RESOLUCIÓN 473 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
DISPONE REALIZACIÓN - OPERATIVO CENSAL - VIVIENDAS Y HABITANTES - SECTOR - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - DISEÑO METODOLÓGICO - PLANIFICACIÓN - ORGANIZACIÓN - IMPLEMENTACIÓN - SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN - ETAPAS DEL OPERATIVO - CRONOGRAMAS - 12 DE NOVIEMBRE 2016 - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
14/11/2016
Sanción:
08/11/2016
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Ley Nacional N° 17.622, la Ordenanza N° 35.386/79 (texto consolidado por Ley 5.454),
las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.454), 449 (texto consolidado por
Ley 5.454) y modificatorias y 5.460, el Decreto 363/15 y sus modificatorios y el
Expediente Electrónico N° 24737153-MGEYA-SSPYGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31
reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;
Que la Ley N° 17.622 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN), estableciendo las
facultades y obligaciones de las reparticiones que integran dicho Sistema, cuando
desarrollen tareas vinculadas a estadísticas y censos;
Que mediante Ordenanza N° 35.386/79 se creó el Sistema Estadístico Municipal
(SEM), integrante del Sistema Estadístico Nacional con competencia jurisdiccional
sobre la Ciudad de Buenos Aires, en todo censo, relevamiento o actividad estadística
que se incluyan en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos aprobado
para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias necesidades;
Que conforme al artículo 4° de la citada Ordenanza, la Dirección de Estadística y
Censos (DEyC) es el único organismo integrante del Sistema Estadístico Municipal,
autorizado para suministrar información estadística a reparticiones nacionales,
provinciales y municipales, en los casos que ésta fuese requerida;
Que, asimismo, el artículo 9° de la mencionada norma dispone que la Dirección
Estadísticas y Censos asesorará a toda Unidad de Organización de la Municipalidad
que lo necesite, en lo referente a censos y estudios estadísticos que se realicen, para
lo cual deberá ser obligatoriamente consultada con el fin de garantizar la debida
unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos;
Que, por su parte la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono
correspondiente a las Villas 31 y 31bis con destino a vivienda, desarrollo productivo y
equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con
el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de la villa 31 y 31 bis;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y
Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y
31bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del
hábitat en las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a
la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que la traza actual de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente
Doctor Arturo Umberto Illia se presenta como una barrera física que divide las Villas 31
y 31 bis, separándolos del entramado urbano del resto de la ciudad, y generando una
situación de constante inseguridad para los vecinos que viven por debajo de la misma
en los ochocientos cincuenta (850) metros lineales en los que se encuentra en altura y
los linderos en la totalidad de su recorrido;
Que, el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449, B.O.C.B.A N°
1.044, establece en su artículo 4.3.4 RETIROS DE LAS CONSTRUCCIONES que "Los
paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una
separación mínima de 6m de los ejes divisorios laterales de la parcela";
Que en virtud de ello, las viviendas frentistas deberán contar con el retiro mínimo de
seis (6) metros con respecto a la actual traza, garantizando de esta manera el espacio
urbano mínimo entre las viviendas existentes y la proyección de los márgenes del
nuevo espacio público;
Que en virtud de la problemática reseñada, se consideró la necesidad de readecuar
urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y contemplando
una solución que brinde la posibilidad de correr dicha traza hacia las vías ferroviarias;
Que a tal efecto, la Empresa Autopistas Urbanas SA, a solicitud del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, elaboró un proyecto de corrimiento de la Autopista, el
que fue puesto a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para su aprobación;
Que dicha propuesta atraviesa el sector de las Villas 31 y 31 bis conocido como "Cristo
Obrero" provocando la necesidad de trasladar a las viviendas que se verían afectadas
por la nueva traza;
Que las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso
de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características
demográficas, educacionales, habitacionales, entre otras, por lo que el operativo
censal en cuestión se torna necesario;
Que en función de las competencias asignadas a la Secretaría de Integración Social y
Urbana mediante el Decreto N° 363/15 resulta pertinente instruir a la Secretaría de
Integración Social y Urbana, con la debida colaboración de la Dirección General de
Estadísticas y Censos, a realizar el diseño metodológico, la planificación, organización,
implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.-Dispónese la realización de un operativo censal en las viviendas y
habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" identificadas en
el Anexo I (IF. N° 2016 -24744441-DGPDU) que, a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.-Instrúyase a la Secretaría de Integración Social y Urbana para que, con la
colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el diseño
metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación
de todas las etapas del operativo.
Artículo 3°.-Establécese que el operativo censal se realizará con el siguiente
cronograma:
a) En el sector "Cristo Obrero" el día 12 de noviembre de 2016, disponiéndose el día
13 de noviembre de 2016 la jornada para la re-visita de las viviendas identificadas
como "ausente" el día del operativo;
b) En el sector "Bajo Autopista" el día 19 de noviembre de 2016, disponiéndose el día
20 de noviembre de 2016 la jornada para la re-visita de las viviendas identificadas
como "ausente" el día del operativo.
Artículo 4°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a
suscribir los actos administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que
resulten necesarios para la mejor aplicación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y comunicación a la Dirección General de Estadísticas y Censos,
remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Miguel
ANEXOS