DISPOSICIÓN 159 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE PROCEDE A DEJAR SIN EFECTO Y  A AUTORIZAR - EMPLAZAMIENTOS  - FUNCIONAMIENTO -  FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - BARRIOS - FLORES - ALMAGRO - VILLA DEL PARQUE - BELGRANO - CABALLITO - COLEGIALES - PALERMO - VILLA URQUIZA - PATERNAL - VILLA SOLDATI - FIAB NROS 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 18, 20, 29 Y 30 - PROTOCOLO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19 - CORONAVIRUS - 

Publicación:

22/02/2021

Sanción:

16/02/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-

PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCBA /20 y 8-GCBA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-

GCABA/20, 265- GCABA/20 y 49-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-

MEPHUGC/20, 302-GCBA- MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-

MEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-GCBA-

MEPHUGC/20, 513-GCBA-MEPHUGC/20, 552-GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20,

10-SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, la Disposición Nro. 1007- GCBA- DGFYME/16, y el

expediente electrónico EX-2021-06229666-GCABA-DGCDPU, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprobó la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20; N°8-GCABA/2 y

normativa complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución estableció que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 19 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-

PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297-PEN/20;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para las actividades que fueran dispuestas por las

Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-

PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición

de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de

esparcimiento, autorizándose únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA), propiciándose

desde la actividad ferial el cumplimiento de las mismas;

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,

429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20

y 552-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución

N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ha pasado al estadio según la situación epidemiológica a

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho

decreto;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

06229797 -GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a los cambios a realizar

en emplazamientos de FIAB,

Que, deviene imperioso autorizar dejar sin efecto emplazamientos y autorizar el

funcionamiento de los mismos en nuevos lugares para las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

teniendo en cuenta el regreso de la actividad escolar en el ámbito de la Ciudad;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garanticen el

distanciamiento social necesarios;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Procédase a dejar sin efecto los emplazamientos de las Ferias Itinerantes

de Abastecimiento Barrial, conforme detalle obrante en Anexo I N° (IF-2021-06229796-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo. 2°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial, conforme detalle obrante en Anexo II N° (IF-2021-06229795-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.° - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6063

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6063

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 780/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 29, autorizada por la Disposición N° 159/DGCDPU/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 778/DGCDPU/23, deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 20 aprobada por Disposición N° 159- GCABADGCDPU-2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Dipsosicion N° 444-DGDPU-23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, aprobado por la Disposición N° 159-DGCDPU-21.<br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 2°de la Disposición N° 292-DGCDPU/21 deja sin efecto el funcionamiento del emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 30 Sabe la Tierra, conforme detalle obrante en Anexo II, quedando modificado lo dispuesto en Disposición N° 159-DGCDPU/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>