DISPOSICIÓN 400 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS DE LIBROS - REGULADAS POR LA LEY N° 4.121 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
11/12/2020
Sanción:
04/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20 y sus complementarios y modificatorios y 875-PEN/20; la
Decisión Administrativa N° 1952- JGMPEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435-
GCABA/02, 662-GCABA /03, 218-GCABA /20, 265-GCABA /20, 338-GCABA/20, 346-
GCABA/20 y 378-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276- MEPHUGC/20, 302 -
MEPHUGC/20, 329MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410- MEPHUGC/20, y su
modificatorias y complementarias y 726-GCABAMEPHUGC/20, la Disposición N° 195-
DGFER/17, y el Expediente N° EX-2020-28565159- - GCABA-DGCDPU,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nro. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el
día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N°410-GCABA-MEPHUGC/20 se
autorizó el funcionamiento de las ferias de libros regulados por la Ley N° 4.121;
Que mediante la Disposición N° 142-DGCDPU/20, se aprobó el protocolo para el
funcionamiento de las ferias de libros regulados por la Ley N° 4.121, y por Disposición
N° 264- DGCDPU/20 se procedió a su modificación, previa intervención del Ministerio
de Salud;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que en ese marco, por el Decreto N° 378-GCABA/20 y la Resolución N° 726 -
MEPHUGC/20 se procedió a autorizar el regreso a la actividad de las ferias de
manualidades, también reguladas por la Ley N° 4.121;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, se estableció para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el distanciamiento social preventivo y obligatorio
desde el 9 de noviembre de 2020, en oposición al aislamiento social preventivo y
obligatorio que rigió hasta ese día;
Que dado el nuevo marco normativo, y el estado actual de la evolución de la situación
epidemiológica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, deviene necesario modificar
el protocolo de Ferias de Libros reguladas por la Ley N° 4.121 a los fines de adecuarlo
a las pautas de concurrencia pero sin modificar aquellas recomendaciones de carácter
sanitario que fueran efectuadas por el Ministerio de Salud a través de la NO-2020-
18011419-GCABA-MSGC teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE
MANEJO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE
CORONAVIRUS (COVID-19)" aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus
modificatorias ;
Que asimismo, a través de su cuerpo inspectivo, la Autoridad de Aplicación velará por
el cumplimiento del protocolo para el funcionamiento de la actividad, pudiendo
aplicarse las sanciones previstas en la normativa ante su incumplimiento;
Que la presente medida es propiciada por la Gerencia Operativa Ferias:
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados;
Que de acuerdo al Decreto N° 463-GCABA/19, bajo la órbita de dicho Ministerio se
encuentra la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, dependiente de
la Subsecretaría de Paisaje Urbano, con competencias para actuar como autoridad de
aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios,
Feriantes y Vendedores y diseñar políticas de regulación, registro, fomento,
coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios
callejeros, y asimismo la Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada
Dirección, tiene entre sus funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar
la organización de ferias de artesanos, manualistas, libros, numismática, filatelia en
general y paseos comerciales.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el protocolo de funcionamiento de las Ferias de Libros
reguladas por la Ley N° 4.121 que como Anexo I (IF-2020-29332687-GCABA-
DGCDPU) forma parte integrante de la presente, en sustitución del aprobado mediante
Disposición N° 264-DGCDPU/20.
ARTÍCULO 2°.-Establécese que los días y horarios de funcionamiento de las Ferias de
Libros serán los previstos en la Ley N° 4.121 y normativa reglamentaria.
Artículo 3°.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Ferias a los
permisionarios de las Ferias de Libros. Cumplido, archívese. Sallaberry