DISPOSICIÓN 527 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 - FIAB - CONDOR 1600, ENTRE CRESPO Y AGUSTIN DE VEDIA - BARRIO POMPEYA - COMUNA 4 - SE AUTORIZA SU EMPLAZAMIENTO - A PARTIR DEL DOMINGO 15 DE MAYO DE 2022 - HASTA EL VIERNES 15 DE JULIO - AÑO 2022 - CONDOR 1700, ENTRE EREZCANO Y CRESPO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

19/05/2022

Sanción:

13/05/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,

los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-

GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °18178288-

GCABA-DGCDPU/22 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N°143-DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°11 a

emplazarse los días domingos en la calle Cóndor 1600, entre Crespo y Agustín de

Vedia, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

18219633-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°11 los

días domingos;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, ya que en el actual emplazamiento se desarrollarán trabajos

de Obra Pluviales Ampliación de red pluvial en calle Cóndor entre Crespo y Mom,

desde el 15-05-2022 al 15-07-2022;

Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18219894-GCABA-DGCDPU se ha

puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 4 sobre la locación donde se

emplazará la FIAB N°11 los días domingos;

Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18220087-GCABA-DGCDPU se ha

puesto en conocimiento a la Dirección General de Transito sobre la locación donde se

emplazará la FIAB N°11 los días domingos;

Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18220239-GCABA-DGCDPU se ha

puesto en conocimiento a la Dirección General de Comunicación sobre la locación

donde se emplazará la FIAB N°11 los días domingos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-18180619-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del domingo 15 de mayo de 2022 hasta el viernes 15

de julio del corriente año, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2022-18182236-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6380

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6380

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1152/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, dispuesto por la  la Disposición N° 527/DGCDPU/22. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 527/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, dispuesto por la Disposición N° 143/DGCDPU/20.</p>