DISPOSICIÓN 793 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 15 - PARQUE AVELLANEDA - AV DIRECTORIO 4000 AL 4100 - AUTORIZA - A PARTIR DEL JUEVES 29 DE JUNIO DE 2023 - LINIERS - CAAGUAZU 5900 

Publicación:

28/06/2023

Sanción:

23/06/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N° 463-GCABA/19 y

modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y

Expediente Electrónico N° 23860131- GCABA-DGCDPU/23, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16

estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación

de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Comunicación Oficial N° 23493448-DGCDPU/23, se ha informado a la

Junta Comunal N° 9 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N° 15, los días

jueves;

Que, mediante Resolución N° 1590-SSGMO/23, se autorizó a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre parcial de la calle;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Jefe de Departamento por informe N°

23863858-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 15, a fin

de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°. - Dejase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 15, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-23863998-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Autorizase, a partir del jueves 29 de junio de 2023, el emplazamiento de

la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 15, conforme detalle obrante en Anexo

II (IF-2023-23864155-GCABADGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6649 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6649 - Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 793/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°15, autorizada por la Disposición 625/DGCDPU/22, modificatoria de la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 793/DGCPU/23  Deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 15, autorizada por la Disposición 625/DGCDPU/22.</p>