DISPOSICIÓN 421 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - N° 30 SABE LA TIERRA - N° 34 BA MARKET - PARQUE RIVADAVIA - QUINTETO DE CUERDAS - VILLANCICOS Y PIEZAS CLASICAS NAVIDEÑAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
29/12/2020
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley
N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos
Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20, las
Resoluciones Nros. 276- GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-
GCBA-MEPHUGC/20, 377- GCBAMEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-
GCBA-MEPHUGC/20, 450- GCBAMEPHUGC/20, 513-GCBAMEPHUGC/20, 552-
GCBAMEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 10- SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las
Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 143-GCBA- DGCDPU/20, 147- GCBA-
DGCDPU/20, 151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-
GCBA-
DGCDPU/20, 264-GCBA-DGCDPU/20, 303-GCBA-DGCDPU/20, 313-GCBA-
DGCDPU/20, 315-GCBA-DGCDPU/20, 316-GCBA-DGCDPU/20, 319-GCBA-
DGCDPU/20, 333-GCBA-DGCDPU/20, 369-GCBA-DGCDPU/20, 408-DGFER/20, y el
expediente electrónico EX-2020-30611534-GCABA- DGCDPU, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de
dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad
de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa
complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-
PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por
las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y
1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas
de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-
MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-
GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-
DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha pasado al estadío según la situación
epidemiologica a "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
ordenados por dicho decreto;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2020-
30612596-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a los emplazamientos de
FIAB N°30 Sabe la Tierra y FIAB N °34 BA Market, de los días viernes 22 y 23 de
diciembre 2020 y, a los ya autorizados por la Resolución N ° 410-MEPHUGC/20,
Disposiciones Nros. 143- GCBA-DGCDPU/20, 147-GCBA-DGCDPU/20 y 151-
GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20 y 191-GCBA-DGCDPU/20, 303-
DGCDPU/20, 313-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20, 316-DGCDPU/2, 319-DGCDPU/20,
333-DGCDPU/20, 369-DGCDPU/20, 408-DGCDPU/20 y Resolución N° 10-
SSPURB/20;
Que de acuerdo a lo informado a través de Comunicación Oficial N° NO-30716161-
DGFYEC de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales en ocasión de
realizarse dichas Ferias de Tipo especial u Orgnánico en el Paque Rivadavia con
anterioridad a las Fiestas Navideñas, excepcionalmente, las mismas contarán con la
presencia de un quinteto de cuerdas conformado por tres violines, una viola y un cello,
que interpretarán durante 40 minutos villancicos y piezas clásicas navideñas;
Que dicha acción no implica la permanencia de público en el lugar pero habrá
disponible mantas en el piso para quienes visiten las Ferias y deseen aprovechar la
oferta gastronómica de estas Ferias;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°30 Sabe la Tierra y N° 34 BA
Market , a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad y
variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias que garanticen el distanciamiento social;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias.
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial N°30 Sabe la Tierra y N°34 BA Market, conforme detalle obrante en Anexo I N°
(IF-2020-30612585-GCABA-DGCDPU) y la presencia de un quinteto de cuerdas que
interpretarán villancicos y piezas clásicas navideñas, conforme los considerandos de la
presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio y a la Gerencia
Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Sallaberry