DISPOSICIÓN 142 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS DE LIBROS - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - VIGENCIA - DURANTE EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO - A PARTIR DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

18/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20 y 459/PEN/20, las Leyes Nros. 6.292 y 4.121 (texto consolidado por Ley

N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros.

171-GCABA/11, 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 206/20, las Resoluciones Nros. 84-

GCBA-AGC/19, 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABA-

MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 195-DGFYME/17

y 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° EX-2020-13767054-GCABA-DGCDPU

y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la

emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, extendiéndola en materia

sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el COVID-19;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció una

medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020

con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20;

Que, en el ámbito de competencias de este Ministerio, se resolvió la suspensión de las

actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20,302-GCABA-

MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, en pos de prevenir la circulación de

personas y el contagio del COVID-19;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 estableció una nueva

prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 24 de mayo de

2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la

regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el artículo 5° de dicho Decreto prevé las excepciones al régimen de aislamiento

social preventivo obligatorio para el Área Metropolitana de Buenos Aires;

Que, el Decreto N° 206/GCABA/20 en el marco del Decreto N° 459/PEN/20, habilitó la

reapertura de determinadas actividades comerciales minoristas de cercanía entre las

que se encuentran la venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y

de embalaje y las identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2

del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;

Que en el artículo 2° del mismo se exige para el ejercicio de las actividades

autorizadas, el cumplimiento del protocolo para el funcionamiento del comercio

minorista que integra dicha norma diseñado por el Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción;

Que mediante Ley N° 4.121 se reguló el funcionamiento de actividades feriales

incluyendo en ellas la compra-venta y permuta de revistas y libros usados;

Que el artículo 2° de la ley mencionada enumera los emplazamientos y actividades

que se encuentran regulados por la misma, encontrándose entre ellos las Ferias que

comercializan libros usados ubicado en: Parque Rivadavia, Parque Centenario,

Plazoleta Santa Fe, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle, Plazoleta Tango, Plaza

Houssay y Parque Patricios;

Que mediante el Decreto N° 79-GCABA/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

4.121, complementado por las Disposiciones Nros. 195/DGFER/2017 y

704/DGFER/2018;

Que siguiendo el criterio adoptado oportunamente por el Ministerio de Desarrollo

Productivo de la Nación, según nota aclaratoria del 13 de abril de 2020, se comprende

dentro del universo de librerías a las ferias reguladas por la Ley n° 4.121, en el rubro

compraventa de libros usados;

Que, la Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20, en su Artículo 3°, autorizó el

funcionamiento de las ferias de libros, previo dictado de un protocolo de

funcionamiento para la prevención y manejo de la situación sanitaria vigente por parte

de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que conforme lo impone la normativa citada, y considerando las particularidades

específicas de la actividad de las ferias de libros, es menester para su autorización, la

puesta en vigencia de un protocolo sanitario específico en el que se establezcan las

condiciones de funcionamiento y las medidas de seguridad e higiene para mantener el

distanciamiento social en las Ferias de Libros de la Ley N° 4.121 de carácter

complementario al que como Anexo I integra el Decreto N° 206/20;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobándose las funciones del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose, bajo la órbita de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, dependiente del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, los objetivos y responsabilidades

primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;

Que mediante Decreto N° 198-GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, en cumplimiento de las facultades encomendadas por la Resolución N° 410-

GCABA-MEPHUGC/20, corresponde el dictado del presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 42-GCABA/20,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros

reguladas por la Ley N° 4.121, el que como Anexo I (IF-2020-13809864-GCABA-

DGCDPU), forma parte integrante de la presente, que tendrá vigencia durante el

período de aislamiento social preventivo obligatorio, a partir del día 19 de mayo de

2020.

Artículo 2°.- Verifíquese el cumplimiento de la presente a través del cuerpo inspectivo

de esta Dirección General en su carácter de Autoridad de Aplicación, ejerciendo el

poder de policía que le compete legalmente. El incumplimiento de la misma dará lugar

a las sanciones previstas en la Disposición n° 195-DGFER-2017, anexo I artículo 23°.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano. Cumplido, archívese. De Estrada


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5874

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 142-DGCDPU/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias de Libros”, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 142-DGCDPU/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 142-DGCDPU/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros, en el marco de lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolucion 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye el protocolo aprobado por DIsposición 142-DGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400-DGCDPU/20 aprueba el protocolo de funcionamiento de las Ferias de Libros reguladas por la Ley Nº 4.121 en sustitución del aprobado mediante Disposición N° 142-DGCDPU/20, modificado por 264-DGCDPU/20.  </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 142-DGCDPU/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros Ley 4.121.</p>