DISPOSICIÓN 236 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - N° 40 - FERIA COREANA -STREET FOOD MARKET HANGSANG - AV. CARABOBO Y BALBASTRO ENTRE AVELINO DÍAZ Y SARAZA - BARRIO FLORES - COMUNA 7 - DIRECCION  GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

16/03/2022

Sanción:

10/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y

modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones

Nros., 11-SSPURB/20, N° 936-MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros.1007-GCBA-

DGFYME/16, y expediente electrónico N° 9805190-GCABA-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, los permisos de uso tienen carácter personal, precario, revocable, gratuito e

intransferible, con una vigencia de un año, renovables por periodos iguales y

consecutivos, mediante acto administrativo;

Que, a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros

autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;

Que, en dicha normativa para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial se ha

previsto la venta de Artículos para mascotas, Dietética, Frutihortícola, , Granja y

carnicería, , Lácteos y almacén, Limpieza y bazar, Panadería y confitería, Pañalera,

Pastas frescas, , Pescadería, Plantas, Productos agroecológicos, Productos

gastronómicos, Productos kosher, Productos orgánicos, Productos regionales,

Productos sin TACC, Productos veganos, Tienda, Viandas;

Que en el ámbito de la Dirección General de Ferias, se dictó la Disposición N° 754-

DGFER-2017, incorporando al sistema TAD los trámites de postulación para las ferias

de su competencia;

Que se ha realizado relevamientos por parte de la Gerencia Operativa de Mercados,

detectando la necesidad de autorizar un nuevo emplazamiento para ofrecer nuevos

productos a los vecinos de la Ciudad;

Que, este nuevo emplazamiento ofrecerá propuestas gastronómicas de carácter

sustentable, fomentando el consumo responsable;

Que, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana viene trabajando en la

concientización sobre el cambio climático y el consumo responsable;

Que, esta solicitud se basa en la necesidad de incorporar ofertas gastronómicas de

carácter sustentable, a los fines de acercarles a los vecinos de la ciudad productos

que sean accesibles, saludables, convenientes y amigables con el medio ambiente;

Que en este marco, la Feria Coreana BA Street food Market Hansang- resulta una

propuesta rica en variedad de productos y sabores, cuyas técnicas de elaboración

basadas en conocimientos ancestrales promueven el bienestar general de la

población;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

9803074-GCABA -DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar el

funcionamiento y emplazamiento de la FIAB N°40 para el próximo Domingo 13 de

Marzo de 2022;

Que mientras duren las condiciones sanitarias a causa del COVID-19, deben aplicarse

los protocolos aprobados para las Ferias de Abastecimiento Barrial a través de las

Resoluciones N°11-GCABA-SSPURB/20 y N°936-GCABA-MEPHUGC/21

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1.- Autorizase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial (FIAB) N° 40 - feria Coreana Street food Market Hangsang-, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funcionará conforme detalle obrante en Anexo

(IF-2022-9701368-GCABA- DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de

acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial (FIAB) N° 40 - feria Coreana Street food Market Hangsang, conforme detalle

obrante en Anexo (IF 2022-9701368-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante

de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente

Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-MEPHUGC /21 y

las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-SSPURB/20

obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6338

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo. 1° Disposicion N° 1282-DGCDPU-22 autoriza el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°40 Feria Coreana BA</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 236/DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 40 - feria Coreana –Street food Market Hangsang, en  Av. Carabobo y Balbastro entre Avelino Díaz y Saraza el Domingo 13/03 de 11 hs a 20 hs. quedando modificado la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>