DECRETO 196 2017

Síntesis:

AUTORIZA - INSTALACIÓN - FERIA DE INTERÉS SOCIAL NUMERO 31 - ASENTAMIENTOS HABITACIONALES DENOMINADOS VILLA 31 Y 31 BIS - DIRECCIÓN GENERAL FERIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS - CONTINUIDAD DE LA CADENA COMERCIAL - SECTORES SOCIALES DE MENOR RECURSOS 

Publicación:

05/06/2017

Sanción:

31/05/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

Las Leyes Nros. 3.343, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos

Nros. 1.086/MCBA/93, 363/GCBA/15 y modificatorios, la Resolución N° 3/SSPE/93 y el

Expediente Electrónico N° 2017-09290263-DGFER y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.460 sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que, el Decreto N° 363/GCBA/15 y modificatorios, aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita de la Subsecretaría Uso del Espacio

Público dependiente del referido Ministerio, a la Dirección General Ferias;

Que, el Decreto N° 1.086/MCBA/93 (B.M. N° 19.595) autorizó la instalación de Ferias

Itinerantes de Interés Social (FIIS) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

designándose a la entonces Dirección General de Comercio como Autoridad de

Aplicación;

Que, a través de la Resolución N° 3/SSPE/93 la entonces Subsecretaría de

Planeamiento Estratégico reglamentó el funcionamiento de las denominadas Ferias

Itinerantes de Interés Social;

Que, la Ley N° 3.343 prescribe la urbanización del polígono correspondiente a la "Villa

31" y a la "Villa 31 bis", comprendido entre las Calle 4, vías del Ferrocarril General San

Martin, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Pte. Ramón S.

Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de la urbanización establecida por la mencionada Ley N° 3.343, se

prevé la formalización paulatina de la zona mencionada, integrando la misma con el

resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de dotar a todos los

ciudadanos de los derechos y obligaciones que gozan la totalidad de los vecinos de la

misma;

Que, en virtud de las particularidades y vulnerabilidad socioeconómica de los

asentamientos correspondientes a la "Villa 31" y a la "Villa 31 bis" resulta oportuno

emitir normativa específica relativa a la organización y operatoria de una Feria de

Interés Social sobre el polígono correspondiente a la "Villa 31" y a la "Villa 31 bis" con

el objeto de garantizar el abastecimiento de productos y continuidad de la cadena

comercial a sectores sociales de menor recursos logrando además una correcta

fiscalización por parte del Gobierno de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Autorízase la instalación de la "Feria de Interés Social N° 31" en el ámbito

de los asentamientos habitacionales denominados "Villa 31" y "Villa 31Bis" de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los lugares a definir por la Dirección General

Ferias.

Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General Ferias, dependiente de la

Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o

el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación del presente

Decreto, facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que fueren necesarias para su aplicación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público y a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General Ferias. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Macchiavelli - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 658/DGFER/17, autoríza el ANEXO I IF 16658249/2017 DGFER como marco normativo para el funcionamiento de la Feria de Interés Social N°31 en el marco del Decreto N° 196/2017.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 654-MEPHUGC/20 autoriza la apertura de la Feria de Interés Social N° 31 de acuerdo a la autorización conferida por el Decreto de N° 196/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 196/17 autoriza la instalación de la Feria de Interés Social N° 31 en el ámbito de los asentamientos habitacionales denominados Villa 31 y Villa 31Bis en el marco de la urbanización establecida por la Ley N° 3.343.</p>