LEY 3343 2009
Síntesis:
URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - CENSO POBLACIONAL - ADJUDICACIÓN PRIORITARIA DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA A LOS ACTUALES HABITANTES - CREACIÓN MESA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPATIVA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
Publicación:
09/02/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2010
Artículo 1°.- Dispónese la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley con criterios de radicación definitiva.
Art. 2°.- El polígono al que se refiere el artículo 1° será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto Barrio 31 Retiro - UBACyT A401/04 - Las Articulaciones Ciudad Formal Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región, que como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Art. 3°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un censo poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio. La realización del censo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis creada por el artículo 5° de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo.
Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad garantizará, a través de los organismos competentes, la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a los actuales habitantes de las Villas 31 y 31 bis que correspondan, de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°.
Art. 5°.- Créase la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis, que estará integrada por los siguientes organismos:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o del organismo que en el futuro lo reemplace.
b) Un representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad o del organismo que en el futuro lo reemplace.
c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano o del organismo que en el futuro lo reemplace.
d) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que en el futuro lo reemplace.
e) Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y
f) Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia 1° de las comisiones de Vivienda, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad.
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:
a) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación o del organismo que en el futuro lo reemplace.
b) Un representante del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE) o del organismo que en el futuro lo reemplace.
c) Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social Padre Carlos Mujica o del organismo que en el futuro lo reemplace.
d) Un representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
e) Un representante de la Operadora Ferroviaria S.E. o del organismo que en el futuro lo reemplace.
f) Un representante de la Administración General de Puertos o del organismo que en el futuro lo reemplace.
g) Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto base que obra como Anexo II de la presente Ley; y
i) Un representante de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Art. 6°.- A todas las reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente norma se convocará a los/as delegados/as y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de la misma, los que podrán participar en toda aquella decisión que los afecte especialmente.
Art. 7°.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° tendrá, a los efectos de cumplimentar lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y facultades, con carácter no taxativo:
- La planificación e implementación de la urbanización dispuesta en los artículos 1° y 2°.
- La generación de los mecanismos adecuados para disponer la regularización dominial y catastral de los inmuebles afectados al proceso de urbanización con fines de vivienda única.
- La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de rezonificación que resulten necesarios.
- La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de expropiación de los inmuebles que resulten necesarios, dentro del polígono establecido en el artículo 1°.
- La solicitud de informes a los distintos organismos de la administración pública, y a toda persona física y/o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento de la Mesa.
- La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.
- La elaboración de mecanismos adecuados para garantizar la implementación de criterios uniformes en la construcción de viviendas nuevas y en la consolidación de las existentes: apertura de la vía pública, equipamiento e infraestructura a fin de alcanzar la integración total a la trama urbana del barrio y la periferia.
- La elaboración y remisión de propuestas de readecuación de la normativa vigente en materia del trazado de vías de acceso rápido en el área, a fin de posibilitar la concreción del proyecto de urbanización según lo establecido en la presente Ley
Art. 8°.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente norma funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus reuniones serán presididas por el/la Presidente/a de la Comisión de Vivienda, quien convocará a las mismas con una periodicidad mínima mensual.
Art. 9°.- La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la presente Ley, en el marco de lo establecido en el inciso n del artículo 14 de la Ley 1.251, modificada por Ley 2.237.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes con los titulares de los predios afectados según el artículo 1°, a los efectos de la celebración de los convenios que resulten necesarios con el fin de posibilitar la concreción de los objetivos establecidos en la presente norma.
Hasta tanto se efectivicen los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para la efectiva transferencia dominial de los predios correspondientes al polígono al que refiere el Art. 1°, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las acciones que resulten necesarias, en el marco de sus facultades, a los fines de la concreción de los objetivos de la presente Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente norma deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de la publicación de la presente y finalizar la elaboración de la propuesta de urbanización y radicación del barrio en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de la publicación de la presente.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente norma deberá dictar, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de su constitución, el Reglamento de Participación de los/as representantes y vecinos/as del barrio, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 6°. No podrá a través del mismo restringir el efectivo ejercicio de su derecho a participar en las decisiones que los/as afecten.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 2 de febrero de 2010.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3343 (Expediente N° 1570545/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Hacienda, de Desarrollo Económico, y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3358