DISPOSICIÓN 1034 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
DA DE BAJA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 28 -DÍAS MARTES Y SÁBADOS - CALLE - CANTILO ENTRE PACHECO DE MELO Y AVDA LAS HERAS - PLAZA EMILIO MITRE - BARRIO RECOLETA - COMUNA 2 - HORARIO 8 A 14 HORAS - DA DE ALTA - EMPLAZAMIENTOS - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N°28 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
02/11/2021
Sanción:
28/10/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 334-PEN/21, las Leyes
Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) N° 6.292, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y
modificatorios, las Resoluciones Nros. 410-GCBA- MEPHUGC/20, 552-GCBA-
MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, las Disposiciones Nros 1007- GCBA- DGFYME/16 y
317-GCABA -DGCDPU/20, y expediente electrónico N° 33035874- GCABA -
DGCDPU/21 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 317-GCABA -DGCDPU/2020 se ha autorizado a la
FIAB N°28 a emplazar los días martes y sábados en Calle Cantilo entre Pacheco de
Melo y Avda. Las Heras, Plaza Emilio Mitre, Barrio Recoleta, Comuna 2, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA -
DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado;
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA -
SSPURB);
Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso
Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la
fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los
permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el
Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
33036720-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a dar de baja y autorizar
nuevos emplazamientos de FIAB para FIAB N°28, Feria autorizada a funcionar debido
a la esencialidad de los productos que comercializa;
Que, deviene imperioso autorizar dichos sde las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad y
variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha feria por su carácter de itinerancia deberá arbitrar las medidas necesarias
para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el distanciamiento social
necesario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.-Dése de baja el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 28, de los días martes y sábados en Calle Cantilo entre Pacheco de Melo y
Avda Las Heras, Plaza Emilio Mitre, Barrio Recoleta, Comuna 2, de 8 a 14 horas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los considerandos de la
presente.
Artículo. 2°.- Dése de alta los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N°28, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-33019038-GCABA -
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el funcionamiento en esos emplazamientos de Feria se
deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-
GCBA-DGCDPU/20.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry