DISPOSICIÓN 51 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE PROCEDE EN FORMA EXCEPCIONAL - DÍA MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO - ARMADO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 1 - CALLE PEPIRÍ ENTRE AVDA CASEROS Y DR RENÉ FAVALORO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

28/01/2021

Sanción:

25/01/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nro. 5.122 y 6.292, , los Decretos Nros.491/16, 463-

GCABA/19,198-GCABA /20, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 , Decreto N° 875-

PEN/20, Decreto Nro. 196-AJG/17, Resolución N° 410-MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20,

Disposiciones Nros. 1007- DGFYME/16, Nros. 151-2020-DGCDPU y 264-DGCDPU/20

y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la

ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección

Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,

facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 se aprueba la regulación de la

actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de las Resolución N° 410-MEPHUG/20 fueron autorizadas las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del

artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4°

de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid19";

Que por Disposición N° 151-DGCDPU/20 se autorizó el emplazamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

conforme Anexo I (IF-2020-14468707-GCABA-DGCDPU) entre las que se encuentra el

emplazamiento de la FIAN N° 1, de Corrales Viejos e/Av. Caseros y Patagones.

Que, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 5.122 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el estadío según la situación

epidemiologica de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

ordenados por dicho decreto;

Que, la Gerencia Operativa Mercados solicitó, a través del Informe N° IF -2021-

04439699-GCABA-DGCDPU, modificar en forma excepcional, y solo por el día

3.2.2021, el emplazamiento designado los días miércoles para la FIAB N°1 a través de

la Disposición N° 151-DGCDPU/20 . Ello, a fin de que la Feria en cuestión emplace, en

forma excepcional, el día 3 de febrero próximo en la calle Pepirí entre Avda. Caseros y

Dr. René Favaloro, Parque Patricios, en la Comuna 4;

Que tal cambio de emplazamiento se realizará con el horario de armado de 8 a 14

horas, sin corte de calle y armado sobre mano derecha;

Que, deviene imperioso autorizar en forma excepcional la modificación de dicho

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°1, a fin de ofrecer

productos de calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento de la Feria en el emplazamiento garantice el

distanciamiento social necesario,

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Sustitúyase, en forma excepcional, y por el día miércoles 3 de febrero de

2021 el emplazamiento asignado a la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 1

que fuera autorizado por Disposición N° 151-DGCDPU/2020.

Articulo. 2°- Procédase, en forma excepcional y, únicamente por el día miércoles 3 de

febrero del corriente, al armado de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°1 en

la calle Pepirí entre Avda Caseros y Dr René Favaloro de Parque Patricios en la

Comuna 4, de mano derecha.

Artículo 3°-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 51-DGCDPU/20 sustituye en forma excepcional, y por el día miércoles 3 de febrero de 2021 el emplazamiento asignado a la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 1, que fuera autorizado por Disposición 151- DGCDPU/2020.</p>