DISPOSICIÓN 1628 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
MODIFICA DISPOSICIONES - DISPOSICION N° 151-DGCDPU/20 - DISPOSICION N° 315-DGCDPU/20 - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL FIAB N° 38 - CABALLITO - COMUNA 6 - VILLA LUGANO - COMUNA 8
Publicación:
07/12/2023
Sanción:
04/12/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N°491-GCABA/16, N°463-
GCABA/19 y modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-
DGFYME/16, 151-GCABA/20, 315-GCABA/20 y Expediente Electrónico N° 44505128-
GCABA-DGCDPU/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación
de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decreto N°366-GCABA/22 se me designó como Directora General a cargo de
la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por medio de la Disposición N°151-DGCDPU/20 autorizó a la FIAB N° 38 con
emplazamientos los días domingos, lunes, martes y miércoles en distintos lugares de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Disposición N° 315-DGCDPU/20 autorizó a la FIAB N° 38 con emplazamientos
los días domingo, miércoles, jueves, viernes y sábados en distintos lugares de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 44507066-DGCDPU/23, se ha informado a la
Junta Comunal N° 6 y a la Junta Comunal N° 8, sobre la disolución correspondiente a
los emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial FIAB N° 38, los
días domingos y los días miércoles;
Que, mediante Providencia N° 44443432-SSGMO/23, la Subsecretaría de Gestión de
la Movilidad ha tomado conocimiento de lo informado, y mediante informe N°
44424310-DGCDPU/23 se informó de la misma manera a la Gerencia Operativa
Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad Urbana, respecto a la baja de cortes de
calles correspondiente a los emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial FIAB N° 38;
Que, en virtud de ello, y a fin de mejorar la atención del resto de las FIAB y potenciar
la tarea de esta Dirección General, resulta necesario disolver la FIAB N° 38, los días
miércoles, sito en la calle Somellera, entre Murguiondo y Cafayate, Villa Lugano; y los
días domingos, sito en Av. Rivadavia 4850 al 4950, Caballito;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
44594396 -DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la Disposición N° 151-DGCDPU/20, dejando sin
efecto el emplazamiento de la FIAB N° 38 los días domingo y dejando vigente el resto
de los días, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-44577715-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Modifícase parcialmente la Disposición N° 315-DGCDPU/20, dejando sin
efecto el emplazamiento de la FIAB N° 38 los días miércoles y dejando vigente el resto
de los días, conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2023-44578359-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio