DISPOSICIÓN 1285 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRASLADO TEMPORAL DE LA FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 3 - FIAB - DÍAS MARTES Y DOMINGOS - EMPLAZAMIENTO UBICADO EN ARZOBISPO ESPINOZA ALTURA ESTIMADA 400 - ENTRE CALLES AV ALMIRANTE BROWN Y MARTIN RODRÍGUEZ - MIENTRAS DURE LA OBRA QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN EL EMPLAZAMIENTO ORIGINAL

Publicación:

27/12/2021

Sanción:

20/12/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.292, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y

modificatorios, Resolución N° 936-MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros. 1007-

GCBA-DGFYME/16, 151-DGCDPU/20 y 191-DGCDPU/20, y expediente electrónico N°

38717871- GCABA-DGCDPU/21 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que por Resolución N° 936-MEPHUGC/21 se ha aprobado el protocolo para el

funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial bajo el N° IF-2021-

35605349-GCABA-SSPURB;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 151-DGCDPU/20 y la Disposición N° 191-

DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°3 a emplazarse los días martes y domingos

respectivamente en la Av. Almirante Brown, altura estimada 400, entre calles

Gualeguay y 20 de Septiembre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, habiendo tomado conocimiento esta Dirección General de la obra que afecta el

normal funcionamiento de la Feria en dicho emplazamiento y en virtud de lo antes

señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-38739778-GCABA DGCDPU

solicita y presta conformidad para su emplazamiento temporal y autorizar el mismo

mientras duren las tareas en proceso en la FIAB N° 3;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento temporario de la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial, a fin de continuar ofreciendo productos de calidad

y variados en esa zona;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1.- Autorízase el traslado temporal de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial (FIAB) N°3, los días martes y domingos, al emplazamiento ubicado en

Arzobispo Espinoza, altura estimada 400, entre calles Av. Almirante Brown y Martin

Rodríguez mientras dure la obra que se está llevando a cabo en el emplazamiento

original.

Artículo 2.- Establécese que el funcionamiento en ese emplazamiento de Ferias se

deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-

MEPHUGC/21.

Artículo 3. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 1285-DGCDPU/21 autoriza el traslado temporal de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) Nº 3, los días martes y domingos, al emplazamiento ubicado en Arzobispo Espinoza, altura estimada 400, entre calles Av. Almirante Brown y Martin Rodríguez mientras dure la obra que se está llevando a cabo en el emplazamiento original, establecido mediante la Disposición 151/DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 1285-DGCDPU/21 autoriza el traslado temporal de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) Nº 3, los días martes y domingos, al emplazamiento ubicado en Arzobispo Espinoza, altura estimada 400, entre calles Av. Almirante Brown y Martin Rodríguez mientras dure la obra que se está llevando a cabo en el emplazamiento original, de acuerdo a la dispuesto mediante la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>