RESOLUCIÓN 11 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORÍZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL - N° 34 BA-MARKET - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

15/10/2020

Sanción:

09/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20 y 754-PEN/20 las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42- GCABA /20, 198-

GCABA /20, 206- GCABA/20 y 346/20, las Resoluciones Nros. 276- GCBA-

MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-

GCBAMEPHUGC/20, 410- GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-

GCBAMEPHUGC/20, 513-

GCBAMEPHUGC/20, 552-GCBAMEPHUGC/20, 7-

SSPURB/20 y 10-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16,

376-DGFER/20, 143-GCBA-DGCDPU/20, 147- GCBA-DGCDPU/20, 151-GCBA-

DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-GCBA-DGCDPU/20, 264-GCBA/20, 303-

GCBA/20, el Expediente N° -24545077-DGCDPU/20 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de

dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad

de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa

complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por

las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y

1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la

prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas

de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I;

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-

MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo (IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU);

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicita a través

del Informe N° IF-2020-24547492-GCABA-DGCDPU la incorporación de nuevos

emplazamientos a los autorizados por la Resolución N° 410-MEPHUGC/20,

Disposiciones Nros. 143- GCBA-DGCDPU/20, 147-GCBA-DGCDPU/20 y 151-

GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20 y 191-GCBA-DGCDPU/20, 303-

DGCDPU/20 y Resolución N° 10-SSPURB/20;

Que, dicha solicitud comprende nueva Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de

tipo orgánico o especiales que de acuerdo a sus características de emplazamiento y

marco normativo les es aplicable el Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19

aprobado por Disposición N° 264-DGCDPU/20 y obrante a número de orden 10, como

también funcionarán de acuerdo a recomendaciones complementarias que se

acompañan a la presente;

Que, deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos para el funcionamiento de la

Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA- Market

, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer nuevos productos de calidad,

variados, de tipo orgánicos, naturales, sustentables, elaborados, entre otros, en

nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Mercados ha prestado conformidad a la presente

tramitación a través del Informe N° IF-2020-24547810-GCABA-DGCDPU;

Que, a partir de lo informado por la Dirección General de Conservación de Paisaje

Urbano mediante Providencia N° PV-2020-24570738-GCABA-DGCDPU, corresponde

la firma del presente acto a esta Subsecretaria.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PAISAJE URBANO

RESUELVE:

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA-Market conforme detalle obrante en

Anexo I N° (IF-2020-24546126-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares que como Anexo N° II (IF-2020-

24535046-GCABA-DGCDPU) forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano y a la

Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones correspondientes.

Cumplido, archívese. Vacas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5977- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5977- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 315-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N° 34, de tipo orgánica o especial, se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares que fueran aprobadas por Resolución N° 11-SSPURB/20 para las Ferias Orgánicas o Especiales.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 11-SSPURB/20 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA-Market, en el marco de lo dispuesto por el Art. 2 de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 314-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market y N°36 Feria Vegana BA.</p><p>Articulo 2  establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU/20 y las recomendaciones previstas en Resolución 11-SSPURB/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.  2° de la Disposición N° 85/DGCDPU/21 establece que el funcionamiento de la Feria se deberá adecuar a las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° Resolución N° 11-SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 407/DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 34 y 36 se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Disposición N° 264-GCBADGCDPU/20 y las recomendaciones particulares que establece la Resolución N 11- SSPURB/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 397-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especiales las cuales se deberan adecuar a  las recomendaciones particulares que establece la Resolución 11-SSPURB/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 377/DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especiales  se deberá adecuar a  las recomendaciones particulares que establece la Resolución N°11-SSPURB/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la Disposición 369-DGCDPU-20, establece que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar a las recomendaciones particulares que establece la Resolución  11-SSPURB/20.</p>