DISPOSICIÓN 159 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PROCEDE A DEJAR SIN EFECTO Y A AUTORIZAR - EMPLAZAMIENTOS - FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - BARRIOS - FLORES - ALMAGRO - VILLA DEL PARQUE - BELGRANO - CABALLITO - COLEGIALES - PALERMO - VILLA URQUIZA - PATERNAL - VILLA SOLDATI - FIAB NROS 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 18, 20, 29 Y 30 - PROTOCOLO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19 - CORONAVIRUS -
Publicación:
22/02/2021
Sanción:
16/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-
PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCBA /20 y 8-GCBA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-
GCABA/20, 265- GCABA/20 y 49-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-
MEPHUGC/20, 302-GCBA- MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-
MEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-GCBA-
MEPHUGC/20, 513-GCBA-MEPHUGC/20, 552-GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20,
10-SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, la Disposición Nro. 1007- GCBA- DGFYME/16, y el
expediente electrónico EX-2021-06229666-GCABA-DGCDPU, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprobó la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20; N°8-GCABA/2 y
normativa complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución estableció que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 19 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-
PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para las actividades que fueran dispuestas por las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición
de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de
esparcimiento, autorizándose únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA), propiciándose
desde la actividad ferial el cumplimiento de las mismas;
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,
429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20
y 552-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución
N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-
DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha pasado al estadio según la situación epidemiológica a
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho
decreto;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
06229797 -GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a los cambios a realizar
en emplazamientos de FIAB,
Que, deviene imperioso autorizar dejar sin efecto emplazamientos y autorizar el
funcionamiento de los mismos en nuevos lugares para las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
teniendo en cuenta el regreso de la actividad escolar en el ámbito de la Ciudad;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garanticen el
distanciamiento social necesarios;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Procédase a dejar sin efecto los emplazamientos de las Ferias Itinerantes
de Abastecimiento Barrial, conforme detalle obrante en Anexo I N° (IF-2021-06229796-
GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo. 2°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial, conforme detalle obrante en Anexo II N° (IF-2021-06229795-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.° - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Sallaberry