RESOLUCIÓN 654 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

AUTORIZA - APERTURA DE LA FERIA DE INTERÉS SOCIAL N° 31 - APRUEBA  - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA DE INTERÉS SOCIAL 31 PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - BARRIO 31 - DECRETO 196/17 - COMERCIOS - SECTORES DE ESCASOS RECURSOS

Publicación:

25/09/2020

Sanción:

22/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


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    VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

    PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

    459-PEN/20, 493-PEN/20, 520PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

    PEN/20 y 714-PEN/20, las Leyes Nros. 3.343, 4.121, 5.122 (textos consolidados por

    Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por

    Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, 8-GCABA/20,

    12GCCABA/20, Decretos Nros. 196/AJC/2017, 218-GCABA/20 y 265-GCABA/20, las

    Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

    GCABA-MEPHUGC/20, 377MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,

    429/MEPHUGC/20 y 450/MEPHUGC/20 y 513/MEPHUGC/20, 522-MEPHUGC/20, las

    Disposiciones Nros. 658-DGFER/2017, 141-GCABADGCDPU/20, 142-GCABA-

    DGCDPU, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182GCABA-

    DGCDPU/20, 191-GCABA-DGCDPU/20, 264-DGCDU/20 y el Expediente Electrónico

    N° 22821861-GCABA-DGCDPU/20, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través de la Ley N° 3.343 se dispuso urbanización del polígono correspondiente

    a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre las calles allí establecidas;

    Que a través del Decreto N° 196-GCABA/2017 se autorizó la instalación de la "Feria

    de Interés Social N° 31" en el ámbito de los asentamientos habitacionales

    denominados "Villa 31" y "Villa 31 Bis" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los

    lugares a definir por la Dirección General Ferias;

    Que a través de la Disposición N° 658-DGFER/2017 se estableció el Anexo I (IF-

    2017-16658249DGFER) como marco normativo para el funcionamiento de la Feria de

    Interés Social N°31;

    Que, por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el

    coronavirus (COVID19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a

    nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

    Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

    prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

    población;

    Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

    emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

    un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

    Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

    sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

    reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

    (COVID19), medida que fuera prorrogada mediante el Decreto de Necesidad y

    Urgencia N° 8-GCABA/20 y 12-GCABA/20 hasta el 30 de septiembre de 2020;

    Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

    MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

    en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

    Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

    por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

    higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

    Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

    Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

    encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

    obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

    Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

    PEN/20, 408-PEN/20, 459PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

    PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó

    sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta

    el 11 de octubre de 2020 inclusive;

    Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

    GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

    GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABAMEPHUGC/20, 513/MEPHUGC/20, 552-

    MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

    GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

    social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

    297-PEN/20 y normativa concordante;

    Que la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó el emplazamiento de las

    Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial a los fines de brindar al vecino el

    abastecimiento de productos variados de la canasta básica familiar de buena calidad y

    a precios accesibles evitando traslados de grandes distancias;

    Que dichas actividades caben en los rubros de excepción al aislamiento social,

    preventivo y obligatorio indicados por los incisos 11 y 12 del Artículo 6° del Decreto de

    Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20;

    Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 522-GCABA-MEPHUGC/20,

    se mantuvo la excepción de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 410-

    GCABA-MEPHUGC/20 para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas

    por Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y para los Centros de

    Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

    por Ley N° 6.017);

    Que, en consideración de que los rubros autorizados en la Feria de Interés Social

    Barrio N° 31, son principalmente productos de abastecimiento entre los que se

    encuentran alimentos, bebidas, productos de ferretería, higiene personal y servicios,

    entre otros corresponde autorizar su funcionamiento de acuerdo al Protocolo

    pertinente;

    Que por su parte, se aclara que dichas actividades comerciales minoristas se

    encuentran autorizadas a través del Decreto 265/20 y normativa concordante como

    excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular

    que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

    Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas de acuerdo a un cronograma y con un

    alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y

    sanitaria;

    Que según lo establecido por el Decreto 605-PEN/20 a efectos de contar con la

    aprobación previa de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    como la actividad que se pretende autorizar no contaba con protocolo previamente

    aprobado, a través de la Nota N° NO-2020-21453438-GCABA-MSGC el Ministerio de

    Salud ha tomado intervención realizando el análisis sanitario del mencionado protocolo

    teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A

    CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"

    aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, y demás

    documentos sanitarios publicados por esa cartera de salud;

    Que atento a lo evaluado por la Gerencia Operativa Mercados de la Dirección General

    Conservación de Paisaje Urbano obrante en el informe N° IF-2020-22824134-GCABA-

    DGCDPU, se estima pertinente incorporar el funcionamiento de la Feria de Interés

    Social Barrio N° 31 de acuerdo al dictado del Protocolo correspondiente y las

    condiciones de funcionamiento establecidas en dicho informe;

    Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

    Público e Higiene Urbana diseñar e implementar las políticas de regulación y control

    de ferias y mercados;

    Que asimismo, se estableció en el Decreto N° 463/19 y su modificatorio que la

    Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano tiene entre sus

    responsabilidades diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y

    fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y dicha

    Dirección General podrá modificar o sustituir las condiciones de funcionamiento o el

    Protocolo para la Feria de Interés Social N° 31.

    Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

    LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

    RESUELVE:

    Artículo 1°.- Autorízase la apertura de la Feria de Interés Social N° 31 de acuerdo a las

    condiciones de funcionamiento obrantes en el Anexo I ( IF-2020-22827283-GCABA-

    SSPURB)

    Artículo 2°.- Apruébase el "Protocolo de Funcionamiento de la Feria de Interés Social

    N° 31 para Prevención y Manejo de Covid-19" que como Anexo II (IF-2020-22827406-

    GCABA-SSPURB) forma parte de la presente.

    Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

    modificar o sustituir a las condiciones de funcionamiento establecidas por el Artículo 1°

    de la presente.

    Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

    modificar o sustituir el protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente, conforme lo

    requiera la situación sanitaria.

    Artículo 5°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

    medidas impuestas por el presente.

    Artículo 6°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del

    Paisaje Urbano y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su

    conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5964- ANEXO I

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5964- ANEXO II

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo de Feria de Interés Social N° 31”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 654-MEPHUGC/21.</p>
    INTEGRA
    <p>Artículo 1 de la Resolución N° 654-MEPHUGC/20 autoriza  la apertura de la Feria de Interés Social N° 31, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2 de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
    INTEGRA
    <p>Artículo 1 de la Resolución N° 654-MEPHUGC/20 autoriza la apertura de la Feria de Interés Social N° 31 de acuerdo a la autorización conferida por el Decreto de N° 196/17.</p>