DISPOSICIÓN 113 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 28 - SE AUTORIZA - NUEVO EMPLAZAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
09/02/2022
Sanción:
04/02/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes
Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19 y modificatorios, Rresoluciones Nros. 7-SSPURB/20 y 936-MEPHUGC/21,
las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16 y 764-DGCDPU/20, y expediente
electrónico N°6130094 - GCABA-DGCDPU/22 y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que, el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19); Que por Resolución N° 936-MEPHUGC/21 se
ha aprobado el protocolo para el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial bajo el N° IF-2021-35605349-GCABA-SSPURB;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial; Que a través de la Disposición N° 143-
DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N °28 a emplazarse los días miércoles en la calle
Marcelo T. de Alvear, altura estimada 1100, entre Cerrito y Libertad, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
6138752-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N°28;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de facilitar la circulación de los ciclistas sobre la bicisenda
de la calle Marcelo T. de Alvear;
Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-6138734-GCABA-DGCDPU se ha
puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 1 sobre la locación donde se
emplazará la FIAB N°28 a partir del dictado de la presente;
Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son
propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 28, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-06131372-GCABA-
DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos
de la presente.
Artículo 2.- Autorízase, a partir del miércoles 9 de febrero del corriente, el
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28, conforme detalle
obrante en Anexo II (IF-2022-06132909-GCABA-DGCDPU), que forma parte
integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3. - Establécese que el funcionamiento en ese emplazamiento de Ferias se
deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-
MEPHUGC/21.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese Sallaberry