DISPOSICIÓN 696 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 32 - FERIAS DE LA CIUDAD EDICIÓN DELI MARKET - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PARQUE SAAVEDRA - SOBRE LA CALLE VILELA 3500 ENTRE ROQUE PEREZ Y SUPERÍ - BARRIO SAAVEDRA - COMUNA 12 - DÍAS Y HORARIOS DE CORTE - SÁBADO 14/08 Y DOMINGO 15/08 DE 10 HS A 18HS

Publicación:

17/08/2021

Sanción:

10/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decreto N°494-PEN/21, las Leyes Nros. 5.122

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y

modificatorios, las Resoluciones Nros. 410-GCBA- MEPHUGC/20, 552-GCBA-

MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20 , las Disposiciones Nros.1007- GCBA-

DGFYME/16 y 800-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico N° 23411613-

GCABA-DGCDPU/21 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 800-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 32 "Deli Market- Ferias de la Ciudad",

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que por expediente N° 23411206-GCABA-DGCDPU/21, tramita solicitud de corte de

tránsito para las locaciones involucradas;

Que, con fecha 6 de agosto de 2021, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

494-PEN/21, se establecieron las medidas sanitarias imperantes hasta el día 1° de

octubre de 2021 inclusive

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

23410451-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB para FIAB N°32 Deli Market de tipo orgánico o especial,

Feria autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se

comercializan;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 32 Ferias de la Ciudad edición Deli Market,

conforme detalle obrante en Anexo (IF-2021-23410511-GCABA- DGCDPU), que forma

parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-

SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6194

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 696-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 32 Ferias de la Ciudad edición Deli Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>