DISPOSICIÓN 444 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

 DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 -  SE AUTORIZA A PARTIR DEL MARTES 2 DE MAYO DE 2023, EL EMPLAZAMIENTO -  DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

03/05/2023

Sanción:

27/04/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Estado:

No vigente


VISTO: Leyes N°5.122, N° 6.292, los Decretos N° 463-GCABA/19, y sus

modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y

expediente electrónico N° 15459781- GCABA-DGCDPU/23, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16

estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación

de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N°159-DGCDPU/21, se ha autorizado el

funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, los días martes

ubicado en Warnes 2200 mano par entre Yerua y Donato Alvarez,en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Comunicación Oficial N° 14359270-DGCDPU/23, se ha informado a la

Junta Comunal N° 15 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N° 11, los días

martes;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°

16192774-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar el nuevo emplazamiento para la FIAB N° 11 los

días martes;

Que, mediante Resolución N° 820-SSGMO/23, se autorizó el cierre de calle para la

realización de un evento denominado "Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°. - Déjase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-16212691-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los

considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Autorizase, a partir del martes 2 de mayo de 2023 del corriente año, el

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, conforme detalle

obrante en Anexo II (IF-2023-16212947-GCABA-DGCDPU), que forma parte

integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos presentes.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6612 ANEXO 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 558/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante  de Abastecimiento Barrial N° 11 dispuesta por Disposición N° 444/DGCDPU/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°de la Dipsosicion N° 444-DGDPU-23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, aprobado por la Disposición N° 159-DGCDPU-21.<br /> </p>