DISPOSICIÓN 763 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 34 BA MARKET - CALLE MERCEDES 1800 ENTRE ELPIDIO GONZALES Y MIRANDA - BARRIO MONTE CASTRO - COMUNA 10 - DÍAS Y HORARIOS SÁBADO 28/08 Y DOMINGO 29/08 DE 10 HS A 18 HS EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PROTOCOLO VIGENTE - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
30/08/2021
Sanción:
25/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes
Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 410- GCBA- MEPHUGC/20, 552-
GCBA-
MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, 1128-SGMO/21, las
Disposiciones Nros.1007- GCBA-DGFYME/16 y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente
electrónico N°25198311 - GCABA-DGCDPU/21 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 376-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso
Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la
fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los
permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el
Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;
Que por expediente N° 24865737-GCABA-DGCDPU/21 tramita solicitud de corte de
tránsito para las locaciones involucradas habiendose dictado la Resolución N° 1128-
SGMO/21;
Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder
Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de situación
de alarma epidemiológica y sanitaria cuando los aglomerados urbanos, departamentos
o partidos de más de TRESCIENTOS MIL (300.000) posean: a). La ocupación de
camas totales de terapia intensiva sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) b)
La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de
los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %).
Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la
fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación
situación de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que, con fecha 06 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-
PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus
normas complementarias, hasta el día 1° de octubre de 2021 inclusive
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
24865132-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB para FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, Feria
autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se comercializan;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en
Anexo (IF-2021-24865249-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-
SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry