RESOLUCIÓN 243 2018 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 184-SECISYU-16 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - RATIFICA - DESIGNA - KENIA CORREA GONZALEZ - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - MARÍA CANDELA ZUNINO - MARÍA BELÉN BARRETO - JOSEFINA MARTORELL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - OPERATIVO CENSAL - CENSO

Publicación:

30/08/2018

Sanción:

06/07/2018

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes N° 449 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y modificatorias, N° 3.343

(texto consolidado por Ley 5.666), N° 5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus

modificatorios, las Resoluciones N°

473/MJGGC/2016, 162/SECISYU/2016,

166/SECISYU/2016 y 184/SECISYU/2016, y el Expediente Electrónico N° 25822581-

MGEYA-SSPYGC/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 5.666) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis con destino a vivienda, desarrollo

productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que el artículo 9° de la citada norma establece que:"La implementación de este

proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de

acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten

ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional

de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la

presente Ley";

Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración

Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31

Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat

en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 Bis;

Que, en el marco del proceso de urbanización mediante Resolución N°

473/MJGGC/16 se dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y

habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" identificadas en

el Anexo I de dicha Resolución, llevado a cabo por esta Secretaría, con la

colaboración de la Dirección General de Estadística y Censo;

Que a tales efectos, mediante las Resoluciones N° 162/SECISYU/16 y

166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle de las unidades funcionales de los sectores

"Cristo Obrero" y "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal precitado,

practicándose el mismo los días 12 y 13 y 19 y 20 de noviembre de 2016

respectivamente;

Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que

pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°

184/SECISYU/2016 se creó el Comité de Reasentamiento en la órbita de la Secretaría

de Integración Social y Urbana;

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida a través de la implementación del

procedimiento aprobado por la Resolución mencionada, se ha definido la actualización

de dicho procedimiento propiciándose la toma de decisiones por mayoría de 2/3 de los

miembros presentes;

Que por las razones expresadas, en virtud de las modificaciones introducidas en la

estructura organizativa de la Secretaría de Integración Social y Urbana por el Decreto

N° 154/GCABA/18 y a fin de dar celeridad a los procedimientos, resulta necesario

dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 184/SECISYU/16 y efectuar la

aprobación de un nuevo Procedimiento de Resolución de Reclamos, en orden a lo

expuesto en los considerandos de la presente, mediante el dictado de un nuevo acto

administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Anexo I (IF-2016-26820572-SECISYU) de la

Resolución 184/SECISYU/2016, en orden a lo expuesto en los considerandos de la

presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento de Resolución de Reclamos, el cual, como

Anexo I (IF-2018-18865826-SECISYU), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Ratifícase los restantes términos de la Resolución N° 184-SECISYU/16.

Artículo 4°.- Desígnase a la señora Kenia CORREA GONZALEZ, DNI N° 95.439.422

como miembro del Comité de Reasentamiento, por acefalía de la Gerencia Operativa

de Reasentamiento.

Artículo 5°.- Desígnase a la Dra. María Candela ZUNINO, DNI N° 33.716.393, a las

señoras María Belén BARRETO, DNI N° 33.713.541 y Josefina MARTORELL, DNI N°

29.951.270, como miembros del Comité de Reasentamiento, en sus carácter de

asesores legal, de gabinete y presupuestario, respectivamente de esta Secretaría de

Integración Social y Urbana.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

Comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Coordinación

Gubernamental y de Integración Social y Económica, a las Direcciones Generales de

Integración Social e Integración Económica y Obras, Proyectos y Diseño Urbano.

Notifíquese los términos de la presente a los miembros del Comité de Reasentamiento

indicados en el Artículo 5° del Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la presente y

para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5446

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 243/ GCABA /SECISYU/18 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 243/ GCABA /SECISYU/18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,, deja sin efecto los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución 243/SECISYU/2018 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 243-SECISYU-18 deja sin efecto el Anexo I (IF-2016-26820572-SECISYU) de la<br />Resolución 184-SECISYU-2016.</p><p>Art. 2º aprueba el Procedimiento de Resolución de Reclamos.</p><p>Art. 3 ratifica los restantes términos de la Resolución N° 184-SECISYU-16.</p>