RESOLUCIÓN 184 2016 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - OPERATIVO CENSAL - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - APRUEBA FORMULARIO DE RECLAMO - TRAMITACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN CREACIÓN - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO- VILLAS 31 Y 31 BIS
Publicación:
19/12/2016
Sanción:
12/12/2016
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 06 de abril del 2022.
VISTO:
Las Leyes N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 449 (texto consolidado
por Ley 5.454) y modificatorias, N° 5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios, la Resolución N° 473/MJGGC/16 y el Expediente Electrónico N°
25822581-MGEYA-SSPYGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31
reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;
Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas
31 y 31 bis con destino a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento comunitario
de sus actuales habitantes;
Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con
el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las Villas 31 y 31 bis;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y
Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y
31bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del
hábitat en las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a
la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley N° 449, surgió la necesidad de
readecuar urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y
contemplando una solución que brinde la posibilidad de correr la traza hacia las vías
ferroviarias;
Que dicha propuesta atraviesa el sector de las Villas 31 y 31 bis conocido como "Cristo
Obrero" provocando la necesidad de trasladar a las viviendas que se verían afectadas
por la nueva traza;
Que el artículo 9° de la Ley N° 3.343 establece que ..."la implementación de este
proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de
acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten
ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional
de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la
presente Ley"...;
Que en tal contexto, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Resolución N°
473/MJGGC/16, dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y
habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en
el Anexo I de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y
Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y
Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación,
supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo;
Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/16 se facultó al titular
de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos administrativos
aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios para la mejor
aplicación de la dicha Resolución;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un Procedimiento de
Resolución de Reclamos que pudieran suscitarse con motivo del operativo censal
dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/16, así como también conformar el Comité
de Reasentamiento encargado de llevar adelante el Procedimiento de Resolución de
Reclamos;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 363/GCABA/15 y la
Resolución N° 473/MJGGC/16,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" de aplicación
para cuestiones derivadas del operativo censal en los sectores "Bajo Autopista" y
"Cristo Obrero", dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/ 16, el que como Anexo I
(IF-2016-26820572 -SECISYU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de "Formulario de Reclamo" del "Procedimiento de
Resolución de Reclamos" aprobado en el artículo primero, el que como Anexo II (IF-
2016-26820790- -SECISYU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Créase el "Comité de Reasentamiento", bajo la órbita de la Secretaría de
Integración Social y Urbana, con las funciones y la conformación establecidas en el
Anexo I (IF-2016-26820572 -SECISYU), como organismo responsable de la aplicación
del "Procedimiento de Resolución de Reclamos" aprobado en el artículo primero.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández