DISPOSICIÓN 151 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - 1 - PALERMO - 6 - PARQUE CHACABUCO - DÍAS - UBICACIÓN - 14 - CAÑITAS - 15 - PARQUE AVELLANEDA - 21 - VILLA DEVOTO - 23 - PUERTO MADERO - 29 - MONSERRAT - 7MI - FLORESTA - 38V - CABALLITO - 31J - VILLA DEL PARQUE - 14MA - BOEDO - 18J - FLORES - 23MA - PALERMO - 7J - VILLA DEVOTO - 25MA - VILLA URQUIZA - 3 - LA BOCA - 19 - FLORES - 20 - SAN CRISTÓBAL - 24 - VILLA REAL - 1 - PARQUE PATRICIOS - 18 - PARQUE CHAS - 19 BALVANERA - 24
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
30/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20 y 495- PEN/20, , las Leyes Nros.
5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA/20,
206-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-
MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-MEPHUGC/20, 410-GCBA-
MEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-
DGFYME/16, 143-GCBA-DGCDPU/20 y 147-GCBA-DGCDPU/20, el Expediente N°
14306323- DGCDPU/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto N°42/20 se me designó como Director General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad
de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del
corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20 y 493-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 7 de junio de
2020 inclusive;
Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853-GCABA-DGCDPU,
Que, en el art. 4 de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";
Que, asimismo el art. 5 facultó a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias y emplazamientos aprobados por la
misma;
Que, en virtud de los antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicita la
incorporación de nuevos emplazamientos a los autorizados por la Resolución N° 410-
MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 143-GCBA-DGCDPU/20 y 147-GCBA-
DGCDPU/20;
Que, deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 410-GCBA-
MEPHUGC/20.
Artículo. 1°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo I (IF-2020-14468707-
GCABA-DGCDPU) de la presente a partir del domingo 31 de mayo de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. De Estrada