DISPOSICIÓN 85 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO  A PARTIR DEL 31-01-2021 - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N°30 SABE LA TIERRA - DÍAS DOMINGO -  DE 16 A 23 HORAS -  PLAZA DEL CONGRESO - COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES ENTRE RÍOS, RIVADAVIA, HIPÓLITO YRIGOYEN Y  VIRREY CEVALLOS

Publicación:

03/02/2021

Sanción:

29/01/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nro. 5.122 y 6.292, los Decretos Nros.491/16, 463-GCABA/19,198-

GCABA /20, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273, Decreto N° 875-PEN/20, Decreto

Nro. 196-AJG/17, Resoluciones Nros. 410-MEPHUGC/20 y 552-GCABA-MEPHU/20,

7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, Disposiciones Nros. 1007- DGFYME/16, y 264-

DGCDPU/20, Expediente N° EX-2021-04862928- -GCABA-DGCDPU y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la

ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección

Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,

facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 se aprueba la regulación de la

actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de las Resolución N° 410-MEPHUG/20 fueron autorizadas las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del

artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4°

de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid19";

Que, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 5.122 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que por Resolución N° 11-SSPURB/20 se estableció que el funcionamiento de las

ferias de tipo especial se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19

aprobado por Disposición N° 264-GCBA-DGCDPU/20 y las recomendaciones

particulares que como Anexo N° II (IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU);

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el estadío según la situación

epidemiológica de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

ordenados por dicho decreto;

Que, la Gerencia Operativa Mercados solicita, a través del Informe N° IF-2021-

04865284-GCABA-DGCDPU, autorizar el nuevo emplazamiento designado para la

Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial Sabe la Tierra. Ello, a fin de que la Feria en

cuestión emplace, a partir del próximo 31 de enero de 2021 todos los domingos, en la

"Plaza del Congreso" comprendida entre las calles Entre Ríos, Rivadavia, Hipólito

Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos;

Que tal cambio de emplazamiento se realizará con el horario de armado de 16 a 23

horas;

Que de acuerdo a lo informado a través de Comunicación Oficial N° NO-2021-

04872749-GCABA-DGCDPU de la Gerencia Operativa de Parques Emblemáticos, la

misma presta conformidad con la autorización del nuevo emplazamiento en Plaza del

Congreso, designado para la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 30 SABE

LA TIERRA;

Que asimismo dicha Gerencia Operativa ha manifestado que: "la feria no debe

presentar conflicto con el normal desarrollo de las actividades recreativas de los

vecinos, que los puestos comerciales y la circulación peatonal se restringa a solados

rígidos dentro de la plaza, que se garantice la integridad de la carpeta cespitosa y

canteros ornamentales y la limpieza e higiene una vez finalizada la feria";

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°30 Sabe la Tierra, a fin de evitar

ofrecer productos de calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento de la Feria en el emplazamiento garantice el

distanciamiento social necesario,

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento los días domingos de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N°30 Sabe la Tierra a partir del día 31 de enero del corriente de

16 a 23 horas en la Plaza del Congreso- comprendida entre las calles Entre Ríos,

Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos-conforme los considerandos de

la presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N°

Resolución N° 11-SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Considérese que la feria no deberá presentar conflicto con el normal

desarrollo de las actividades recreativas de los vecinos, que los puestos comerciales y

la circulación peatonal se debe restringir a solados rígidos, garantizando la integridad

de la carpeta cespitosa y canteros ornamentales y la limpieza e higiene de la Plaza.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 85-DGCDPU-21 autoriza el funcionamiento los días domingos de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N°30 Sabe la Tierra a partir del día 31 de enero del corriente de 16 a 23 horas en la Plaza del Congreso- comprendida entre las calles Entre Ríos, Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos, en el marco del DNU 1-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Disposición N° 85/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento los días domingos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°30 Sabe la Tierra a partir del día 31 de enero del corriente de 16 a 23 horas en la Plaza del Congreso- comprendida entre las calles Entre Ríos, Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2° de la Disposición N° 85/DGCDPU/2021 establece que el funcionamiento de la Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.  2° de la Disposición N° 85/DGCDPU/21 establece que el funcionamiento de la Feria se deberá adecuar a las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° Resolución N° 11-SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.</p>