RESOLUCIÓN 465 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE AUTORIZA AFECTACIÓN DE TRÁNSITO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - ACTIVIDADES PERMITIDAS - CORTE - CIERRE DE CALLES - ROGELIO YRURTIA - CUBA - AV HIPÓLITO YRIGOYEN - ROJAS - LOYOLA
Publicación:
22/06/2020
Sanción:
12/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, la Resolución N° RESOL-2020-410-GCABA-MEPHUGC,
el Expediente N° EX-2020-15302463- -GCABA- DGCDPU; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2020-410-GCABA-MEPHUGC del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana se autorizó el emplazamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir
del 12 de mayo del corriente año;
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Conservación
del Paisaje Urbano, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de
la Ciudad, los días martes 16, 23 y 30 de junio de 2020, para la realización de un
evento denominado "Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del
tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que
promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad
vial;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, a realizar afectaciones en
diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", los
días martes 16, 23 y 30 de junio de 2020.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, a
efectuar, para la realización de un evento denominado "Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", los días martes 16,
23 y 30 de junio de 2020, en el horario de 06.00 a 16.00, las siguientes afectaciones al
tránsito:
Cierre total de Rogelio Yrurtia, entre Athos Palma y Carlos E. Pellegrini, sin afectar
bocacalles.
Cierre total de Cuba, entre Arias y Ramallo, sin afectar bocacalles.
Cierre total de Av. Hipólito Yrigoyen, entre Av. La Plata y Muñíz, sin afectar bocacalles.
Cierre total de Rojas, entre Av. San Martín y Cnel. Apolinario Figueroa, sin afectar
bocacalles extremas.
Cierre total de Loyola, entre Fitz Roy y Humboldt, sin afectar bocacalles
Artículo 2.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2|°, 3° y 4° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galuzzi