DISPOSICIÓN 142 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS DE LIBROS - PANDEMIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - VIGENCIA - DURANTE EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO - A PARTIR DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
21/05/2020
Sanción:
18/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20 y 459/PEN/20, las Leyes Nros. 6.292 y 4.121 (texto consolidado por Ley
N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros.
171-GCABA/11, 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 206/20, las Resoluciones Nros. 84-
GCBA-AGC/19, 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABA-
MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 195-DGFYME/17
y 704-DGFER/18, el Expediente Electrónico N° EX-2020-13767054-GCABA-DGCDPU
y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que mediante el Decreto N° 260/PEN/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, extendiéndola en materia
sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el COVID-19;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020
con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20;
Que, en el ámbito de competencias de este Ministerio, se resolvió la suspensión de las
actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20,302-GCABA-
MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20, en pos de prevenir la circulación de
personas y el contagio del COVID-19;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 estableció una nueva
prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 24 de mayo de
2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la
regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el artículo 5° de dicho Decreto prevé las excepciones al régimen de aislamiento
social preventivo obligatorio para el Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que, el Decreto N° 206/GCABA/20 en el marco del Decreto N° 459/PEN/20, habilitó la
reapertura de determinadas actividades comerciales minoristas de cercanía entre las
que se encuentran la venta de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y
de embalaje y las identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2
del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;
Que en el artículo 2° del mismo se exige para el ejercicio de las actividades
autorizadas, el cumplimiento del protocolo para el funcionamiento del comercio
minorista que integra dicha norma diseñado por el Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción;
Que mediante Ley N° 4.121 se reguló el funcionamiento de actividades feriales
incluyendo en ellas la compra-venta y permuta de revistas y libros usados;
Que el artículo 2° de la ley mencionada enumera los emplazamientos y actividades
que se encuentran regulados por la misma, encontrándose entre ellos las Ferias que
comercializan libros usados ubicado en: Parque Rivadavia, Parque Centenario,
Plazoleta Santa Fe, Plaza Primera Junta, Plaza Lavalle, Plazoleta Tango, Plaza
Houssay y Parque Patricios;
Que mediante el Decreto N° 79-GCABA/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
4.121, complementado por las Disposiciones Nros. 195/DGFER/2017 y
704/DGFER/2018;
Que siguiendo el criterio adoptado oportunamente por el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación, según nota aclaratoria del 13 de abril de 2020, se comprende
dentro del universo de librerías a las ferias reguladas por la Ley n° 4.121, en el rubro
compraventa de libros usados;
Que, la Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20, en su Artículo 3°, autorizó el
funcionamiento de las ferias de libros, previo dictado de un protocolo de
funcionamiento para la prevención y manejo de la situación sanitaria vigente por parte
de la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que conforme lo impone la normativa citada, y considerando las particularidades
específicas de la actividad de las ferias de libros, es menester para su autorización, la
puesta en vigencia de un protocolo sanitario específico en el que se establezcan las
condiciones de funcionamiento y las medidas de seguridad e higiene para mantener el
distanciamiento social en las Ferias de Libros de la Ley N° 4.121 de carácter
complementario al que como Anexo I integra el Decreto N° 206/20;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobándose las funciones del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose, bajo la órbita de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, dependiente del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, los objetivos y responsabilidades
primarias de la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano;
Que mediante Decreto N° 198-GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, en cumplimiento de las facultades encomendadas por la Resolución N° 410-
GCABA-MEPHUGC/20, corresponde el dictado del presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 42-GCABA/20,
Artículo 1°.- Apruébase el protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros
reguladas por la Ley N° 4.121, el que como Anexo I (IF-2020-13809864-GCABA-
DGCDPU), forma parte integrante de la presente, que tendrá vigencia durante el
período de aislamiento social preventivo obligatorio, a partir del día 19 de mayo de
2020.
Artículo 2°.- Verifíquese el cumplimiento de la presente a través del cuerpo inspectivo
de esta Dirección General en su carácter de Autoridad de Aplicación, ejerciendo el
poder de policía que le compete legalmente. El incumplimiento de la misma dará lugar
a las sanciones previstas en la Disposición n° 195-DGFER-2017, anexo I artículo 23°.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano. Cumplido, archívese. De Estrada