DISPOSICIÓN 763 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 34 BA MARKET - CALLE MERCEDES 1800 ENTRE ELPIDIO GONZALES Y MIRANDA - BARRIO MONTE CASTRO - COMUNA 10 - DÍAS Y HORARIOS SÁBADO 28/08  Y DOMINGO 29/08 DE 10 HS A 18 HS EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PROTOCOLO VIGENTE - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO 

Publicación:

30/08/2021

Sanción:

25/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-

GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 410- GCBA- MEPHUGC/20, 552-

GCBA-

MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, 1128-SGMO/21, las

Disposiciones Nros.1007- GCBA-DGFYME/16 y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente

electrónico N°25198311 - GCABA-DGCDPU/21 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 376-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que por expediente N° 24865737-GCABA-DGCDPU/21 tramita solicitud de corte de

tránsito para las locaciones involucradas habiendose dictado la Resolución N° 1128-

SGMO/21;

Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder

Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de situación

de alarma epidemiológica y sanitaria cuando los aglomerados urbanos, departamentos

o partidos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) posean: a). La ocupación de

camas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) b)

La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de

los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al

VEINTE POR CIENTO (20 %).

Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la

fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación

situación de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que, con fecha 06 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-

PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus

normas complementarias, hasta el día 1° de octubre de 2021 inclusive

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

24865132-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB para FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, Feria

autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se comercializan;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en

Anexo (IF-2021-24865249-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-

SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6203

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 763-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial  34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>