RESOLUCIÓN 184 2016 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - OPERATIVO CENSAL - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - APRUEBA FORMULARIO DE RECLAMO - TRAMITACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN CREACIÓN - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO - PUERTO- VILLAS 31 Y 31 BIS
Publicación:
19/12/2016
Sanción:
12/12/2016
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO:
Las Leyes N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 449 (texto consolidado
por Ley 5.454) y modificatorias, N° 5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios, la Resolución N° 473/MJGGC/16 y el Expediente Electrónico N°
25822581-MGEYA-SSPYGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31
reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado;
Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas
31 y 31 bis con destino a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento comunitario
de sus actuales habitantes;
Que mediante Ley 5.460 se sancionó la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con
el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las Villas 31 y 31 bis;
Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y
Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y
31bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del
hábitat en las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a
la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que con el objetivo de dar cumplimiento a la Ley N° 449, surgió la necesidad de
readecuar urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y
contemplando una solución que brinde la posibilidad de correr la traza hacia las vías
ferroviarias;
Que dicha propuesta atraviesa el sector de las Villas 31 y 31 bis conocido como "Cristo
Obrero" provocando la necesidad de trasladar a las viviendas que se verían afectadas
por la nueva traza;
Que el artículo 9° de la Ley N° 3.343 establece que ..."la implementación de este
proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de
acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten
ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional
de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la
presente Ley"...;
Que en tal contexto, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Resolución N°
473/MJGGC/16, dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y
habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en
el Anexo I de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y
Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y
Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación,
supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo;
Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/16 se facultó al titular
de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos administrativos
aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios para la mejor
aplicación de la dicha Resolución;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un Procedimiento de
Resolución de Reclamos que pudieran suscitarse con motivo del operativo censal
dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/16, así como también conformar el Comité
de Reasentamiento encargado de llevar adelante el Procedimiento de Resolución de
Reclamos;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 363/GCABA/15 y la
Resolución N° 473/MJGGC/16,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" de aplicación
para cuestiones derivadas del operativo censal en los sectores "Bajo Autopista" y
"Cristo Obrero", dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/ 16, el que como Anexo I
(IF-2016-26820572 -SECISYU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de "Formulario de Reclamo" del "Procedimiento de
Resolución de Reclamos" aprobado en el artículo primero, el que como Anexo II (IF-
2016-26820790- -SECISYU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Créase el "Comité de Reasentamiento", bajo la órbita de la Secretaría de
Integración Social y Urbana, con las funciones y la conformación establecidas en el
Anexo I (IF-2016-26820572 -SECISYU), como organismo responsable de la aplicación
del "Procedimiento de Resolución de Reclamos" aprobado en el artículo primero.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández