DISPOSICIÓN 56 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTES - ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 33 - FIAB 33 - SABE LA TIERRA - PARQUE LEZAMA - SAN TELMO - COMUNA 1 - JUEVES Y VIERNES 20/01 Y 21/01 - 17 HS A 22 HS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
21/01/2022
Sanción:
14/01/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones
Nros., 11-SSPURB/20, N°936- MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros.1007- GCBA-
DGFYME/16, y 363-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico N°4011261 -
GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 para el rubro "Productos
Frutihortícolas" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF 2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso
Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la
fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los
permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el
Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;
Que, por Resolución N°936-MEPHUGC/21, se ha aprobado el protocolo sanitario par
el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial obrante en
Informe N° IF-2021-35605349-GCABA-SSPURB
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
4021768-GCABA -DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N°33 de tipo orgánico o especial para los próximos jueves 20
y viernes 2 1de enero de 2022;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°33, conforme detalle obrante en Anexo (IF-2022-
4021913-GCABA- DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a
los considerandos de la presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-MEPHUGC/21 y
las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-SSPURB/20
obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry