RESOLUCIÓN 184 2016 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - OPERATIVO CENSAL - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - APRUEBA FORMULARIO DE RECLAMO - TRAMITACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN CREACIÓN - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO-  VILLAS 31 Y 31 BIS

Publicación:

19/12/2016

Sanción:

12/12/2016

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 449 (texto consolidado

por Ley 5.454) y modificatorias, N° 5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus

modificatorios, la Resolución N° 473/MJGGC/16 y el Expediente Electrónico N°

25822581-MGEYA-SSPYGC/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31

reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;

Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas

31 y 31 bis con destino a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento comunitario

de sus actuales habitantes;

Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con

el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las Villas 31 y 31 bis;

Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y

Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y

31bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del

hábitat en las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a

la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley N° 449, surgió la necesidad de

readecuar urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y

contemplando una solución que brinde la posibilidad de correr la traza hacia las vías

ferroviarias;

Que dicha propuesta atraviesa el sector de las Villas 31 y 31 bis conocido como "Cristo

Obrero" provocando la necesidad de trasladar a las viviendas que se verían afectadas

por la nueva traza;

Que el artículo 9° de la Ley N° 3.343 establece que ..."la implementación de este

proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de

acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten

ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional

de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la

presente Ley"...;

Que en tal contexto, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Resolución N°

473/MJGGC/16, dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y

habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en

el Anexo I de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y

Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y

Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación,

supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo;

Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/16 se facultó al titular

de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos administrativos

aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios para la mejor

aplicación de la dicha Resolución;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un Procedimiento de

Resolución de Reclamos que pudieran suscitarse con motivo del operativo censal

dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/16, así como también conformar el Comité

de Reasentamiento encargado de llevar adelante el Procedimiento de Resolución de

Reclamos;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 363/GCABA/15 y la

Resolución N° 473/MJGGC/16,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" de aplicación

para cuestiones derivadas del operativo censal en los sectores "Bajo Autopista" y

"Cristo Obrero", dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/ 16, el que como Anexo I

(IF-2016-26820572 -SECISYU), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de "Formulario de Reclamo" del "Procedimiento de

Resolución de Reclamos" aprobado en el artículo primero, el que como Anexo II (IF-

2016-26820790- -SECISYU), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Créase el "Comité de Reasentamiento", bajo la órbita de la Secretaría de

Integración Social y Urbana, con las funciones y la conformación establecidas en el

Anexo I (IF-2016-26820572 -SECISYU), como organismo responsable de la aplicación

del "Procedimiento de Resolución de Reclamos" aprobado en el artículo primero.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolución N° 184/ GCABA /SECISYU/16 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /SECISYU/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 184/ GCABA /SECISYU/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.6 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,, deja sin efecto el artículo 3° de la Resolución 184/SECISYU/2016 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 420-SECISYU-19 establece la apertura de la instancia Ventanilla de Reclamos,  edificio Galpón del Barrio Padre Carlos Mugica, creada por Resolución 184-SECISYU-16.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 59-SECISYU-17 las personas que pudiesen considerarse titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, previa justificación y/o acreditación de tal<br />circunstancia, podrán realizar consultas y/o reclamos ante el Comité de Reasentamiento, creado mediante Resolución 184-SECISYU-16.-</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 184-SECISYU-16  aprueba Procedimiento de Resolución de Reclamos derivado del operativo censal dispuesto por Resolución 473-MJGGC-16</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 243-SECISYU-18 deja sin efecto el Anexo I (IF-2016-26820572-SECISYU) de la<br />Resolución 184-SECISYU-2016.</p><p>Art. 2º aprueba el Procedimiento de Resolución de Reclamos.</p><p>Art. 3 ratifica los restantes términos de la Resolución N° 184-SECISYU-16.</p>