DISPOSICIÓN 85 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO A PARTIR DEL 31-01-2021 - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N°30 SABE LA TIERRA - DÍAS DOMINGO - DE 16 A 23 HORAS - PLAZA DEL CONGRESO - COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES ENTRE RÍOS, RIVADAVIA, HIPÓLITO YRIGOYEN Y VIRREY CEVALLOS
Publicación:
03/02/2021
Sanción:
29/01/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nro. 5.122 y 6.292, los Decretos Nros.491/16, 463-GCABA/19,198-
GCABA /20, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273, Decreto N° 875-PEN/20, Decreto
Nro. 196-AJG/17, Resoluciones Nros. 410-MEPHUGC/20 y 552-GCABA-MEPHU/20,
7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, Disposiciones Nros. 1007- DGFYME/16, y 264-
DGCDPU/20, Expediente N° EX-2021-04862928- -GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la
ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección
Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,
facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 se aprueba la regulación de la
actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de las Resolución N° 410-MEPHUG/20 fueron autorizadas las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del
artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4°
de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid19";
Que, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 5.122 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que por Resolución N° 11-SSPURB/20 se estableció que el funcionamiento de las
ferias de tipo especial se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19
aprobado por Disposición N° 264-GCBA-DGCDPU/20 y las recomendaciones
particulares que como Anexo N° II (IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU);
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el estadío según la situación
epidemiológica de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
ordenados por dicho decreto;
Que, la Gerencia Operativa Mercados solicita, a través del Informe N° IF-2021-
04865284-GCABA-DGCDPU, autorizar el nuevo emplazamiento designado para la
Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial Sabe la Tierra. Ello, a fin de que la Feria en
cuestión emplace, a partir del próximo 31 de enero de 2021 todos los domingos, en la
"Plaza del Congreso" comprendida entre las calles Entre Ríos, Rivadavia, Hipólito
Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos;
Que tal cambio de emplazamiento se realizará con el horario de armado de 16 a 23
horas;
Que de acuerdo a lo informado a través de Comunicación Oficial N° NO-2021-
04872749-GCABA-DGCDPU de la Gerencia Operativa de Parques Emblemáticos, la
misma presta conformidad con la autorización del nuevo emplazamiento en Plaza del
Congreso, designado para la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 30 SABE
LA TIERRA;
Que asimismo dicha Gerencia Operativa ha manifestado que: "la feria no debe
presentar conflicto con el normal desarrollo de las actividades recreativas de los
vecinos, que los puestos comerciales y la circulación peatonal se restringa a solados
rígidos dentro de la plaza, que se garantice la integridad de la carpeta cespitosa y
canteros ornamentales y la limpieza e higiene una vez finalizada la feria";
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°30 Sabe la Tierra, a fin de evitar
ofrecer productos de calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento de la Feria en el emplazamiento garantice el
distanciamiento social necesario,
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento los días domingos de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N°30 Sabe la Tierra a partir del día 31 de enero del corriente de
16 a 23 horas en la Plaza del Congreso- comprendida entre las calles Entre Ríos,
Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos-conforme los considerandos de
la presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N°
Resolución N° 11-SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Considérese que la feria no deberá presentar conflicto con el normal
desarrollo de las actividades recreativas de los vecinos, que los puestos comerciales y
la circulación peatonal se debe restringir a solados rígidos, garantizando la integridad
de la carpeta cespitosa y canteros ornamentales y la limpieza e higiene de la Plaza.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry