DISPOSICIÓN 316 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL -  SE SUPRIME EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 12 - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

28/10/2020

Sanción:

23/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20 y

792/2020, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19,

42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20 y 346/20, las Resoluciones Nros.

276- GCBA- MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20,

377- GCBAMEPHUGC/20, 410- GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20,

450-GCBAMEPHUGC/20, 513- GCBAMEPHUGC/20, 552-GCBAMEPHUGC/20, 7-

SSPURB/20, 10-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-

DGFYME/16, 376-DGFER/20, 143-GCBA-DGCDPU/20, 147- GCBA- DGCDPU/20,

151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-DGCDPU/20, 264--

DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 313-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20, el Expediente N°

-25426498-DGCDPU/20 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de

dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad

de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa

complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20 y 792/2020 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por

las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y

1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la

prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas

de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-

MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicita a través

del Informe N° IF-2020-2525430242-GCABA-DGCDPU solicta la incorporación de

nuevos emplazamientos a los autorizados por las Resoluciónes N° 410-MEPHUGC/20,

10-SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, Disposiciones Nros. 143-GCBA-DGCDPU/20, 147-

GCBA-DGCDPU/20 y 151-GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-GCBA-

DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 333-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20;

Que dicha solicitud consiste en la incorporación de nuevos emplazamientos para las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en el marco de la vigencia del Protocolo

señalado precedentemente;

Que en dicha solicitud se comprende los emplazamientos de las: FIAB N°3, FIAB N°7,

FIAB N°9, FIAB N°12, FIAB N°24, y FIAB N°29

Que, deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos para el funcionamiento de

las Ferias Itinerante de Abastecimiento Barrial a fin de evitar grandes desplazamientos

y ofrecer nuevos productos de calidad, variados, de tipo orgánicos, naturales,

sustentables, elaborados, entre otros, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Mercados ha prestado conformidad a la presente

tramitación a través del mismo Informe N° IF-2020- 25439654-GCABA-DGCDPU;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 552-GCBA-

MEPHUGC/20 y Decreto N° 346/20;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme detalle obrante en Anexo I

(IF-2020-25430288-GCBA-DGCDPU) a partir del lunes 26 de octubre.

Artículo. 2°.- Suprímase el emplazamiento de las Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 12 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme detalle obrante en

Anexo II (IF-2020-25441519-GCBA-DGCDPU) a partir del lunes 26 de octubre.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la DIsposición N° 771/DGCDPU/2023 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N° 29, modificando la Disposición N° 316/DGCDPU/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 Disposcion 316-DGCDPU-20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado porr Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>