DISPOSICIÓN 452 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 19 - COCHABAMBA 900 - TACUARÍ Y BERNARDO DE IRIGOYEN - MANO DERECHA - DA DE ALTA - NUEVO EMPLAZAMIENTO - BERNARDO DE IRIGOYEN - ESTADOS UNIDOS Y AV. INDEPENDENCIA

Publicación:

10/05/2023

Sanción:

28/04/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: las Leyes N° 5.122 y Ley N° 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19 y

modificatorios, Decreto N° 366- GCABA/22, las Disposiciones N° 1007- DGFYME/16, y

N° 376-DGFER/19, y expediente electrónico N° 15460456- GCABA-DGCDPU/23 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la

ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,

facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Expediente Electrónico N°13578880-GCABA-DGCDPU/23, e Informe

N° 14707984-GCABA-DGCDPU/23, se solicita a la Gerencia Operativa Centro de

Monitoreo y Gestión de la Movilidad la colaboración para efectuar el correspondiente

corte de tránsito total en la calle Bernardo de Irigoyen entre Estados Unidos y Av.

Independencia, los días domingos en el horario de 6 am a 16:00 pm.;

Que, mediante Resolución N° 957-GCABA-SSGMO/23, se autoriza a la Dirección

General de Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre total de la calle

Bernardo de Irigoyen entre Estados Unidos y Av. Independencia, en el horario de

06.00 a 16.00, para la realización de un evento denominado "Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, mediante la Comunicación Oficial N° 16188657-GCABA-DGCDPU/23, se ha

puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 1 sobre la locación donde se

emplazará la FIAB N° 19, los días domingos;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, ya que el intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por 16192670-

GCABA-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 19, a fin

de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 19, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-16213282-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del domingo 30 de abril del corriente, el emplazamiento

de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 19, conforme detalle obrante en

Anexo II (IF-2023-16213545-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6618- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6618- II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 452/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N° 19, el cual fuera autorizado mediante la Disposición N° 191/DGCDPU/20.</p>