RESOLUCIÓN 42 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

SE ESTABLECE APERTURA - VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC - SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTO ÚNICO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO ÚNICO DE RECLAMO - SE CREA - COMITÉ ÚNICO AD HOC DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - MODIFICA Y RATIFICA NORMAS - RESOLUCIÓN  184/SECISYU/2016 - RESOLUCIÓN 243/SECISYU/2018 - RESOLUCIÓN 75/SECISYU/2019 - RESOLUCIÓN  419/SECISYU/2019 - RESOLUCIÓN 420/SECISYU/2019 - RESOLUCIÓN 543/SECISYU/2020 - RESOLUCIÓN  96/UPEUBPCM/2021 - RE URBANIZACIÓN - BARRIO  PADRE CARLOS MUGICA - OPERATIVO CENSAL - VIVIENDAS Y HABITANTES  - BAJO AUTOPISTA - CRISTO OBRERO - UNIDADES FUNCIONALES - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - PADRÓN DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - EX VILLAS 31-31 BIS -. DESDE EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2022 HASTA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 - 

Publicación:

06/04/2022

Sanción:

29/03/2022

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


 

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VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.017), 6.129 y 6292, el

Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.

473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 166/SECISYU/2016 y su modificatoria,

184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 59/SECISYU/2017, 374/SECISYU/2017,

75/SECISYU/2019, 158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,

543/SECISYU/2020 y 96/UPEUBPCM/2021 y los Expedientes Electrónicos N° EX-

2016-25822581- MGEYA-SSPYGC, N° EX-2019-10396454-GCABA-SECISYU y N°

EX-2022-11792939-GCABA- UPEUBPCM;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343,

Que mediante Resolución N° 473/MJGGC/2016, el señor Jefe de Gabinete de

Ministros ordenó la realización de un operativo censal en las viviendas y habitantes

ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en el Anexo I

de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y Urbana para

que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el

diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y

evaluación de todas las etapas del operativo;

Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/2016 se facultó al

titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos

administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios

para la mejor aplicación de dicha Resolución;

Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle

de unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo

censal precitado;

Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la

Dirección General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores

allí indicados, el día 19 de noviembre de 2016;

Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que

pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°

184/SECISYU/2016 modificada por su similar siendo modificado su procedimiento por

Resolución N° 243/SECISYU/2018 se creó el Comité de Reasentamiento en el ámbito

de la Secretaría de Integración Social y Urbana, estableciendo su constitución,

responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de

reclamo;

Que, por Resolución N° 59/SECISYU/2017 se aprobó el Padrón Definitivo de

Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y

Censos, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°

473/MJGGC/16;

Que por Resolución N° 374/SECISYU/2017 se dispuso el cierre de recepción de

reclamos al operativo censal del sector Bajo Autopista dispuesto por la Resolución N°

473/MJGGC/2016, conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas en la

Resolución N° 166/SECISYU/2016;

Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°

399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de

vivienda, económicas y/o sociales de las ex Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,

excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados

asentamientos;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada

para realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas

humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades

económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido

actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del último

empadronamiento realizado;

Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de

Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado

empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,

funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;

Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los

resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o

sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017, elaborado por la

Dirección General de Estadística y Censos, en el marco de lo dispuesto por

Resolución N° 399/MJGGC/2017;

Que mediante las Resoluciones N° 419/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, se ordenó la realización de las Ventanillas de Reclamos "II. III y

IV" para la recepción de reclamos de incorporación al empadronamiento aprobado por

Resolución N° 158/SECISYU/19, creando los Comité Ad Hoc "II, III y IV", así como sus

responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de

reclamo;

Que asimismo, por Resoluciones N° 420/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 se

ordenó la realización las Ventanillas de Reclamos para la recepción de reclamos de

incorporación al empadronamiento aprobados por las Resoluciones N°

59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/201, creando los "Comité de Resolución de

Reclamos Ad-Hoc de Bajo Autopista" y "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc

del Sector Bajo Autopista" (tercer instancia de ventanilla de reclamos), así como sus

responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de

reclamo, respectivamente;

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida en la implementación de las instancias

de las ventanillas de reclamos aprobadas por las Resoluciones Nros.

184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019,

420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y 96/UPEUBPCM/2021, con el objetivo hacer

más dinámico y eficiente el análisis de los reclamos al efecto presentados y, a los fines

de garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente

la suscripción del acto administrativo mediante el cual se disponga la apertura de una

"Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc", que posibilite la presentación de solicitudes

de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales

aprobados por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019;

Que, en el mismo orden, resulta menester la aprobación de un procedimiento único de

reclamos, así como un formulario único correspondiente al mismo y la creación del

"Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" para la resolución de aquellos

reclamos, con ajuste a las prescripciones y en el marco de las disposiciones del

presente acto administrativo y en reemplazo de las instancias y órgano de resolución

de reclamos aprobados por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016,

243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,

543/SECISYU/2020 y N° 96/UPEUBPCM/2021;

Que asimismo, corresponde establecer que los Reclamos presentados al amparo de lo

prescripto por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018,

75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y

resolución, deberán ser sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de

Reclamos" creado por la presente norma;

Que, a su vez, obsta indicar que no serán recibidas o serán rechazadas sin más

trámite aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas por idéntico objeto o

pretensión, con o sin resolución a la fecha, en las Ventanillas de Reclamos aprobadas

por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019,

419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, como así tampoco se aceptarán reclamos de por

construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista que hayan estado sujetas al

proceso de Reasentamiento y por las cuales ya se haya entregado una solución

habitacional única y definitiva;

Que la implementación de las medidas que en este acto administrativo se establecen,

deben ser implementadas acorde con las políticas llevadas adelante en materia de

salud y prevención por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en

riesgo los objetivos de salud pública perseguidos, promoviendo el adecuado resguardo

de la salud del personal de la Secretaría de Integración Social y Urbana y de todos

aquellos vecinos que concurran a las dependencias en las que se recibirán los

reclamos.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la apertura de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc" para

la presentación de solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los

operativos censales aprobados por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N°

158/SECISYU/2019, a partir del 12 de abril de 2022 y hasta el 29 de noviembre de

2022, de conformidad con las pautas, días, horarios y procedimiento conforme se

estatuye en el Anexo I (IF-2022-11799962-GCABA-UPEUBPCM) que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento Único de Resolución de Reclamos" y el

"Formulario Único de Reclamo" correspondiente a los empadronamientos aprobados

por las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019 que como

Anexos II y III (IF-2022-11803491-GCABA-UPEUBPCM e IF-2022-11804683-GCABA-

UPEUBPCM) forman parte integrante de la presente, respectivamente.

Artículo 3°.- Establécese que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por

las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019,

419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y

resolución, serán sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de

Reclamos" creado por el artículo 4° de la presente norma.

Artículo 4°.- Establécese que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas

presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas

con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por las

Resoluciones Nros. 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019,

419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, tengan o no resolución a la fecha; exclúyase asimismo, de la

ventanilla aprobada por el artículo 1° de la presente, a toda reclamación que se

sustente en construcciones ubicadas en el sector Bajo Autopista ya sujetas al proceso

de Reasentamiento y por las cuales a la fecha se haya asignado una solución

habitacional única y definitiva.

Artículo 5°.- Créase el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos"

correspondiente a los empadronamientos aprobados por las Resoluciones N°

59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/2019.

Artículo 6°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 184/SECISYU/2016 y

ratifícanse los demás términos de la misma.

Artículo 7°.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N°

243/SECISYU/2018 y ratifícanse los demás términos de la misma.

Artículo 8°.- Déjanse sin efectos los artículos 1° y 3° de la Resolución N°

75/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.

Artículo 9°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución N°

419/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.

Artículo 10°.- Déjanse sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución N°

420/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.

Artículo 11°.- Déjanse sin efecto el Anexo I del artículo 2°, el Anexo IV del artículo 3° y

el artículo 5° de la Resolución N° 543/SECISYU/2020 y ratifícanse los demás términos

de la misma.

Artículo 12°.- Déjanse sin efecto el Anexo II del artículo 2° y el artículo 4° de la

Resolución N° 96/UPEUBPCM/2021 y ratifícanse los demás términos de la misma.

Artículo 13°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos

presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre

Carlos Mugica", de los términos de la presente.

Artículo 14°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6352-ANEXO I - VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6352-ANEXO II - PROCEDIMIENTO ÚNICO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6352-ANEXO III - FORMULARIO ÚNICO DE RECLAMO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la  Resolucion N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 42/UPEUBPCM /22.</p><p>Artículo 4° complementa las Resolución N° 42/UPEUBPCM/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece la apertura de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc - Edición 2024”, a partir del día 20 de mayo del año 2024 y hasta el día 13 de junio del 2024, en los términos de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la  Resolución N° 5/UPEUBPCM/23, complementa la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 12°de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto el Anexo II del artículo 2° y el artículo 4° de la Resolución  96/UPEUBPCM/2021 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 199-UPEUBPCM/22 complementa la Resolución 42/UPEUBPCM/2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 199-EUPEUBPCM/22 establece la modificación de la atención de la Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc, establecida por Art. 1 de la Resolución 42-UPEUBPCM/22, desde el 19 de septiembre del año 2022 hasta el 30 de noviembre del 2022.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 166 - UPEUBPCM-22  establece  la implementación de dos jornadas de atención complementarias de la Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc, los días sábados 6 de agosto y el 3 de septiembre del año 2022, en el marco de la Resolución 42/UPEUBPCM/2022.<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 94/UPEUBPCM/22 suspende la recepción de reclamos de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc” prevista para el martes 17 de mayo de 2022, establecida por la Resolución N° 42/UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 2 complementa la Resolución N° 42/UPEUBPCM/22.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2° de la Resolución N° 42/UPEUBPCM/22 aprueba el Procedimiento Único de Resolución de Reclamos en el marco de la Ley 6129.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2° de la Resolución N° 42/UPEUBPCM/22 aprueba el Procedimiento Único de Resolución de Reclamos en el marco de la Ley 3343</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,, deja sin efecto los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución 243/SECISYU/2018 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, establece la apertura de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc” para la presentación de solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados por la  Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art. 2  aprueba el “Procedimiento Único de Resolución de Reclamos” y el “Formulario Único de Reclamo” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolución 158/SECISYU/2019.</p><p>Art.5 crea el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolucion 158/SECISYU/2019.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, establece la apertura de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc” para la presentación de solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados por la Resolucion 59/SECISYU/2017.</p><p>Art. 2  aprueba el “Procedimiento Único de Resolución de Reclamos” y el “Formulario Único de Reclamo” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolución 59/SECISYU/2017.</p><p>Art.5 crea el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolución  59/SECISYU/2017.</p>
MODIFICA
<p>Art.11° de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,  deja sin efecto el Anexo I del artículo 2°, el Anexo IV del artículo 3° y el artículo 5° de la Resolución 543/SECISYU/2020 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
MODIFICA
<p>Art 10° de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución 420/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
MODIFICA
<p>Art.9 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución 419/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
MODIFICA
<p>Art.8 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,, deja sin efectos los artículos 1° y 3° de la Resolución 75/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
MODIFICA
<p>Art.6 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22,, deja sin efecto el artículo 3° de la Resolución 184/SECISYU/2016 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>