RESOLUCIÓN 473 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

DISPONE REALIZACIÓN - OPERATIVO CENSAL - VIVIENDAS Y HABITANTES - SECTOR - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - DISEÑO METODOLÓGICO - PLANIFICACIÓN - ORGANIZACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN - ETAPAS DEL OPERATIVO - CRONOGRAMAS - 12 DE NOVIEMBRE 2016 - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

14/11/2016

Sanción:

08/11/2016

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Ley Nacional N° 17.622, la Ordenanza N° 35.386/79 (texto consolidado por Ley 5.454),

las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.454), 449 (texto consolidado por

Ley 5.454) y modificatorias y 5.460, el Decreto 363/15 y sus modificatorios y el

Expediente Electrónico N° 24737153-MGEYA-SSPYGC/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31

reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;

Que la Ley N° 17.622 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN), estableciendo las

facultades y obligaciones de las reparticiones que integran dicho Sistema, cuando

desarrollen tareas vinculadas a estadísticas y censos;

Que mediante Ordenanza N° 35.386/79 se creó el Sistema Estadístico Municipal

(SEM), integrante del Sistema Estadístico Nacional con competencia jurisdiccional

sobre la Ciudad de Buenos Aires, en todo censo, relevamiento o actividad estadística

que se incluyan en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos aprobado

para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias necesidades;

Que conforme al artículo 4° de la citada Ordenanza, la Dirección de Estadística y

Censos (DEyC) es el único organismo integrante del Sistema Estadístico Municipal,

autorizado para suministrar información estadística a reparticiones nacionales,

provinciales y municipales, en los casos que ésta fuese requerida;

Que, asimismo, el artículo 9° de la mencionada norma dispone que la Dirección

Estadísticas y Censos asesorará a toda Unidad de Organización de la Municipalidad

que lo necesite, en lo referente a censos y estudios estadísticos que se realicen, para

lo cual deberá ser obligatoriamente consultada con el fin de garantizar la debida

unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos;

Que, por su parte la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono

correspondiente a las Villas 31 y 31bis con destino a vivienda, desarrollo productivo y

equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con

el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;

Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y

Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y

31bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del

hábitat en las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a

la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que la traza actual de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente

Doctor Arturo Umberto Illia se presenta como una barrera física que divide las Villas 31

y 31 bis, separándolos del entramado urbano del resto de la ciudad, y generando una

situación de constante inseguridad para los vecinos que viven por debajo de la misma

en los ochocientos cincuenta (850) metros lineales en los que se encuentra en altura y

los linderos en la totalidad de su recorrido;

Que, el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449, B.O.C.B.A N°

1.044, establece en su artículo 4.3.4 RETIROS DE LAS CONSTRUCCIONES que "Los

paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una

separación mínima de 6m de los ejes divisorios laterales de la parcela";

Que en virtud de ello, las viviendas frentistas deberán contar con el retiro mínimo de

seis (6) metros con respecto a la actual traza, garantizando de esta manera el espacio

urbano mínimo entre las viviendas existentes y la proyección de los márgenes del

nuevo espacio público;

Que en virtud de la problemática reseñada, se consideró la necesidad de readecuar

urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y contemplando

una solución que brinde la posibilidad de correr dicha traza hacia las vías ferroviarias;

Que a tal efecto, la Empresa Autopistas Urbanas SA, a solicitud del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, elaboró un proyecto de corrimiento de la Autopista, el

que fue puesto a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para su aprobación;

Que dicha propuesta atraviesa el sector de las Villas 31 y 31 bis conocido como "Cristo

Obrero" provocando la necesidad de trasladar a las viviendas que se verían afectadas

por la nueva traza;

Que las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso

de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características

demográficas, educacionales, habitacionales, entre otras, por lo que el operativo

censal en cuestión se torna necesario;

Que en función de las competencias asignadas a la Secretaría de Integración Social y

Urbana mediante el Decreto N° 363/15 resulta pertinente instruir a la Secretaría de

Integración Social y Urbana, con la debida colaboración de la Dirección General de

Estadísticas y Censos, a realizar el diseño metodológico, la planificación, organización,

implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.-Dispónese la realización de un operativo censal en las viviendas y

habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" identificadas en

el Anexo I (IF. N° 2016 -24744441-DGPDU) que, a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.-Instrúyase a la Secretaría de Integración Social y Urbana para que, con la

colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el diseño

metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación

de todas las etapas del operativo.

Artículo 3°.-Establécese que el operativo censal se realizará con el siguiente

cronograma:

a) En el sector "Cristo Obrero" el día 12 de noviembre de 2016, disponiéndose el día

13 de noviembre de 2016 la jornada para la re-visita de las viviendas identificadas

como "ausente" el día del operativo;

b) En el sector "Bajo Autopista" el día 19 de noviembre de 2016, disponiéndose el día

20 de noviembre de 2016 la jornada para la re-visita de las viviendas identificadas

como "ausente" el día del operativo.

Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a

suscribir los actos administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que

resulten necesarios para la mejor aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y comunicación a la Dirección General de Estadísticas y Censos,

remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Art. 6 Resolución 419-SECISYU-19 exceptua del alcance a los términos de la presente, a reclamaciones provenientes de los habitantes de los sectores Bajo Autopista y Cristo Obrero, derivados de los operativos censales aprobados por la Resolución 473-MJGGC-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 184-SECISYU-16  aprueba Procedimiento de Resolución de Reclamos derivado del operativo censal dispuesto por Resolución 473-MJGGC-16</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 399-MJGGC-17 dispone la realización de un operativo censal en las unidades<br />funcionales de vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus habitantes, complementando el dispuesto por Resolución 473-MJGGC-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 307-SECISYU-17 dispone el cierre de recepción de reclamos en relación al operativo censal del sector Cristo Obrero, dispuesto por la Resolución  473-MJG-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 374-SECISYU-17 - dispone el cierre de recepción de reclamos en relación al operativo censal del sector Bajo Autopista, dispuesto por la Resolución 473-MJGGC-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución  59  GCABA-SECISYU-17, aprueba el Padrón Definitivo de Beneficiarios, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución 473-MJGGC-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 166-SECISYU-2016 aprueba las unidades funcionales del sector Bajo Autopista, que serán objeto del operativo censal dispuesto mediante Resolución 473-MJGGC-2016.</p><p>Arts. 2 y 3 aprueban modelos para llevar a cabo el operativo censal dispuesto mediante Resolución 473-MJGGC-2016.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 162-SECISYU-16 aprueba el detalle de unidades funcionales objeto del operativo censal dispuesto mediante Resolución 473-MJGGC-16.</p><p>Art 2 de la Resolución 162-SECISYU-16 aprueba el modelo de Constancia de Visita para el operativo censal dispuesto mediante Resolución  473-MJGGC-16.</p><p>Art 3 de la Resolución 162-SECISYU-16 aprueba el modelo de Certificado Censal del operativo censal dispuesto mediante Resolución 473-MJGGC-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 473-MJG-16 dispone la realización de un operativo censal en las viviendas y habitantes ubicados en los sectores Bajo Autopista y Cristo Obrero, en el marco de la Ley 3343.</p>