DISPOSICIÓN 1285 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRASLADO TEMPORAL DE LA FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 3 - FIAB - DÍAS MARTES Y DOMINGOS - EMPLAZAMIENTO UBICADO EN ARZOBISPO ESPINOZA ALTURA ESTIMADA 400 - ENTRE CALLES AV ALMIRANTE BROWN Y MARTIN RODRÍGUEZ - MIENTRAS DURE LA OBRA QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN EL EMPLAZAMIENTO ORIGINAL
Publicación:
27/12/2021
Sanción:
20/12/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes
Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.292, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y
modificatorios, Resolución N° 936-MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros. 1007-
GCBA-DGFYME/16, 151-DGCDPU/20 y 191-DGCDPU/20, y expediente electrónico N°
38717871- GCABA-DGCDPU/21 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por Resolución N° 936-MEPHUGC/21 se ha aprobado el protocolo para el
funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial bajo el N° IF-2021-
35605349-GCABA-SSPURB;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 151-DGCDPU/20 y la Disposición N° 191-
DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°3 a emplazarse los días martes y domingos
respectivamente en la Av. Almirante Brown, altura estimada 400, entre calles
Gualeguay y 20 de Septiembre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, habiendo tomado conocimiento esta Dirección General de la obra que afecta el
normal funcionamiento de la Feria en dicho emplazamiento y en virtud de lo antes
señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-38739778-GCABA DGCDPU
solicita y presta conformidad para su emplazamiento temporal y autorizar el mismo
mientras duren las tareas en proceso en la FIAB N° 3;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento temporario de la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial, a fin de continuar ofreciendo productos de calidad
y variados en esa zona;
Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Autorízase el traslado temporal de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial (FIAB) N°3, los días martes y domingos, al emplazamiento ubicado en
Arzobispo Espinoza, altura estimada 400, entre calles Av. Almirante Brown y Martin
Rodríguez mientras dure la obra que se está llevando a cabo en el emplazamiento
original.
Artículo 2.- Establécese que el funcionamiento en ese emplazamiento de Ferias se
deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-
MEPHUGC/21.
Artículo 3. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry