1034-DGCDPU/21 <strong>(DEROGADA)</strong> da de baja el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28, de los días martes y sábados en Calle Cantilo entre Pacheco de Melo y Avda Las Heras, Plaza Emilio Mitre, Barrio Recoleta, Comuna 2, de 8 a 14 horas, en el marco de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Artículo 2° da de alta los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, el día Martes en Pacheco de Melo, José Andrés desde el 2301 al 2200, entre Larrea y Azcuénaga. Mano derecha, sin corte de calle y el día sabado en Larrea desde 1501 al 1600, entre Peña y Pacheco de Melo, José Andrés. Sin corte de calle, sobre mano izquierda, Barrio Recoleta.</p>