DISPOSICIÓN 236 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - N° 40 - FERIA COREANA -STREET FOOD MARKET HANGSANG - AV. CARABOBO Y BALBASTRO ENTRE AVELINO DÍAZ Y SARAZA - BARRIO FLORES - COMUNA 7 - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
16/03/2022
Sanción:
10/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones
Nros., 11-SSPURB/20, N° 936-MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros.1007-GCBA-
DGFYME/16, y expediente electrónico N° 9805190-GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, los permisos de uso tienen carácter personal, precario, revocable, gratuito e
intransferible, con una vigencia de un año, renovables por periodos iguales y
consecutivos, mediante acto administrativo;
Que, a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros
autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;
Que, en dicha normativa para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial se ha
previsto la venta de Artículos para mascotas, Dietética, Frutihortícola, , Granja y
carnicería, , Lácteos y almacén, Limpieza y bazar, Panadería y confitería, Pañalera,
Pastas frescas, , Pescadería, Plantas, Productos agroecológicos, Productos
gastronómicos, Productos kosher, Productos orgánicos, Productos regionales,
Productos sin TACC, Productos veganos, Tienda, Viandas;
Que en el ámbito de la Dirección General de Ferias, se dictó la Disposición N° 754-
DGFER-2017, incorporando al sistema TAD los trámites de postulación para las ferias
de su competencia;
Que se ha realizado relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados,
detectando la necesidad de autorizar un nuevo emplazamiento para ofrecer nuevos
productos a los vecinos de la Ciudad;
Que, este nuevo emplazamiento ofrecerá propuestas gastronómicas de carácter
sustentable, fomentando el consumo responsable;
Que, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana viene trabajando en la
concientización sobre el cambio climático y el consumo responsable;
Que, esta solicitud se basa en la necesidad de incorporar ofertas gastronómicas de
carácter sustentable, a los fines de acercarles a los vecinos de la ciudad productos
que sean accesibles, saludables, convenientes y amigables con el medio ambiente;
Que en este marco, la Feria Coreana BA Street food Market Hansang- resulta una
propuesta rica en variedad de productos y sabores, cuyas técnicas de elaboración
basadas en conocimientos ancestrales promueven el bienestar general de la
población;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
9803074-GCABA -DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar el
funcionamiento y emplazamiento de la FIAB N°40 para el próximo Domingo 13 de
Marzo de 2022;
Que mientras duren las condiciones sanitarias a causa del COVID-19, deben aplicarse
los protocolos aprobados para las Ferias de Abastecimiento Barrial a través de las
Resoluciones N°11-GCABA-SSPURB/20 y N°936-GCABA-MEPHUGC/21
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Autorizase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial (FIAB) N° 40 - feria Coreana Street food Market Hangsang-, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funcionará conforme detalle obrante en Anexo
(IF-2022-9701368-GCABA- DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de
acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial (FIAB) N° 40 - feria Coreana Street food Market Hangsang, conforme detalle
obrante en Anexo (IF 2022-9701368-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante
de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente
Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-MEPHUGC /21 y
las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-SSPURB/20
obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry