DISPOSICIÓN 625 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 15 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

14/06/2022

Sanción:

09/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292,

los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones Nros. 1007-

GCBA-DGFYME/16, 143- DGCDPU/20 y expediente electrónico N °21130926-

GCABA-DGCDPU/22 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, la Disposición N° 143-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante la Comunicaciones Oficiales N° 21164903-GCABA-DGCDPU/22, N°

21164879-GCABA-DGCDPU/22, N° 21164924-GCABA-DGCDPU/22, se ha puesto en

conocimiento a la junta comunal N° 9, a la Dirección General de Comunicación y a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad sobre la locación donde se emplazará la

FIAB N° 15 los días domingos;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, ya que el intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

21156908-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N° 15 los

días domingos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N°15, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-21135959-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del domingo 19 de junio de 2022, el emplazamiento de

la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°15, conforme detalle obrante en Anexo

II (IF-2022-21137670-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente,

de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 793/DGCPU/23  Deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 15, autorizada por la Disposición 625/DGCDPU/22.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 625/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°15, autorizada por la Disposición 143/DGCDPU/20, modificando consecuentemente la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 625/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°15, autorizada por la Disposición 143/DGCDPU/20.</p>