DISPOSICIÓN 191 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - A PARTIR DEL 21 DE JUNIO DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
24/11/2020
Sanción:
20/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
TEXTO ACTUALIZADO
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y 520-
PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19,
42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276- GCBA-
MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-
GCBAMEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-
GCBA- MEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 143-GCBA-
DGCDPU/20, 147-
GCBA-DGCDPU/20, 151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-
DGCDPU/20, el Expediente N° 15635937- DGCDPU/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto N°42/20 se me designó como Director General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad
de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) hasta el 15 de junio de
2020 y dicha medida fuera prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del
corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta
el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,
429-GCABA-MEPHUGC/20 y 450 -GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente
la vigencia de la Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20 hasta el 28 de junio de
2020 inclusive;
Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-
DGCDPU,
Que, en el art. 4 de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";
Que, asimismo el art. 5 facultó a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias y emplazamientos aprobados por la
misma;
Que, en virtud de los antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicita la
incorporación de nuevos emplazamientos a los autorizados por la Resolución N° 410-
MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 143-GCBADGCDPU/20, 147-GCBA-DGCDPU/20
, 151-GCBA-DGCDPU/20 y 182-GCBA-DGCDPU/20;
Que, deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 410-GCBA-
MEPHUGC/20.
Artículo. 1°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-
15658700-GCABA-DGCDPU de la presente a partir del domingo 21 de junio de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. De Estrada