DISPOSICIÓN 527 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 - FIAB - CONDOR 1600, ENTRE CRESPO Y AGUSTIN DE VEDIA - BARRIO POMPEYA - COMUNA 4 - SE AUTORIZA SU EMPLAZAMIENTO - A PARTIR DEL DOMINGO 15 DE MAYO DE 2022 - HASTA EL VIERNES 15 DE JULIO - AÑO 2022 - CONDOR 1700, ENTRE EREZCANO Y CRESPO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
19/05/2022
Sanción:
13/05/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,
los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-
GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °18178288-
GCABA-DGCDPU/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N°143-DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°11 a
emplazarse los días domingos en la calle Cóndor 1600, entre Crespo y Agustín de
Vedia, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
18219633-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los
emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°11 los
días domingos;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que en el actual emplazamiento se desarrollarán trabajos
de Obra Pluviales Ampliación de red pluvial en calle Cóndor entre Crespo y Mom,
desde el 15-05-2022 al 15-07-2022;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18219894-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 4 sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N°11 los días domingos;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18220087-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Dirección General de Transito sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N°11 los días domingos;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18220239-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Dirección General de Comunicación sobre la locación
donde se emplazará la FIAB N°11 los días domingos;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-18180619-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del domingo 15 de mayo de 2022 hasta el viernes 15
de julio del corriente año, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2022-18182236-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry