RESOLUCIÓN 936 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS DE MANUALIDADES, LIBROS Y ARTESANÍAS - MERCADO DE LAS PULGAS - FERIA DE INTERÉS SOCIAL BARRIO 31 - PREVENCIÓN Y MANEJO DEL COVID-19 - SE APRUEBAN PROTOCOLOS ACTUALIZADOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

25/11/2021

Sanción:

19/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 678-

PEN/21, las Leyes Nros. 4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.292,

las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios, Decreto Nro.305-

GCABA/21, Resoluciones Nros. 410-MEPHUGC/20, 522-MEPHUGC/20, las

Disposiciones Nros. 658-DGFER/2017, 264-DGCDU/20 y el Expediente Electrónico N°

11380666- GCABA-DGCDPU/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante sucesivos Decretos hasta el 30 de

noviembre de 2021;

Que, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410- MEPHUGC/20, fueron autorizadas

las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en el marco de las excepciones

previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y mediante artículo 4° de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de

Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para la Prevención

y Manejo de Covid19";

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 410 -MEPHUGC/20 autorizó la apertura de

las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas sujeto a la aprobación de los protocolos

pertinentes;

Que por Disposiciones Nros. 141-DGCDPU/20 y 142-DGCDPU/20 se aprobaron los

protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y del Mercado de

Pulgas;

Que, a través del artículo 3° de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 se autorizó la

apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de las Pulgas luego de la suspensión de

actividades que fuera dispuesta hasta el 17 de julio del 2020;

Que por el artículo 6 de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 se facultó a la Dirección

General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir los protocolos

oportunamente aprobados conforme lo requiera la situación sanitaria;

Que, en consecuencia, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 se sustituyeron los

Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial, para los Centros de Abastecimiento Municipal, Ferias de Libros reguladas por

Ley N° 4.121, Mercado de las Pulgas;

Que por Resolución N° 654-MEPHUGC/20 se autorizó la apertura de la Feria de

Interés Social N° 31 y se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de la Feria de

Interés Social N° 31 para Prevención y Manejo de Covid19";

Que por Resolución N° 726-MEPHUGC/20 se autorizó a partir del día 7 de noviembre

del año 2020 la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos de conformidad con

las medidas establecidas por el Decreto N° 378/20 y la Decisión Administrativa N°

1952-JGMPEN/20;

Que por Disposición N° 400-DGCDPU/20 se sustituyó el protocolo de funcionamiento

de las Ferias de Libros reguladas por la Ley N° 4.121 y por Disposición N° 406-

DGCDPU/20 se aprobó la modificación del Protocolo de Funcionamiento del Mercado

de las Pulgas;

Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 678- PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención

respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que se aplicarán en todo el país hasta el día 31 de diciembre

de 2021, inclusive;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el Decreto N° 305/AJG/21 estableció que a partir del 17 de septiembre de 2021,

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los encuentros sociales dejarán

de tener restricción de cantidad de personas en espacios abiertos y cerrados;

Que, dadas las recientes aperturas, flexibilizaciones y aumento de actividades y

eventos en el espacio público, resulta prudente adecuar los Protocolos vigentes para

el funcionamiento de las Ferias y Mercados competencia de este Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a estas nuevas medidas sanitarias vigentes;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana diseñar e implementar las políticas de regulación y control

de ferias y mercados;

Que asimismo, se estableció en el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio que la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano tiene entre sus

responsabilidades diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y

fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y dicha

Dirección General podrá modificar o sustituir los Protocolos dando intervención

pertinente al Ministerio de Salud;

Que la Subsecretaría de Paisaje Urbano ha prestado la debida conformidad al trámite

que aquí se propicia;

Que ha tomado intervención en el expediente el representante del Ministerio de

Cultura, como integrante de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 46.075;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto los Protocolos de Funcionamiento de la Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial, Centros de Abastecimiento Municipal, Ferias de

Manualidades, Libros y Artesanías, Mercado de las Pulgas y Feria de Interés Social

Barrio 31 para la Prevención y el Manejo del Covid19 vigentes a la fecha de la

suscripción de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse el "Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias Itinerantes

de Abastecimiento Barrial', como Anexo A (IF-2021-35605349-GCABA-SSPURB);

"Protocolo para el Funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Barrial", como

Anexo B (IF-2021-35604945-GCABA-SSPURB); "Protocolo para el Funcionamiento de

las Ferias de Artesanías" como Anexo C (IF-2021-35605227- GCABA-SSPURB);

"Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias de Manualidades" como Anexo D (IF-

2021-35605473-GCABA-SSPURB); "Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias

de Libros" como Anexo E (IF-2021-35605410-GCABA-SSPURB); "Protocolo de

Funcionamiento del Mercado de Pulgas" (IF-2021-35605141-GCABA-SSPURB) como

Anexo F y "Protocolo de Feria de Interés Social N° 31" como Anexo G (IF-2021-

35605548-GCABA-SSPURB), para prevención y manejo de Covid19, que forman parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

modificar o sustituir los protocolos aprobados por el Artículo 2° de la presente,

conforme lo requiera la situación sanitaria.

Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO B

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO C

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO D

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO E

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO F

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6264- ANEXO G

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo Nª 1 Resolucion Nª 205.MEPHUGC-22 deja sin efecto la Resolucion 936-MEPHUGC-21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias de Libros”, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 142-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo para el Funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Municipal”, cuya ultima version fuera aprobada mediante la Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo de Funcionamiento del Mercado de Pulgas”, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 141-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo de Feria de Interés Social N° 31”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 654-MEPHUGC/21.</p>