DISPOSICIÓN 51 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE PROCEDE EN FORMA EXCEPCIONAL - DÍA MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO - ARMADO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 1 - CALLE PEPIRÍ ENTRE AVDA CASEROS Y DR RENÉ FAVALORO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
28/01/2021
Sanción:
25/01/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nro. 5.122 y 6.292, , los Decretos Nros.491/16, 463-
GCABA/19,198-GCABA /20, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 , Decreto N° 875-
PEN/20, Decreto Nro. 196-AJG/17, Resolución N° 410-MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20,
Disposiciones Nros. 1007- DGFYME/16, Nros. 151-2020-DGCDPU y 264-DGCDPU/20
y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la
ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección
Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,
facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 se aprueba la regulación de la
actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de las Resolución N° 410-MEPHUG/20 fueron autorizadas las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del
artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4°
de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid19";
Que por Disposición N° 151-DGCDPU/20 se autorizó el emplazamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
conforme Anexo I (IF-2020-14468707-GCABA-DGCDPU) entre las que se encuentra el
emplazamiento de la FIAN N° 1, de Corrales Viejos e/Av. Caseros y Patagones.
Que, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 5.122 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el estadío según la situación
epidemiologica de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
ordenados por dicho decreto;
Que, la Gerencia Operativa Mercados solicitó, a través del Informe N° IF -2021-
04439699-GCABA-DGCDPU, modificar en forma excepcional, y solo por el día
3.2.2021, el emplazamiento designado los días miércoles para la FIAB N°1 a través de
la Disposición N° 151-DGCDPU/20 . Ello, a fin de que la Feria en cuestión emplace, en
forma excepcional, el día 3 de febrero próximo en la calle Pepirí entre Avda. Caseros y
Dr. René Favaloro, Parque Patricios, en la Comuna 4;
Que tal cambio de emplazamiento se realizará con el horario de armado de 8 a 14
horas, sin corte de calle y armado sobre mano derecha;
Que, deviene imperioso autorizar en forma excepcional la modificación de dicho
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°1, a fin de ofrecer
productos de calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento de la Feria en el emplazamiento garantice el
distanciamiento social necesario,
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
Artículo. 1°.- Sustitúyase, en forma excepcional, y por el día miércoles 3 de febrero de
2021 el emplazamiento asignado a la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 1
que fuera autorizado por Disposición N° 151-DGCDPU/2020.
Articulo. 2°- Procédase, en forma excepcional y, únicamente por el día miércoles 3 de
febrero del corriente, al armado de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°1 en
la calle Pepirí entre Avda Caseros y Dr René Favaloro de Parque Patricios en la
Comuna 4, de mano derecha.
Artículo 3°-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires