DISPOSICIÓN 292 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL PARA FIAB 30 SABE LA TIERRA - FIAB 34 BA MARKET - FIAB 36 FERIA VEGANA BA - SE DEJA SIN EFECTO EMPLAZAMIENTO - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/04/2021
Sanción:
06/04/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-
PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCBA /20 y 8-GCBA/20, los Decretos Nros. 463- GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-
GCABA/20, 265-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-
GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-MEPHUGC/20, 410-
GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA- MEPHUGC/20, 450-GCBA-MEPHUGC/20, 513-
GCBA-MEPHUGC/20, 552-GCBA-MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 10- SSPURB/20 y
11-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, y el expediente
electrónico EX- 2021-10506146-GCABA-DGCDPU, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20; N°8-GCABA/2 y
normativa complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 19 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-
PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para las actividades que fueran dispuestas por las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición
de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de
esparcimiento, autorizándose únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA), propiciándose
desde la actividad ferial el cumplimiento de las mismas;
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,
429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20
y 552-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución
N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853-GCABA-DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha pasado al estadio según la situación
epidemiológica a "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
ordenados por dicho decreto;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
10505857 -GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a dar de baja un
emplazamiento de FIAB para Fiab N° 30 Sabe la Tierra y a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB para Fiab N° 30 Sabe la Tierra, Fiab N°34 BA Marke y Fiab
N° 36 Feria Vegana BA de tipo orgánico o especial;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garanticen el
distanciamiento social con anticipación al armado de la feria;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial para Fiab N° 30 Sabe la Tierra, Fiab N°34 BA
Market y Fiab N° 36 Feria Vegana BA, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-
10505851-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo. 2°.- Déjase sin efecto el funcionamiento del emplazamiento de la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 30 Sabe la Tierra,
conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2021-10505845-GCABA-DGCDPU), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-
SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry