RESOLUCIÓN 54 2024 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA

Síntesis:

ESTABLECE - APERTURA - VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC - EDICIÓN 2024 - MODALIDAD PRESENCIAL - TRÁMITE - RECEPCIÓN FÍSICA DE RECLAMOS -DOCUMENTACIÓN -  PLAZOS - PORTAL DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - UBICADO EN LA CALLE RODOLFO WALSH Y AV GENDARMERÍA NACIONAL - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS RESULTADOS DE OPERATIVOS CENSALES - CENSO DE HABITANTES - SOLUCIONES HABITACIONALES - VIVIENDAS - DIFUSIÓN

Publicación:

13/05/2024

Sanción:

07/05/2024

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA


VISTO: Las Resoluciones N° 184/ GCABA /SECISYU/16, N° 59/ GCABA

/SECISYU/17, N° 243/ GCABA /SECISYU/18, N° 75/ GCABA /SECISYU/19, N° 158/

GCABA /SECISYU/19, N° 419/ GCABA /SECISYU/19, N° 420/ GCABA /SECISYU/19,

N° 543/ GCABA /SECISYU/20, N° 96/ GCABA /UPEUBPCM/21, N° 42/ GCABA

/UPEUBPCM/22 y N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23 y el Expediente Electrónico N° EX-

2022-11792939- GCABA -UPEUBPCM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22 se estableció la apertura de

la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc" para la presentación de solicitudes de

incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados

por las Resoluciones N° 59/ GCABA /SECISYU/17 y N° 158/ GCABA /SECISYU/19 de

conformidad con las pautas, días, horarios y procedimiento allí estatuidos;

Que de acuerdo a la experiencia recogida y la evaluación efectuada en ocasión de la

"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc" instituida por la Resolución N° 42/ GCABA

/UPEUBPCM/22, durante el año 2022, mediante Resolución N° 5/ GCABA

/UPEUBPCM/23 y con sustento en su norma precedente, se realizó la apertura de la

"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc - Edición 2023";

Que en los términos de los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de la Ley

N° 6.129, se estima conducente la apertura de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad

Hoc - Edición 2024" durante el corriente año 2024 para la presentación de solicitudes

de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales

aprobados por las Resoluciones N° 59/ GCABA /SECISYU/17 y N° 158/ GCABA

/SECISYU/19;

Que asimismo, corresponde establecer que los Reclamos presentados al amparo de lo

prescripto por las Resoluciones N° 184/ GCABA /SECISYU/16, N° 243/ GCABA

/SECISYU/18, N° 75/ GCABA /SECISYU/19, N° 419/ GCABA /SECISYU/19, N° 420/

GCABA

/SECISYU/19, N° 543/

GCABA

/SECISYU/20, N° 96/

GCABA

/UPEUBPCM/21, N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22 y N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23

que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, deberán ser

sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" creado por la

Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22;

Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más

trámite aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o

pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas

por las Resoluciones N° 184/ GCABA /SECISYU/16, N° 243/ GCABA /SECISYU/18,

N° 75/ GCABA /SECISYU/19, N° 419/ GCABA /SECISYU/19, N° 420/ GCABA

/SECISYU/19, N° 543/ GCABA /SECISYU/20, N° 96/ GCABA /UPEUBPCM/21, N° 42/

GCABA /UPEUBPCM/22 y N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23 como así tampoco se

aceptarán reclamos de por construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que

hayan estado sujetas al proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya

entregado una solución habitacional única y definitiva,

Que en función de lo expuesto, deviene necesario propiciar la apertura de la

"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc - Edición 2024" para la presentación de

solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los operativos

censales aprobados por las Resoluciones N° 59/ GCABA /SECISYU/17 y N° 158/

GCABA /SECISYU/19.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y de aquellas conferidas por la

Ley N° 6.129, en carácter de Autoridad de Aplicación,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer la apertura de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc -

Edición 2024", a partir del día 20 de mayo del año 2024 y hasta el día 13 de junio del

2024, en los términos de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22 y de

conformidad con las pautas, días, horarios y procedimientos conforme se estatuye en

el Anexo (IF-2024-17341797- GCABA -UPEBM) que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Establecer que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por

las Resoluciones N° 184/ GCABA /SECISYU/16, N° 243/ GCABA /SECISYU/18, N°

75/ GCABA /SECISYU/19, N° 419/ GCABA /SECISYU/19, N° 420/ GCABA

/SECISYU/19, N° 543/ GCABA /SECISYU/20, N° 96/ GCABA /UPEUBPCM/21, N° 42/

GCABA /UPEUBPCM/22 y N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23 que a la fecha se

encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el "Comité

Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" creado por el artículo 4° de la Resolución

N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.

Artículo 3°.- Establecer que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas

presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas

con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las

Resoluciones N° 184/ GCABA /SECISYU/16, N° 243/ GCABA /SECISYU/18, N° 75/

GCABA /SECISYU/19, N° 419/ GCABA /SECISYU/19, N° 420/ GCABA /SECISYU/19,

N° 543/ GCABA /SECISYU/20, N° 96/ GCABA /UPEUBPCM/21, N° 42/ GCABA

/UPEUBPCM/22 y N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23 tengan o no resolución a la fecha;

excluir asimismo, de la ventanilla aprobada por el artículo 1° de la presente, a toda

reclamación que se sustente en construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista

ya sujetas al proceso de Reasentamiento y por las cuales a la fecha se haya asignado

una solución habitacional única y definitiva.

Artículo 4°.- Complementar las Resoluciones N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22 y N° 5/

GCABA /UPEUBPCM/23.

Artículo 5°.- Efectuar amplia difusión a fin de alcanzar la mayor publicidad a la

comunidad del Barrio "Padre Carlos Mugica", de los términos de la presente.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívar. Barberis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6871

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la  Resolucion N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 42/UPEUBPCM /22.</p><p>Artículo 4° complementa las Resolución N° 42/UPEUBPCM/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 96/SECISYU/21 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 96/ GCABA /SECISYU/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 543/SECISYU/20 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 543/ GCABA /SECISYU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 420/SECISYU/19 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 420/ GCABA /SECISYU/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 419 /SECISYU/19 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 419/ GCABA /SECISYU/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 75 /SECISYU/19 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 75/ GCABA /SECISYU/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 243/ GCABA /SECISYU/18 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 243/ GCABA /SECISYU/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolución N° 184/ GCABA /SECISYU/16 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /SECISYU/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 184/ GCABA /SECISYU/16.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece la apertura de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc - Edición 2024”, a partir del día 20 de mayo del año 2024 y hasta el día 13 de junio del 2024, en los términos de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolución N° 5/ GCABA /UPEUBPCM/23 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 5/UPEUBPCM /23.</p><p>Artículo 4° complementa las Resolución N° 5/UPEUBPCM/23.</p>