DISPOSICIÓN 316 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - SE SUPRIME EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 12 - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
28/10/2020
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20 y
792/2020, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19,
42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20 y 346/20, las Resoluciones Nros.
276- GCBA- MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20,
377- GCBAMEPHUGC/20, 410- GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20,
450-GCBAMEPHUGC/20, 513- GCBAMEPHUGC/20, 552-GCBAMEPHUGC/20, 7-
SSPURB/20, 10-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-
DGFYME/16, 376-DGFER/20, 143-GCBA-DGCDPU/20, 147- GCBA- DGCDPU/20,
151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-DGCDPU/20, 264--
DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 313-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20, el Expediente N°
-25426498-DGCDPU/20 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de
dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad
de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa
complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20 y 792/2020 se prorrogó
sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por
las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y
1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas
de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-
MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-
GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-
DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicita a través
del Informe N° IF-2020-2525430242-GCABA-DGCDPU solicta la incorporación de
nuevos emplazamientos a los autorizados por las Resoluciónes N° 410-MEPHUGC/20,
10-SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, Disposiciones Nros. 143-GCBA-DGCDPU/20, 147-
GCBA-DGCDPU/20 y 151-GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-GCBA-
DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 333-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20;
Que dicha solicitud consiste en la incorporación de nuevos emplazamientos para las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en el marco de la vigencia del Protocolo
señalado precedentemente;
Que en dicha solicitud se comprende los emplazamientos de las: FIAB N°3, FIAB N°7,
FIAB N°9, FIAB N°12, FIAB N°24, y FIAB N°29
Que, deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos para el funcionamiento de
las Ferias Itinerante de Abastecimiento Barrial a fin de evitar grandes desplazamientos
y ofrecer nuevos productos de calidad, variados, de tipo orgánicos, naturales,
sustentables, elaborados, entre otros, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa Mercados ha prestado conformidad a la presente
tramitación a través del mismo Informe N° IF-2020- 25439654-GCABA-DGCDPU;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 552-GCBA-
MEPHUGC/20 y Decreto N° 346/20;
Artículo. 1°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme detalle obrante en Anexo I
(IF-2020-25430288-GCBA-DGCDPU) a partir del lunes 26 de octubre.
Artículo. 2°.- Suprímase el emplazamiento de las Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 12 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme detalle obrante en
Anexo II (IF-2020-25441519-GCBA-DGCDPU) a partir del lunes 26 de octubre.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry