DISPOSICIÓN 2291 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE AUTORIZA - REALIZACIÓN - FERIA DE EDITORIALES Y LIBRERÍAS DE BUENOS AIRES - DEL 04 AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2021 - PLAZA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - PLAZA AUSTRALIA - DIRIGIDA AL PÚBLICO EN GENERAL - ENTRADA LIBRE Y GRATUITA - DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
28/10/2021
Sanción:
25/10/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos N° 463/GCABA/2019 y modificatorios N° 87/GCABA/2021, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020 y N° 875/PEN/2020 y sus
normas modificatorias y complementarias y N° 1/GCABA/2020 prórrogas y
modificatorios, la Disposición N° 400/DGCDPU/2020, el expediente electrónico N° EX-
2021-32200671-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que el Decreto N° 87/GCBA/2021 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo a la
Gerencia Operativa Desarrollo Editorial bajo la órbita de la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo determinando dentro de sus acciones las de "Promover
la industria editorial de la Ciudad en articulación con los actores de su cadena
productiva y posicionando la actividad local a nivel nacional e internacional; contribuir
al desarrollo de la industria editorial a través de actividades de capacitación y
asesoramiento, destinados a profesionales y empresas del rubro y organizar y difundir
ferias del libro y de la lectura, y cualquier otro tipo de acción de promoción que sirva de
plataforma de difusión";
Que, en el contexto actual, y ante el éxito obtenido en ediciones anteriores, esta
Dirección General, considera valioso y conducente al cumplimiento de las
responsabilidades primarias ut supra detalladas, impulsar la actividad denominada
Feria de Editoriales y Librerías de Buenos Aires, en su tercera edición, del 04 al 07 de
noviembre de 2021, con el objeto de acercar a los vecinos una oferta cultural diversa,
orientada a la integración y desarrollo socio-cultural, claves para la identidad y cultura
de la Ciudad y al mismo tiempo será, en el contexto actual, una herramienta
fundamental para la promoción del sector librero y editorial;
Que la mencionada actividad se desarrollará a través de una programación cultural
integrada por charlas de diversas temáticas y exhibición de libros, entre otras, a fin de
promover, difundir e impulsar la industria del libro y editorial y en cumplimiento de las
normativas vigentes dictadas en el marco del distanciamiento social preventivo y
obligatorio en época de Covid19;
Que la Gerencia Operativa Desarrollo Editorial, dependiente de esta Dirección
General, mediante IF 2021-32551735-DGDCC impulsa la realización de la presente
actividad.
Que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a través de la Dirección
General Conservación del Paisaje Urbano, estableció mediante Disposición N°
400/DGCDPU/2020, IF-2020-29332687-GCABA-DGCDPU, el Protocolo para el
funcionamiento de las Ferias de Libros en época de Covid19;
Por ello, y en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la realización de la "Feria de Editoriales y Librerías de Buenos
Aires", en su tercera edición, la cual se llevará a cabo del 04 al 07 de noviembre de
2021, en la Plaza República Federativa del Brasil y en la Plaza Australia, dirigida al
público en general, con entrada libre y gratuita, conforme los lineamientos establecidos
en el Anexo "FERIA DE EDITORIALES Y LIBRERÍAS DE BUENOS AIRES" que como
IF N° 2021-32554591-GCABA-DGDCC forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida
específica del presupuesto correspondiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Scillama