RESOLUCIÓN 42 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE ESTABLECE APERTURA - VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC - SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO ÚNICO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO ÚNICO DE RECLAMO - SE CREA - COMITÉ ÚNICO AD HOC DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - MODIFICA Y RATIFICA NORMAS - RESOLUCIÓN 184/SECISYU/2016 - RESOLUCIÓN 243/SECISYU/2018 - RESOLUCIÓN 75/SECISYU/2019 - RESOLUCIÓN 419/SECISYU/2019 - RESOLUCIÓN 420/SECISYU/2019 - RESOLUCIÓN 543/SECISYU/2020 - RESOLUCIÓN 96/UPEUBPCM/2021 - RE URBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - OPERATIVO CENSAL - VIVIENDAS Y HABITANTES - BAJO AUTOPISTA - CRISTO OBRERO - UNIDADES FUNCIONALES - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - PADRÓN DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - EX VILLAS 31-31 BIS -. DESDE EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2022 HASTA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 -
Publicación:
06/04/2022
Sanción:
29/03/2022
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
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VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.017), 6.129 y 6292, el
Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 166/SECISYU/2016 y su modificatoria,
184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 59/SECISYU/2017, 374/SECISYU/2017,
75/SECISYU/2019, 158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,
543/SECISYU/2020 y 96/UPEUBPCM/2021 y los Expedientes Electrónicos N° EX-
2016-25822581- MGEYA-SSPYGC, N° EX-2019-10396454-GCABA-SECISYU y N°
EX-2022-11792939-GCABA- UPEUBPCM;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343,
Que mediante Resolución N° 473/MJGGC/2016, el señor Jefe de Gabinete de
Ministros ordenó la realización de un operativo censal en las viviendas y habitantes
ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en el Anexo I
de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y Urbana para
que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el
diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y
evaluación de todas las etapas del operativo;
Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/2016 se facultó al
titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos
administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios
para la mejor aplicación de dicha Resolución;
Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle
de unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo
censal precitado;
Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la
Dirección General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores
allí indicados, el día 19 de noviembre de 2016;
Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que
pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°
184/SECISYU/2016 modificada por su similar siendo modificado su procedimiento por
Resolución N° 243/SECISYU/2018 se creó el Comité de Reasentamiento en el ámbito
de la Secretaría de Integración Social y Urbana, estableciendo su constitución,
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo;
Que, por Resolución N° 59/SECISYU/2017 se aprobó el Padrón Definitivo de
Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°
473/MJGGC/16;
Que por Resolución N° 374/SECISYU/2017 se dispuso el cierre de recepción de
reclamos al operativo censal del sector Bajo Autopista dispuesto por la Resolución N°
473/MJGGC/2016, conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas en la
Resolución N° 166/SECISYU/2016;
Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°
399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de
vivienda, económicas y/o sociales de las ex Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,
excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados
asentamientos;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de
la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada
para realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas
humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades
económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido
actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del último
empadronamiento realizado;
Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de
Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado
empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,
funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los
resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o
sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017, elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos, en el marco de lo dispuesto por
Resolución N° 399/MJGGC/2017;
Que mediante las Resoluciones N° 419/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, se ordenó la realización de las Ventanillas de Reclamos "II. III y
IV" para la recepción de reclamos de incorporación al empadronamiento aprobado por
Resolución N° 158/SECISYU/19, creando los Comité Ad Hoc "II, III y IV", así como sus
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo;
Que asimismo, por Resoluciones N° 420/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 se
ordenó la realización las Ventanillas de Reclamos para la recepción de reclamos de
incorporación al empadronamiento aprobados por las Resoluciones N°
59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/201, creando los "Comité de Resolución de
Reclamos Ad-Hoc de Bajo Autopista" y "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc
del Sector Bajo Autopista" (tercer instancia de ventanilla de reclamos), así como sus
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo, respectivamente;
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida en la implementación de las instancias
de las ventanillas de reclamos aprobadas por las Resoluciones Nros.
184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019,
420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y 96/UPEUBPCM/2021, con el objetivo hacer
más dinámico y eficiente el análisis de los reclamos al efecto presentados y, a los fines
de garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente
la suscripción del acto administrativo mediante el cual se disponga la apertura de una
"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc", que posibilite la presentación de solicitudes
de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales
aprobados por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019;
Que, en el mismo orden, resulta menester la aprobación de un procedimiento único de
reclamos, así como un formulario único correspondiente al mismo y la creación del
"Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" para la resolución de aquellos
reclamos, con ajuste a las prescripciones y en el marco de las disposiciones del
presente acto administrativo y en reemplazo de las instancias y órgano de resolución
de reclamos aprobados por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016,
243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,
543/SECISYU/2020 y N° 96/UPEUBPCM/2021;
Que asimismo, corresponde establecer que los Reclamos presentados al amparo de lo
prescripto por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018,
75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y
resolución, deberán ser sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de
Reclamos" creado por la presente norma;
Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más
trámite aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o
pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas
por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019,
419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, como así tampoco se aceptarán reclamos de por
construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al
proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución
habitacional única y definitiva;
Que la implementación de las medidas que en este acto administrativo se establecen,
deben ser implementadas acorde con las políticas llevadas adelante en materia de
salud y prevención por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en
riesgo los objetivos de salud pública perseguidos, promoviendo el adecuado resguardo
de la salud del personal de la Secretaría de Integración Social y Urbana y de todos
aquellos vecinos que concurran a las dependencias en las que se recibirán los
reclamos.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la apertura de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc" para
la presentación de solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los
operativos censales aprobados por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N°
158/SECISYU/2019, a partir del 12 de abril de 2022 y hasta el 29 de noviembre de
2022, de conformidad con las pautas, días, horarios y procedimiento conforme se
estatuye en el Anexo I (IF-2022-11799962-GCABA-UPEUBPCM) que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento Único de Resolución de Reclamos" y el
"Formulario Único de Reclamo" correspondiente a los empadronamientos aprobados
por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019 que como
Anexos II y III (IF-2022-11803491-GCABA-UPEUBPCM e IF-2022-11804683-GCABA-
UPEUBPCM) forman parte integrante de la presente, respectivamente.
Artículo 3°.- Establécese que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por
las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019,
419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y
resolución, serán sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de
Reclamos" creado por el artículo 4° de la presente norma.
Artículo 4°.- Establécese que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas
presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas
con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las
Resoluciones Nros. 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019,
419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, tengan o no resolución a la fecha; exclúyase asimismo, de la
ventanilla aprobada por el artículo 1° de la presente, a toda reclamación que se
sustente en construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista ya sujetas al proceso
de Reasentamiento y por las cuales a la fecha se haya asignado una solución
habitacional única y definitiva.
Artículo 5°.- Créase el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos"
correspondiente a los empadronamientos aprobados por las Resoluciones N°
59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 184/SECISYU/2016 y
ratifícanse los demás términos de la misma.
Artículo 7°.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N°
243/SECISYU/2018 y ratifícanse los demás términos de la misma.
Artículo 8°.- Déjanse sin efectos los artículos 1° y 3° de la Resolución N°
75/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.
Artículo 9°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución N°
419/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.
Artículo 10°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución N°
420/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.
Artículo 11°.- Déjanse sin efecto el Anexo I del artículo 2°, el Anexo IV del artículo 3° y
el artículo 5° de la Resolución N° 543/SECISYU/2020 y ratifícanse los demás términos
de la misma.
Artículo 12°.- Déjanse sin efecto el Anexo II del artículo 2° y el artículo 4° de la
Resolución N° 96/UPEUBPCM/2021 y ratifícanse los demás términos de la misma.
Artículo 13°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos
presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre
Carlos Mugica", de los términos de la presente.
Artículo 14°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini