DISPOSICIÓN 1152 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EMPLAZAMIENTO - DI-527-2022- DGCDPU - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 - AUTORIZA NUEVO EMPLAZAMIENTO - A PARTIR DE - DOMINGO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - NUEVA POMPEYA - CONDOR ENTRE CRESPO Y AGUSTIN DE VEDIA - 06 A 16 HS 

Publicación:

13/09/2023

Sanción:

11/09/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N° 463-GCABA/19 y

modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y

Expediente Electrónico N° 32706696- GCABA-DGCDPU/23, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16

estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación

de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Comunicación Oficial N° 32686758-GCABA-DGCDPU/23, se ha

informado a la Junta Comunal N° 4 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N°

11, los días domingos;

Que, mediante Resolución N° 2263-SSGMO/23, se autorizó a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre total de la calle;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°

32714450-GCABA-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 11, a fin

de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°. - Dejase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-32714827-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Autorizase, a partir del domingo 17 de septiembre de 2023, el

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, conforme detalle

obrante en Anexo II (IF-2023-32715517-GCABADGCDPU), que forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6706 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6706 - Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1152/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, dispuesto por la  la Disposición N° 527/DGCDPU/22. </p>