DISPOSICIÓN 277 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTOS - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 3 - AV. ALMIRANTE BROWN 400-500, ENTRE GUALEGUAY Y 20 DE SEPTIEMBRE - LA BOCA - NECOCHEA 200, ENTRE PI Y MARGAL Y TOMAS LIBERTI - DEFENSA 1600-1700, ENTRE AV. CASEROS Y USPALLATA - BARRACAS - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

28/03/2022

Sanción:

21/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,

los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, Rresolucion N°936-GCABA-

MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16 y 151-DGCDPU/20,

191-GCABA-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °10951995- GCABA-

DGCDPU/22 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que por Resolución N° 936-MEPHUGC/21 se ha aprobado el protocolo para el

funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial bajo el N° IF-2021-

35605349-GCABA-SSPURB;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N°151-DGCDPU/20 y de la Disposición N°191-

DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°3 a emplazarse los días martes y domingos en la

Av. Almirante Brown, altura estimada 400-500, entre Gualeguay y 20 de septiembre,

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

10976833-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°3 los

días martes y domingos;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de facilitar la circulación sobre la Av. Almirante Brown, ya

que se está realizando la obra del Metrobus;

Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-10972351-GCABA-DGCDPU se ha

puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 4 sobre la locación donde se

emplazará la FIAB N°3 los días martes y domingos;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 3, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-10972427-

GCABA- DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los

considerandos de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del martes 22 y domingo 27 de marzo del corriente año,

los emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 3, conforme

detalle obrante en Anexo II (IF-2022-10972408-GCABA-DGCDPU), que forma parte

integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3. - Establécese que el funcionamiento en ese emplazamiento de Ferias se

deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-

MEPHUGC/21.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6345

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6345

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1658-DGCDPU/23 modifica parcialmente la Disposición N° 277-DGCDPU/22, dejando sin efecto el emplazamiento de la FIAB N° 3 los días domingos y dejando vigente el día martes.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 277/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 3, autorizado mediante Disposición N° 151/DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 277/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 3, autorizado mediante Disposición N° 191/DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 277/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 3, en el marco de la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>