DISPOSICIÓN 1658 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
MODIFICA DISPOSICIÓN N° 277-DGCDPU/22 - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 3 - COMUNA 1 - SAN TELMO - DOMINGOS
Publicación:
12/12/2023
Sanción:
06/12/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N° 491-GCABA/16, N° 463-
GCABA/19 y modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-
DGFYME/16, 277-DGCDPU/22, y Expediente Electrónico N° 45021394-GCABA-
DGCDPU/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación
de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decreto N°366-GCABA/22 se me designó como Directora General a cargo de
la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por medio de la Disposición N° 277-DGCDPU/22 se autorizó a la FIAB N° 3 con
emplazamientos los días domingos y martes en distintos lugares de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 44863814-DGCDPU/23, se ha informado a la
Junta Comunal N° 1, sobre la disolución correspondiente al emplazamiento de la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial FIAB N° 3, los días domingos;
Que, mediante Providencia N° 44443520-SSGMO/23, la Subsecretaría de Gestión de
la Movilidad ha tomado conocimiento de lo informado, y mediante informe N°
44424485-DGCDPU/23, se informó de la misma manera a la Gerencia Operativa
Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad Urbana, respecto a la baja de corte de
calle correspondiente al emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial FIAB N° 3;
Que, en virtud de ello, y a fin de mejorar la atención del resto de las FIAB y potenciar
la tarea de esta Dirección General, resulta necesario disolver la FIAB N° 3, los días
domingos, sito en calle Defensa 1600/1700, entre Av. Caseros y Uspallata, del barrio
de San Telmo, Comuna 1.
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
45023954-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la Disposición N° 277-DGCDPU/22, dejando sin
efecto el emplazamiento de la FIAB N° 3 los días domingos y dejando vigente el día
martes, conforme detalle obrante en Anexo (IF-2023-45024388-GCABA-DGCDPU),
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio