DISPOSICIÓN 143 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE SUSTITUYE - LISTADO DE FERIAS Y EMPLAZAMIENTOS - ANEXO I - RESOLUCIÓN 410-MEPHUGC-20 - SE AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

18/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20 y 495- PEN/20, , las Leyes Nros.

5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA/20,

206-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-

MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20,377-GCBA-MEPHUGC/20 y 410-GCBA-

MEPHUGC/20, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16, el Expediente N° EX-

2020-13819798 -GCABA-DGCDPU DGCDPU/20 y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto N°42/20 se me designó como Director General a cargo de la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad

de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del

corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 495- PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 24 de mayo de 2020

inclusive;

Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853-GCABA-DGCDPU,

Que, en el art. 4 de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";

Que, asimismo el art. 5 facultó a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias y emplazamientos aprobados por la

misma;

Que, en virtud de los antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicitó la

sustitución de emplazamientos que fueran autorizados por la Resolución 410-

MEPHUGC/20.

Que, resulta oportuno modificar los emplazamientos consignados en la Resolución N°

410-GCBA-MEPHUGC/20 de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, a fin de

evitar concentración de público, circunstancia que pone en riesgo el distanciamiento

social obligatorio necesario para su funcionamiento;

Que, asimismo deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y

ofrecer productos de calidad en diferentes puntos de la Ciudad Autónoma;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 410-GCBA-

MEPHUGC/20

EL DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Sustitúyese el listado de ferias y emplazamientos detallados en el Anexo I

de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20 de acuerdo al Anexo I (IF-2020-13826920-

GCABA-DGCDPU).

Artículo 2°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo II (IF-2020-

13827009-GCABA-DGCDPU) de la presente a partir del martes 19 de mayo de 2020.

Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este

Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. De Estrada


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5875- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5875- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1301/DGCDPU/23, deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 8, Barrio MATADEROS, dias  viernes dado por Disposición N° 143-DGCDPU-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 527/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, dispuesto por la Disposición N° 143/DGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 625/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°15, autorizada por la Disposición 143/DGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 779/DGCDPU/23, deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 10 aprobado por Disposición N°143-DGCDPU-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 765/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 8, autorizada por la Disposición N° 143/DGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 531/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°1, establecido mediante la Disposición 143/DGCDPU/2020 (modfificatoria de la Resolución 410/MEPHUGC/20)</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 143-DGCDPU/20 sustituye el listado de ferias y emplazamientos detallados en el Anexo I de la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>