DISPOSICIÓN 452 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 19 - COCHABAMBA 900 - TACUARÍ Y BERNARDO DE IRIGOYEN - MANO DERECHA - DA DE ALTA - NUEVO EMPLAZAMIENTO - BERNARDO DE IRIGOYEN - ESTADOS UNIDOS Y AV. INDEPENDENCIA
Publicación:
10/05/2023
Sanción:
28/04/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: las Leyes N° 5.122 y Ley N° 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y
modificatorios, Decreto N° 366- GCABA/22, las Disposiciones N° 1007- DGFYME/16, y
N° 376-DGFER/19, y expediente electrónico N° 15460456- GCABA-DGCDPU/23 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la
ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,
facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Expediente Electrónico N°13578880-GCABA-DGCDPU/23, e Informe
N° 14707984-GCABA-DGCDPU/23, se solicita a la Gerencia Operativa Centro de
Monitoreo y Gestión de la Movilidad la colaboración para efectuar el correspondiente
corte de tránsito total en la calle Bernardo de Irigoyen entre Estados Unidos y Av.
Independencia, los días domingos en el horario de 6 am a 16:00 pm.;
Que, mediante Resolución N° 957-GCABA-SSGMO/23, se autoriza a la Dirección
General de Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre total de la calle
Bernardo de Irigoyen entre Estados Unidos y Av. Independencia, en el horario de
06.00 a 16.00, para la realización de un evento denominado "Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, mediante la Comunicación Oficial N° 16188657-GCABA-DGCDPU/23, se ha
puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 1 sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N° 19, los días domingos;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que el intenso tránsito vehicular dificulta el normal
funcionamiento de la Feria;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por 16192670-
GCABA-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 19, a fin
de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;
Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 19, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-16213282-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del domingo 30 de abril del corriente, el emplazamiento
de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 19, conforme detalle obrante en
Anexo II (IF-2023-16213545-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio