RESOLUCIÓN 936 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS DE MANUALIDADES, LIBROS Y ARTESANÍAS - MERCADO DE LAS PULGAS - FERIA DE INTERÉS SOCIAL BARRIO 31 - PREVENCIÓN Y MANEJO DEL COVID-19 - SE APRUEBAN PROTOCOLOS ACTUALIZADOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
25/11/2021
Sanción:
19/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 678-
PEN/21, las Leyes Nros. 4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.292,
las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios, Decreto Nro.305-
GCABA/21, Resoluciones Nros. 410-MEPHUGC/20, 522-MEPHUGC/20, las
Disposiciones Nros. 658-DGFER/2017, 264-DGCDU/20 y el Expediente Electrónico N°
11380666- GCABA-DGCDPU/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante sucesivos Decretos hasta el 30 de
noviembre de 2021;
Que, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410- MEPHUGC/20, fueron autorizadas
las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en el marco de las excepciones
previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y mediante artículo 4° de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de
Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para la Prevención
y Manejo de Covid19";
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 410 -MEPHUGC/20 autorizó la apertura de
las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas sujeto a la aprobación de los protocolos
pertinentes;
Que por Disposiciones Nros. 141-DGCDPU/20 y 142-DGCDPU/20 se aprobaron los
protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y del Mercado de
Pulgas;
Que, a través del artículo 3° de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 se autorizó la
apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de las Pulgas luego de la suspensión de
actividades que fuera dispuesta hasta el 17 de julio del 2020;
Que por el artículo 6 de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 se facultó a la Dirección
General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir los protocolos
oportunamente aprobados conforme lo requiera la situación sanitaria;
Que, en consecuencia, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 se sustituyeron los
Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial, para los Centros de Abastecimiento Municipal, Ferias de Libros reguladas por
Ley N° 4.121, Mercado de las Pulgas;
Que por Resolución N° 654-MEPHUGC/20 se autorizó la apertura de la Feria de
Interés Social N° 31 y se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de la Feria de
Interés Social N° 31 para Prevención y Manejo de Covid19";
Que por Resolución N° 726-MEPHUGC/20 se autorizó a partir del día 7 de noviembre
del año 2020 la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos de conformidad con
las medidas establecidas por el Decreto N° 378/20 y la Decisión Administrativa N°
1952-JGMPEN/20;
Que por Disposición N° 400-DGCDPU/20 se sustituyó el protocolo de funcionamiento
de las Ferias de Libros reguladas por la Ley N° 4.121 y por Disposición N° 406-
DGCDPU/20 se aprobó la modificación del Protocolo de Funcionamiento del Mercado
de las Pulgas;
Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 678- PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención
respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que se aplicarán en todo el país hasta el día 31 de diciembre
de 2021, inclusive;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el Decreto N° 305/AJG/21 estableció que a partir del 17 de septiembre de 2021,
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los encuentros sociales dejarán
de tener restricción de cantidad de personas en espacios abiertos y cerrados;
Que, dadas las recientes aperturas, flexibilizaciones y aumento de actividades y
eventos en el espacio público, resulta prudente adecuar los Protocolos vigentes para
el funcionamiento de las Ferias y Mercados competencia de este Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a estas nuevas medidas sanitarias vigentes;
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana diseñar e implementar las políticas de regulación y control
de ferias y mercados;
Que asimismo, se estableció en el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio que la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano tiene entre sus
responsabilidades diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y
fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y dicha
Dirección General podrá modificar o sustituir los Protocolos dando intervención
pertinente al Ministerio de Salud;
Que la Subsecretaría de Paisaje Urbano ha prestado la debida conformidad al trámite
que aquí se propicia;
Que ha tomado intervención en el expediente el representante del Ministerio de
Cultura, como integrante de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto los Protocolos de Funcionamiento de la Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial, Centros de Abastecimiento Municipal, Ferias de
Manualidades, Libros y Artesanías, Mercado de las Pulgas y Feria de Interés Social
Barrio 31 para la Prevención y el Manejo del Covid19 vigentes a la fecha de la
suscripción de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse el "Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias Itinerantes
de Abastecimiento Barrial', como Anexo A (IF-2021-35605349-GCABA-SSPURB);
"Protocolo para el Funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Barrial", como
Anexo B (IF-2021-35604945-GCABA-SSPURB); "Protocolo para el Funcionamiento de
las Ferias de Artesanías" como Anexo C (IF-2021-35605227- GCABA-SSPURB);
"Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades" como Anexo D (IF-
2021-35605473-GCABA-SSPURB); "Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias
de Libros" como Anexo E (IF-2021-35605410-GCABA-SSPURB); "Protocolo de
Funcionamiento del Mercado de Pulgas" (IF-2021-35605141-GCABA-SSPURB) como
Anexo F y "Protocolo de Feria de Interés Social N° 31" como Anexo G (IF-2021-
35605548-GCABA-SSPURB), para prevención y manejo de Covid19, que forman parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a
modificar o sustituir los protocolos aprobados por el Artículo 2° de la presente,
conforme lo requiera la situación sanitaria.
Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio