DISPOSICIÓN 143 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE SUSTITUYE - LISTADO DE FERIAS Y EMPLAZAMIENTOS - ANEXO I - RESOLUCIÓN 410-MEPHUGC-20 - SE AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
18/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20 y 495- PEN/20, , las Leyes Nros.
5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA/20,
206-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-
MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20,377-GCBA-MEPHUGC/20 y 410-GCBA-
MEPHUGC/20, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16, el Expediente N° EX-
2020-13819798 -GCABA-DGCDPU DGCDPU/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto N°42/20 se me designó como Director General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad
de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del
corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 495- PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 24 de mayo de 2020
inclusive;
Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853-GCABA-DGCDPU,
Que, en el art. 4 de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";
Que, asimismo el art. 5 facultó a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias y emplazamientos aprobados por la
misma;
Que, en virtud de los antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicitó la
sustitución de emplazamientos que fueran autorizados por la Resolución 410-
MEPHUGC/20.
Que, resulta oportuno modificar los emplazamientos consignados en la Resolución N°
410-GCBA-MEPHUGC/20 de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, a fin de
evitar concentración de público, circunstancia que pone en riesgo el distanciamiento
social obligatorio necesario para su funcionamiento;
Que, asimismo deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y
ofrecer productos de calidad en diferentes puntos de la Ciudad Autónoma;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 410-GCBA-
MEPHUGC/20
Artículo. 1°.- Sustitúyese el listado de ferias y emplazamientos detallados en el Anexo I
de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20 de acuerdo al Anexo I (IF-2020-13826920-
GCABA-DGCDPU).
Artículo 2°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo II (IF-2020-
13827009-GCABA-DGCDPU) de la presente a partir del martes 19 de mayo de 2020.
Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este
Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. De Estrada