DISPOSICIÓN 558 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - DISPOSICIÓN N° 444-DGCDPU-23 - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 - AUTORIZA - A PARTIR DEL MARTES 16 DE MAYO DE 2023- LA PATERNAL - COMUNA 15 - BATALLA DEL PARI Y ESPINOZA
Publicación:
18/05/2023
Sanción:
15/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N° 463-GCABA/19 y
modificatorios, Decreto N° 366-GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y
Expediente Electrónico N° 18530492- GCABA-DGCDPU/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación
de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Resolución N° 1285-GCABA-SSGMO/23, se autorizó a la Dirección
General de Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre total de Batalla del
Parí entre Cucha Cucha y Paysandú, sin afectar bocacalles extremas, y de Espinosa
entre Batalla del Parí y Paysandú, sin afectar esta última, los días martes
comprendidos desde el día 16 de mayo de 2023 y hasta el fin de la emergencia
sanitaria, en el horario de 06.00 a 16.00, para la realización de un evento denominado
"Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, mediante Comunicación Oficial N°18529703-DGCDPU/23, se ha informado a la
Junta Comunal N° 15 sobre la locación donde se emplazará la FIAB N° 11, los días
martes;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal
funcionamiento de la Feria;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
18721431-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 11, a fin
de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Dejase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-18714228-
GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Autorizase, a partir del martes 16 de mayo de 2023, el emplazamiento de
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, conforme detalle obrante en Anexo
II (IF-2023-18714471-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio