RESOLUCIÓN 205 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO RESOLUCIONES N° 772-MEPHUGC -20 Y N° 936-MEPHUGC -21 - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID 19 -PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS DE MANUALIDADES, LIBROS Y ARTESANÍAS - MERCADO DE LAS PULGAS - FERIA DE INTERÉS SOCIAL BARRIO 31 -RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS -FRACCIÓN SECOS
Publicación:
15/03/2022
Sanción:
08/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, sus modificatorios
y complementarias, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 455-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-
PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, las
Resoluciones Nros. 772-GCABA/20 y 936-GCABA/21, los Expedientes Electrónicos
Nros. 28797258-DGREC/20, 11380666-DGCDPU/20 y 9475925-MEPHUGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,
1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20,
182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132-
LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que (...) Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda;
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que (...) Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que, por la Ley N° 6.292 se estableció entre las competencias del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados, como así también la de regular, controlar y administrar
los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición
de los residuos;
Que en ese marco, mediante la Resolución N° 772-GCABA/20 se aprobó el protocolo
de trabajo para la recolección de residuos sólidos fracción secos, para las tareas de
recolección domiciliarias que se realizan en el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, por la Resolución N° 936-GCABA/21 se aprobaron los protocolos para
el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, del Mercado de
Pulgas, de las Ferias de Artesanías, de los Centros de Abastecimiento Barrial, de las
Ferias de Libros y de la Feria de Interés Social N° 31;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las
jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos
dosis, resulta adecuado dejar sin efecto la resolución aludida.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 772-GCABA/20 y 936-
GCABA/21.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Muzzio