RESOLUCIÓN 205 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES N° 772-MEPHUGC -20 Y N° 936-MEPHUGC -21 - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID 19 -PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS DE MANUALIDADES, LIBROS Y ARTESANÍAS - MERCADO DE LAS PULGAS - FERIA DE INTERÉS SOCIAL BARRIO 31 -RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS -FRACCIÓN SECOS

Publicación:

15/03/2022

Sanción:

08/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, sus modificatorios

y complementarias, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-

PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, las

Resoluciones Nros. 772-GCABA/20 y 936-GCABA/21, los Expedientes Electrónicos

Nros. 28797258-DGREC/20, 11380666-DGCDPU/20 y 9475925-MEPHUGC/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20,

182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que

contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que (...) Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda;

Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que (...) Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y

sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;

Que, por la Ley N° 6.292 se estableció entre las competencias del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados, como así también la de regular, controlar y administrar

los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición

de los residuos;

Que en ese marco, mediante la Resolución N° 772-GCABA/20 se aprobó el protocolo

de trabajo para la recolección de residuos sólidos fracción secos, para las tareas de

recolección domiciliarias que se realizan en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, por la Resolución N° 936-GCABA/21 se aprobaron los protocolos para

el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, del Mercado de

Pulgas, de las Ferias de Artesanías, de los Centros de Abastecimiento Barrial, de las

Ferias de Libros y de la Feria de Interés Social N° 31;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las

jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos

dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la resolución aludida.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 772-GCABA/20 y 936-

GCABA/21.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Articulo Nª 1 Resolucion 205-MEPHUGC-22 deja sin efecto la Resolucion 772-MEPHUGC-20.</p>
DEROGA
<p>Articulo Nª 1 Resolucion Nª 205.MEPHUGC-22 deja sin efecto la Resolucion 936-MEPHUGC-21.</p>