DISPOSICIÓN 531 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA - SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 1 - SE ESTABLECE - NUEVO EMPLAZAMIENTO - PALERMO - PARQUE LAS HERAS
Publicación:
23/05/2022
Sanción:
17/05/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,
los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-
GCBA-DGFYME/16, 143-DGCDPU/20 y expediente electrónico N °18412429-
GCABA-DGCDPU/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18455875-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Junta Comunal N°14 sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N°1 los días viernes;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18455931-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Dirección General de Transito sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N°1 los días viernes;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-18455911-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Dirección General de Comunicación sobre la locación
donde se emplazará la FIAB N°1 los días viernes;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, ya que el intenso tránsito vehicular dificulta el normal
funcionamiento de la Feria;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
18455971-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los
emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°1 los
días viernes;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N°1, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-18414981-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del viernes 20 de mayo de 2022, el emplazamiento de
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°1, conforme detalle obrante en Anexo II
(IF-2022-18416735-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de
acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry