DISPOSICIÓN 1070 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 6 - PARQUE CHACABUCO - COMUNA 7 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
14/09/2022
Sanción:
02/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,
los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-
GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °31131536-
GCABA-DGCDPU/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Resolución N°410-MEPHUGC/20 y Disposición N°151-DGCDPU/20
se autorizó a la FIAB N °6 a emplazarse los días viernes y domingos en la calle Emilio
Mitre, entre Av. Asamblea y Salas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
31145251-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los
emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°6 los
días viernes y domingos;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que mejorará el funcionamiento de la feria y beneficiará la
circulación vehicular sobre la calle Emilio Mitre, a partir del viernes 2 y domingo 4 de
septiembre de 2022;
Que, mediante la Comunicaciones Oficiales N°31144909-GCABA-DGCDPU/22,
N°31144884-GCABA-DGCDPU/22 y N°31144901-GCABA-DGCDPU /22, se ha puesto
en conocimiento a la Junta Comunal N° 7, a la Subsecretaria de Gestión de la
Movilidad y a la Dirección General de Comunicación sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N°6 los días viernes y domingos;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N° 6, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-31136182-
GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los
considerandos de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del viernes 2 y domingo 4 de septiembre de 2022, los
emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 6, conforme detalle
obrante en Anexo II (IF-2022-31145071-GCABA-DGCDPU), que forma parte
integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry