DISPOSICIÓN 1282 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 40 FERIA COREANA BA - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO - FERIA COREANA BA
Publicación:
19/10/2022
Sanción:
14/10/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos N° 463-GCABA/19, 491-GCABA/16, y modificatorios, las
Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y N° 236-GCABA-DGCDPU/22, y el expediente
electrónico N° 36696863-GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su
actual continuadora institucional, la Dirección General de Conservación del Paisaje
Urbano, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su
aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 236-DGCDPU/22 se ha autorizado el
funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 40 "Feria
Coreana BA" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 36685681-DGCDPU/22 se informó a la Junta
Comunal N°14, del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 40 Feria Coreana BA;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
36686238-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N° 40 para el próximo domingo 30 de octubre de 2022 en
Plaza Sicilia;
Que, tendrá cobertura climática el día 6 de noviembre en Plaza Sicilia en el horario de
11 a 20 hs;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 11 hs hasta las 20 hs
contemplando el armado y desarmado a partir de las 7 hs del día domingo 30 de
octubre hasta las 24 hs del mismo día;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°40 "Feria Coreana BA" conforme detalle obrante
en el Anexo (IF-2022-36686270-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry