DISPOSICIÓN 1070 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 6 - PARQUE CHACABUCO -  COMUNA 7 -  DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

14/09/2022

Sanción:

02/09/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,

los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-

GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °31131536-

GCABA-DGCDPU/22 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Resolución N°410-MEPHUGC/20 y Disposición N°151-DGCDPU/20

se autorizó a la FIAB N °6 a emplazarse los días viernes y domingos en la calle Emilio

Mitre, entre Av. Asamblea y Salas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

31145251-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°6 los

días viernes y domingos;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, ya que mejorará el funcionamiento de la feria y beneficiará la

circulación vehicular sobre la calle Emilio Mitre, a partir del viernes 2 y domingo 4 de

septiembre de 2022;

Que, mediante la Comunicaciones Oficiales N°31144909-GCABA-DGCDPU/22,

N°31144884-GCABA-DGCDPU/22 y N°31144901-GCABA-DGCDPU /22, se ha puesto

en conocimiento a la Junta Comunal N° 7, a la Subsecretaria de Gestión de la

Movilidad y a la Dirección General de Comunicación sobre la locación donde se

emplazará la FIAB N°6 los días viernes y domingos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 6, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-31136182-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los

considerandos de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del viernes 2 y domingo 4 de septiembre de 2022, los

emplazamientos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 6, conforme detalle

obrante en Anexo II (IF-2022-31145071-GCABA-DGCDPU), que forma parte

integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6460

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6460

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1070/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 6 dispuesta por Disposición N° 151/DGCDPU/20.</p>