RESOLUCIÓN 243 2018 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 184-SECISYU-16 - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - RATIFICA - DESIGNA - KENIA CORREA GONZALEZ - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - MARÍA CANDELA ZUNINO - MARÍA BELÉN BARRETO - JOSEFINA MARTORELL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - OPERATIVO CENSAL - CENSO
Publicación:
30/08/2018
Sanción:
06/07/2018
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO:
Las Leyes N° 449 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y modificatorias, N° 3.343
(texto consolidado por Ley 5.666), N° 5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus
modificatorios, las Resoluciones N°
473/MJGGC/2016, 162/SECISYU/2016,
166/SECISYU/2016 y 184/SECISYU/2016, y el Expediente Electrónico N° 25822581-
MGEYA-SSPYGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 5.666) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis con destino a vivienda, desarrollo
productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que el artículo 9° de la citada norma establece que:"La implementación de este
proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de
acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3°- cuyas viviendas necesiten
ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional
de similares características dentro del polígono establecido en el artículo 1° de la
presente Ley";
Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración
Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 Bis;
Que, en el marco del proceso de urbanización mediante Resolución N°
473/MJGGC/16 se dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y
habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" identificadas en
el Anexo I de dicha Resolución, llevado a cabo por esta Secretaría, con la
colaboración de la Dirección General de Estadística y Censo;
Que a tales efectos, mediante las Resoluciones N° 162/SECISYU/16 y
166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle de las unidades funcionales de los sectores
"Cristo Obrero" y "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal precitado,
practicándose el mismo los días 12 y 13 y 19 y 20 de noviembre de 2016
respectivamente;
Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que
pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°
184/SECISYU/2016 se creó el Comité de Reasentamiento en la órbita de la Secretaría
de Integración Social y Urbana;
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida a través de la implementación del
procedimiento aprobado por la Resolución mencionada, se ha definido la actualización
de dicho procedimiento propiciándose la toma de decisiones por mayoría de 2/3 de los
miembros presentes;
Que por las razones expresadas, en virtud de las modificaciones introducidas en la
estructura organizativa de la Secretaría de Integración Social y Urbana por el Decreto
N° 154/GCABA/18 y a fin de dar celeridad a los procedimientos, resulta necesario
dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 184/SECISYU/16 y efectuar la
aprobación de un nuevo Procedimiento de Resolución de Reclamos, en orden a lo
expuesto en los considerandos de la presente, mediante el dictado de un nuevo acto
administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el Anexo I (IF-2016-26820572-SECISYU) de la
Resolución 184/SECISYU/2016, en orden a lo expuesto en los considerandos de la
presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento de Resolución de Reclamos, el cual, como
Anexo I (IF-2018-18865826-SECISYU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Ratifícase los restantes términos de la Resolución N° 184-SECISYU/16.
Artículo 4°.- Desígnase a la señora Kenia CORREA GONZALEZ, DNI N° 95.439.422
como miembro del Comité de Reasentamiento, por acefalía de la Gerencia Operativa
de Reasentamiento.
Artículo 5°.- Desígnase a la Dra. María Candela ZUNINO, DNI N° 33.716.393, a las
señoras María Belén BARRETO, DNI N° 33.713.541 y Josefina MARTORELL, DNI N°
29.951.270, como miembros del Comité de Reasentamiento, en sus carácter de
asesores legal, de gabinete y presupuestario, respectivamente de esta Secretaría de
Integración Social y Urbana.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
Comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Coordinación
Gubernamental y de Integración Social y Económica, a las Direcciones Generales de
Integración Social e Integración Económica y Obras, Proyectos y Diseño Urbano.
Notifíquese los términos de la presente a los miembros del Comité de Reasentamiento
indicados en el Artículo 5° del Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la presente y
para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Fernández